No hubo prórroga y el nuevo proceso penal rige en el sur

No hubo prórroga y el nuevo proceso penal rige en el sur

Posse dijo que el cambio legal es inaplicable y que el miércoles pasado había pedido a la Legislatura que lo postergara. El código sancionado en 2016 técnicamente está en vigencia desde el primero de abril

TRIBUNALES DE CONCEPCIÓN. Aspecto de la sede donde deben funcionar las salas para las audiencias penales. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll TRIBUNALES DE CONCEPCIÓN. Aspecto de la sede donde deben funcionar las salas para las audiencias penales. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll

La incertidumbre jurídica embarga a los Tribunales penales de Concepción y Monteros. En esas jurisdicciones rige, al menos técnicamente, el nuevo Código Procesal Penal debido el vencimiento de la prórroga dispuesta por la Legislatura. Como ese plazo feneció el primero de abril y no fue extendido por otra norma, en teoría los casos han de ser tramitados con las reglas que establecen la oralidad, entre otros cambios sustanciales. Es lo que estipula el artículo 1 de la Ley 9.052, que deroga la normativa que se opusiere al nuevo código u obstaculizara su cumplimiento. En principio, el digesto de 1991 ya no debería ser aplicado para la investigación y la sanción de los hechos delictivos perpetrados en el sur de la provincia a partir del domingo.

Las leyes dicen lo que dicen, mas Daniel Posse, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, sostuvo ayer que el nuevo código resultaba de cumplimiento imposible. “Puede estar en vigencia, pero es inaplicable”, expresó el titular del órgano de implementación del sistema que elimina el expediente e instaura la audiencia como método de resolución de las discrepancias surgidas durante la etapa previa al juicio oral. Posse dijo que el miércoles 28 de marzo -último día hábil de la semana pasada- solicitó otra postergación a la Legislatura: “si se demora o no puede sesionar de inmediato, emitiremos una acordada”. El presidente confirmó que se reunirá hoy con sus pares René Goane, Antonio Gandur y Antonio Estofán -Claudia Sbdar está de licencia-.

Publicidad

La definición comenzó a ser reclamada por los propios jueces, muchos de los cuales “se desayunaron” con la novedad este martes. En general, se había dado por hecho que el Poder Legislativo iba a renovar la prórroga que otorgó en agosto, días antes de que venciera el término original de un año previsto en el nuevo código. Este debía comenzar a regir en toda la provincia el 1 de septiembre de 2017, pero los tres poderes del Estado consensuaron un período suplementario de siete meses, y limitaron el debut a Concepción y Monteros, con la idea de ampliar el radio de acción en forma progresiva. Aunque el statu quo se mantuvo, en Tribunales ya plantearon que habría un limbo jurídico respecto de las causas abiertas desde el 1 de abril en los centros judiciales del sur. En concreto, que no había certeza sobre qué régimen usar: si el antiguo derogado o el nuevo en vigor sin las condiciones institucionales previstas en su articulado. Marcelo Caponio, el legislador oficialista que impulsó la reforma procesal penal, no tenía dudas. “El nuevo código está vigente y es obligatorio para los magistrados, más allá de que las partes puedan invocarlo”, opinó (ver “Algunos jueces...”).

El presidente del alto tribunal manifestó que la situación era absurda porque los magistrados sabían que no había manera de implementar el cambio de sistema y rechazó que esto fuera una responsabilidad suya, como sostiene Caponio. “A la Corte le correspondía bregar por la capacitación y generar las salas de audiencia, dos temas que ya están en marcha. Mi intención, como ya había manifestado, era comenzar en septiembre, pero ello no depende solamente del Poder Judicial”, explicó.

Publicidad

Al repasar las cuestiones pendientes, Posse recordó que la Legislatura debía sancionar las leyes complementarias de reorganización de los jueces penales; de creación de la oficina de gestión de audiencias y de conclusión de las causas preexistentes (o de transición). Y añadió que había que armar la estructura de la defensa pública. “Nosotros no podemos hacer nada si el Poder Ejecutivo no nombra al ministro público de la Defensa”, reprochó (aquel órgano esencial para el funcionamiento del esquema acusatorio pleno, que supone igualdad de armas entre acusadores y defensores, está a cargo del jefe de los fiscales, Edmundo Jiménez, desde hace un año). Posse reiteró que la escasez de magistrados impedía avanzar.

“Esta es una oportunidad para repensar el escenario y reflotar la comisión de implementación que nunca funcionó”, propuso. La reforma procesal penal presentada como una solución para el fenómeno de la impunidad iba a ser ensayada en 2012, pero los poderes políticos frustraron el plan piloto de la Corte. Seis años después prosiguen los sinsabores e imposibilidades: en la Fiscalía de Instrucción N°3 de Concepción, que entró de turno en coincidencia con el salto accidentado de un código a otro, no imaginaban cómo harían para, eventualmente, celebrar las audiencias públicas que prevé la normativa.

Comentarios