Bejas procesa y embarga a tres autoridades de mesa por faltar a los comicios de 2015

Bejas procesa y embarga a tres autoridades de mesa por faltar a los comicios de 2015

La no concurrencia o el abandono de las funciones electorales es penada por la ley con seis meses a dos años de prisión.

ELECCIONES PRESIDENCIALES DE OCTUBRE DE 2015. Autoridades y fiscales de mesa supervisan la votación en una escuela de la provincia. la gaceta / foto de Antonio Ferroni (archivo) ELECCIONES PRESIDENCIALES DE OCTUBRE DE 2015. Autoridades y fiscales de mesa supervisan la votación en una escuela de la provincia. la gaceta / foto de Antonio Ferroni (archivo)

Las leyes electorales establecen diversas obligaciones que, en los hechos, suelen ser transgredidas sin consecuencias. Esa impunidad quedó en entredicho a partir de la decisión inusual de la Justicia Federal de Tucumán de perseguir a las autoridades de mesa que se ausentaron o abandonaron injustificadamente las funciones que les asignaron en los comicios de octubre de 2015. Dos años y medio después, el juez Daniel Bejas (N°1) dispuso el procesamiento y el embargo de la suma de $ 2.000 a tres ciudadanos convocados infructuosamente a supervisar la votación nacional de octubre de aquel año. El magistrado además dictó la falta de mérito a otros ocho imputados, tesitura que implica que no hay motivos para procesar ni sobreseer, y ordenó medidas de prueba.

El fallo entraña un endurecimiento de la postura de Bejas, que, frente a idénticos incumplimientos, en 2007 había resuelto enviar -con apercibimiento de ley- a las autoridades de mesa en falta a un curso sobre las normas que rigen el proceso electoral, que aborde, en particular, el rol y la trascendencia institucional de quienes deben controlar la correcta emisión del sufragio (se informa por separado). Once años y varios comicios más tarde, la Justicia Federal local se inclinó -con la intervención del fiscal N°1, Carlos Brito- por aplicar el capítulo de delitos del Código Electoral Nacional respecto de José María Mendoza, Pablo José Sánchez y María Guillermina Ortiz Pérez. Los tres afrontan la acusación de no haber concurrido o de haber abandonado sus funciones sin causa justificada, conducta ilícita que el artículo 132 del Código sanciona con una pena de prisión de seis meses a dos años de duración.

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Al prestar declaración indagatoria, las tres autoridades de mesa acusadas esgrimieron que diferentes dolencias les habían impedido asistir a las elecciones. Ortiz Pérez manifestó, según la sentencia, que no sabía que su inasistencia sin aviso podía acarrearle problemas. Al analizar su situación, Bejas recordó que las autoridades de mesa seleccionadas en 2015 habían sido invitadas a una capacitación que incluía un incentivo económico. “La imputada Ortiz Pérez participó en estos cursos en los que se informó sobre el procedimiento correspondiente al supuesto de inasistencia (...): no pudo haber desconocido qué debía hacer”, afirmó el juez.

Respecto de Sánchez y de Mendoza, Bejas manifestó que estaban notificados de su condición de autoridades de mesa y que no se presentaron a cumplir la función ni a justificar la imposibilidad de hacerlo. El juez expresó que la incomparecencia sólo podía ser admitida si los ciudadanos escogidos se excusaban dentro de los tres días de recibir la notificación de su designación invocando razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Luego de ese plazo, la normativa establece que sólo son atendibles las causas sobrevinientes, que quedan sujetas a la consideración de los jueces. Están exceptuados quienes sean candidatos, o ejerzan funciones de organización y dirección de un partido político, circunstancias que han de ser acreditadas en forma fehaciente. “Si los presidentes o suplentes de mesa padecen una enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. Si no fuese posible, la certificación podrá ser extendida por un médico particular y los jueces podrán hacer verificar su exactitud por facultativos especiales”, especifica la ley. Y añade que, si se comprobare la falsedad, pasarán los antecedentes al respectivo fiscal a los fines previstos en el artículo 132 del Código Electoral Nacional.

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Paradero desconocido

El origen de esta causa penal se remonta al acta que enumera e identifica a las autoridades de mesa ausentes elaborada por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N°1. Ante esa información, el fiscal Brito pidió y logró las indagatorias de Mendoza, Sánchez, Ortiz Pérez, Gabriela Giselle Escobar, Alejandra Rosa Paola Robles, Eliana del Carmen Gallardo, Carlos Alberto Ruiz, Luis Nicolás Juárez, Federico Oscar Molina, Jorge Luis Salguero, Pablo Antonio Berrondo y Pablo Nicolás Sánchez. De este conjunto, sólo Ruiz no se presentó a declarar como imputado y, por ello, el juez N°1 dispuso la averiguación de su paradero por medio de la Polícia Federal.

Las otras ocho autoridades de mesa citadas alegaron, entre otros motivos, que no asistieron a los comicios por defectos de la notificación o por hechos fortuitos como el fallecimiento de un familiar en la víspera del 25 de octubre de 2015. Otros explicaron que cumplieron sus funciones en mesas distintas a las asignadas en forma original. Para contrastar estas versiones, Bejas requirió información a distintos organismos y la convocatoria de testigos. Los resultados de esas averiguaciones serán determinantes para resolver si la falta de mérito dictada en marzo se transforma en un procesamiento, que indica la posible comisión del delito electoral, o en un sobreseimiento.

En 2007, los incumplidores "pagaron" con un curso

Ser autoridad de mesa en una elección es un honor y una carga pública. Estos atributos se desprenden de la resolución de 2007 del Juzgado Federal N°1 a cargo de Daniel Bejas, que envió a una capacitación sobre las normas que rigen el proceso electoral a quienes habían faltado en forma injustificada a los comicios nacionales de aquel turno. Once años después y ante el mismo supuesto, el juez directamente aplicó el capítulo de delitos del Código Electoral Nacional, y procesó y embargó a tres incumplidores de los comicios de 2015 (se informa por separado).

Las autoridades de mesa, que son escogidas del padrón de electores en función de ciertos criterios de edad y de domicilio, perciben una retribución por la prestación del servicio. “Revisten el carácter de funcionarios públicos, según el artículo 72 del Código. En tal carácter, se erigen en órganos del Estado durante todo el acto electoral y les compete velar por el normal desarrollo de este mediante el control de la emisión del sufragio de los ciudadanos; la realización del primer cómputo de los resultados, y la preparación de la documentación decisiva para el escrutinio definitivo y la adjudicación de los cargos”, explica la sentencia de diciembre de 2007. Y agrega: “una lesión o la puesta en peligro del acto electoral que garantiza la expresión de voluntad de los miembros de la comunidad constituye una exteriorización de una conducta que, cuando menos, se alza por omisión contra tal sistema institucional”.

En este pronunciamiento emitido a poco de llegar al Juzgado Federal N°1 (primero lo condujo como subrogante y, a partir de 2011, con el carácter de titular en propiedad), Bejas había advertido que un número alto de ciudadanos no había concurrido a desempeñar sus funciones en las elecciones nacionales del 28 de octubre de 2007: “esto me motiva a generar en ellos una profunda reflexión a los efectos de que internalicen la relevancia del cumplimiento de las normas relativas al sistema electoral en su primaria manifestación, consistente en garantizar y controlar la emisión del voto en cada mesa electoral”. El juez consideró que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Electoral Nacional y el Reglamento para la Justicia Nacional, era necesario estimular la capacitación. Y añadió: “en la búsqueda de formación de los ciudadanos y de la preservación para el futuro de la normal constitución y funcionamiento de las mesas de comicios, convocaré a aquellos que, habiendo sido designados autoridad de mesa, no han comparecido a asumir la carga pública sin causa justificada. Estos tendrán que asistir a una exposición informativa relativa a las normas que rigen el proceso electoral, en particular, acerca del rol de las autoridades de mesa, de su significativa trascendencia y del andamiaje constitucional implicado, todo bajo apercibimiento de ley”.

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