Por acordada, la Corte dispone que el nuevo proceso penal rija a partir de febrero de 2019

Por acordada, la Corte dispone que el nuevo proceso penal rija a partir de febrero de 2019

La Legislatura discutirá si debe fijar la segunda prórroga por ley, como pidió el titular del alto tribunal en una nota que ingresó este martes.

EN EL PALACIO DE JUSTICIA. Daniel Posse (cabecera), presidente de la Corte Suprema, dialogó ayer con los directivos del Colegio de Abogados de la Capital. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO EN EL PALACIO DE JUSTICIA. Daniel Posse (cabecera), presidente de la Corte Suprema, dialogó ayer con los directivos del Colegio de Abogados de la Capital. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán detuvo la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en Concepción y Monteros por considerarla “imposible” mediante una acordada emitida tres días después del vencimiento de la primera prórroga legal: 1 de abril de 2018. Firmaron el instrumento los vocales Daniel Posse (presidente), René Goane, Antonio Gandur (en disidencia parcial) y Antonio Estofán (Claudia Sbdar, la quinta integrante del cuerpo, está de licencia). La decisión administrativa establece una tercera meta para la implementación del digesto sancionado en 2016, primero de febrero de 2019, además de que acota el debut -sin expresión del motivo- sólo a la jurisdicción de Concepción.

El plazo previsto en la Acordada 275/18 es casi 100 días más largo que el que Posse solicitó a la Legislatura mediante una nota que ingresó a esa institución el martes 3 de abril a las 11 de la mañana. El texto fechado el 28 de marzo pide la segunda prórroga “por las razones que son de público conocimiento”. En el primer día hábil judicial después de la Semana Santa, los Tribunales de Concepción y Monteros, y el foro en general se encontraron con que el digesto que introduce modificaciones sustanciales en el sistema de persecución del delito había entrado técnicamente en vigencia puesto que no había habido una decisión formal de postergarla, pese a que Posse había admitido que ello era inviable en distintas ocasiones.

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Horas antes de la rúbrica de la Acordada 275/18, la Legislatura que preside Osvaldo Jaldo había decidido analizar el requerimiento de Posse. Hoy a las 11 se reunirán los miembros de la comisión de Asuntos Constitucionales mientras que mañana harán lo propio los integrantes de los distintos bloques. Resta definir qué impacto tendrá la decisión administrativa del alto tribunal sobre los planes del Poder Legislativo, y si los legisladores aceptarán que la Corte aplace el nuevo código o dictarán otra ley. También hay que ver si los representantes del pueblo respetarán los 300 días pretendidos por los vocales así como su decisión de excluir a Monteros de la puesta en marcha del sistema.

“El pedido de una nueva prórroga recién ingresó el 3 de abril a la Legislatura, no la semana pasada, como dijo Posse”, cuestionó José María Canelada, legislador de la UCR. Y exigió “voluntad política” y “gestos claros”. “De lo contrario, vamos a tener siempre pedidos de prórroga, mientras seguimos con un sistema que ya ha demostrado su fracaso en la investigación y el castigo a los delincuentes. ¿Qué se está haciendo para que haya un cambio?”, interrogó.

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La propuesta de Gandur

Para parar el nuevo código, los vocales invocaron uno de sus artículos: el 405. Esta cláusula estipula que, sin perjuicio del plazo establecido en la ley de implementación (1 de abril), ninguna norma del digesto entrará en vigencia hasta tanto la Corte Suprema resuelva que están reunidas las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de este y que, en ese caso, establecerá, en forma gradual, el centro judicial, la fecha y forma de puesta en vigor.

La Corte ratificó ayer que no estaban dados los requisitos necesarios para saltar del código de 1991 al de 2016, que en pocas palabras reemplaza el expediente por la audiencia oral y pública. Al repasar las cuestiones que faltaban, los vocales Posse, Goane y Estofán destacaron que estaba en trámite la sanción de la legislación complementaria. Y precisaron: “en los últimos 30 días concluyó el traslado de distintas dependencias jurisdiccionales (en Concepción) con el fin de desocupar los espacios para el funcionamiento de las nuevas oficinas (en esencia, salas de audiencia) en las que se están realizando tareas de reacondicionamiento (divisiones con tabiques e instalación de redes informáticas, entre otras). Asimismo, se encuentra en avanzado trámite la adquisición de los equipamientos de audio y video”.

En un voto separado, Gandur detalló en qué consistía el paquete de leyes adeudado para la efectiva implementación del llamado sistema acusatorio pleno: “aún no se ha legislado respecto de la designación de jueces; la conformación de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), y las modificaciones de la leyes orgánicas y de transición”. El vocal precisó que el Poder Ejecutivo tampoco había nombrado al representante del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa (desde hace un año ese órgano está a cargo del ministro público fiscal, Edmundo Jiménez): “este es un protagonista imprescindible para la conformación del nuevo esquema adversarial”. Gandur añadió que en el presente estaban en marcha los planes edilicios y de capacitación en Concepción y Monteros.

A diferencia de sus pares Posse, Goane y Estofán, Gandur afirmó que, mientras tanto, sí era posible autorizar la implementación parcial de algunos institutos. El vocal propuso “integrar la oralidad” en los trámites relativos a las situaciones de flagrancia y de las prisiones preventivas. Esta última idea es impulsada por los camaristas Enrique Pedicone y Dante Ibáñez, que el mes pasado declararon la inconstitucionalidad de la privación de la libertad provisoria dictada sin oír a la víctima y al imputado, es decir, bregaron por la aplicación de la medida cautelar tal y como está legislada en el nuevo código. Gandur precisó que la forma de la implementación de tales institutos debía ser resuelta de manera coordinada con los restantes actores del sistema.

La Corte denegó la libertad a los guardias que lograron una declaración de inconstitucionalidad que no está firme

Un imputado libre

El vencimiento del plazo legal del 1 de abril había generado incertidumbre sobre qué ley usar para investigar los hechos delictivos ocurridos desde esa fecha en Concepción y Monteros. El martes, algunos evaluaban que cualquier decisión podría acarrear nulidades. Mario Velázquez, juez de Instrucción en lo Penal y de Menores de Monteros, dijo ayer, antes de la instrumentación de la Acordada 275/18, que el nuevo código no podía ser aplicado porque, para que ello sucediese, la Corte debía expedirse como dispone el artículo 405. En una conversación telefónica, Velázquez expresó que era evidente que el cambio de sistema no podía acontecer en las condiciones actuales de los Tribunales. En coincidencia con él, Edgardo Sánchez, fiscal de Concepción, opinó que para que el nuevo código entrara en vigencia era necesaria una resolución expresa del alto tribunal.

Los letrados no estaban tan seguros de que correspondiese hacer caso omiso del vencimiento de la prórroga del 1 de abril. “Hay una especie de interregno legal que debe ser definido para evitar cientos de planteos como el que permitió que un imputado quedara en libertad al invocar el código de 2016, que es inaplicable”, manifestó Ángel Fara, presidente del Colegio de Abogados del Sur -al igual que el fiscal Sánchez, este abogado participó en la comisión que redactó el anteproyecto del digesto adoptado hace casi dos años-. Además de reprochar la creación de un limbo jurídico delicado, Fara y otros dirigentes reclamaron una preparación a la altura de los efectos buscados: un proceso penal que permita dar batalla a la regla de la impunidad.

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