Magistrados con independencia comprometida

Magistrados con independencia comprometida

18 Marzo 2018

Por Roberto Toledo - Titular de Derecho Civil IV y de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la UNT
Por Roberto Toledo - Titular de Derecho Civil IV y de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la UNT

El Gobierno de Tucumán ha generado una crisis de inusitada envergadura en el Poder Judicial, apelando un procedimiento torpe pero efectivo: se ha abstenido de designar jueces. Es decir, no ha ejercido correctamente las potestades ni las obligaciones constitucionales.

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El vaciamiento de los despachos ha generado un enorme perjuicio en los ciudadanos, porque afecta el funcionamiento del poder destinado a velar por sus derechos. Pero esto no pareció importarle al oficialismo, que produjo esta situación para justificar la sanción de la Ley 9.011, que le permite designar en forma discrecional a los jueces con carácter temporario. En su precariedad, esos magistrados dependerán de la buena voluntad del gobernador para seguir en sus cargos.

De este modo, se ha producido un acto de gravísimas e irreversibles consecuencias: el Poder Ejecutivo, deliberadamente, agrede a la república en nombre de solucionar una crisis judicial que él mismo ha provocado. Léase, mediante una serie de acciones y omisiones ha terminado por perpetrar lo que en la ciencia jurídica se denomina “Fraude a la Ley”.

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En términos prácticos, un matrimonio celebrado con el solo fin de que una de las partes cobre la pensión del cónyuge cuando fallezca es un fraude a la ley. La legislación sólo prevé esos beneficios previsionales para los matrimonios legítimos, no para los arreglados por conveniencia. Trasladado a la crisis de las vacancias judiciales, la Ley 9.011 usa falazmente la figura de las subrogancias para atender eventuales vacancias para traficar, en realidad, que el poder político gozará del beneficio de seleccionar y designar jueces precarios en un contexto crítico que ese poder político causó.

Esa convivencia es ilégitima porque el sistema republicano de gobierno prescribe que no se puede maridar el poder político con el Poder Judicial, porque este es el que interpreta las leyes que el Legislativo dicta y que el Ejecutivo aplica.

El artículo 12 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su segundo párrafo, establece: “El acto respecto del cual se invoque el amparo e un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En este caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir”.

El jurista Federico Puig Peña define el fraude a la ley como “todas aquellas conductas aparentemente lícitas por realizarse al amparo de una determinada ley vigente, pero que producen u resultado contrario o prohibido por otra norma tenida como fundamental en el disciplinamiento de la materia de que se trata”.

En el caso del sistema de designación de jueces subrogantes estamos claramente ante una medio para “eludir” la aplicación de la “norma imperativa”. Es decir, se pretende esquivar el procedimiento regular para el nombramiento de jueces titulares y estables. Con ello, se pretende lograr un resultado que la ley prohíbe: designar magistrados con independencia comprometida.

Entonces, nos encontramos con una norma del Derecho Civil que denuncia y fulmina un acabado fraude a la ley perpetrado por el Gobierno provincial. Con el agravante de que ese acto “in fraudem legem” ha si perpetrado en perjuicio de la Constitución y en desmedro de los ciudadanos.

Nuestro sistema constitucional se basa primordialmente en la existencia de la República. El artículo 1° de la Constitución establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma republicana. Sin república no se puede edificar la nación.

Uno de los rasgos principales de la república es la división de poderes que posibiliten la dinámica armónica del Estado, que resguarden los derechos individuales y que eviten la concentración de poder que degenara en tiranías. La Carta Magna concreta esa división de poderes en los artículos 44 al 120.

Simultáneamente, la Ley Fundamental asegura desde el Preámbulo a la Justicia como valor esencial; y consolida su administración como función del Estado. Hasta tal punto que el artículo 5 les impone a las provincias asegurar esa administración de Justicia. Y el artículo 6 habilita a la Nación a intervenir las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno en los distritos.

La conclusión se asoma clara: se actuó en fraude a la Constitución y se ha obviado la propia organización republicana para habilitar la designación precaria de jueces que comprometan la independencia judicial, esencial para garantizar la supremacía, justamente, de la Carta Magna y conjurar abusos del poder político.

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