Con los cuasi jueces todo lo que nos espera son cuasi derechos

Con los cuasi jueces todo lo que nos espera son cuasi derechos

Con los cuasi jueces todo lo que nos espera son cuasi derechos

Uno de los hechos más graves para la institucionalidad de Tucumán, desde el retorno de la democracia, ha ocurrido esta semana. Específicamente, se le otorgó al gobernador, Juan Manzur, una discrecionalidad amplísima para elegir y designar jueces provisorios en la provincia.

El Consejo Asesor de la Magistratura aprobó el miércoles la mecánica del nuevo sistema de subrogancias en el Poder Judicial: cobertura transitoria de cargos acéfalos con personas externas al Poder Judicial. El nuevo esquema fue sancionado en abril de 2017, con la Ley 9.011, pero tendrá aplicación ahora, cuando se concretó su reglamento.

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Hasta aquí, esas suplencias eran ejercidas por otros jueces y otros fiscales, por decisión de la Corte Suprema y del Ministerio Público Fiscal. Pero en adelante, Manzur podrá designar como juez sustituto externo a cualquier abogado que haya aprobado la prueba en los concursos del CAM. Es decir, a cualquiera que reúna apenas 54 de los 100 puntos en juego en el concurso. De estos, sólo 27 puntos deben provenir del examen escrito (la prueba de oposición otorga hasta 55 puntos), que evalúa conocimientos del derecho y criterios para aplicarlo. Los otros 27 puntos pueden ser aportados por el currículum.

Lo primero que emerge en esta superficie de instituciones arrasadas es el aumento de la discrecionalidad de Manzur para designar a quien quiera.

Según el mecanismo institucional vigente, de los abogados que superan la instancias de las pruebas y luego son entrevistados por los miembros del CAM (instancia que concede hasta 10 puntos), los que lograron el mejor puntaje componen la terna que es elevada al titular del Ejecutivo. Él ya ostenta un considerable margen de discrecionalidad: puede escoger entre cualquiera de los tres, sin respetar el orden de mérito y sin dar ninguna explicación si no escoge al primero. Esto, en Córdoba, no ocurre: el gobernador se autolimita por completo y debe elegir irremediablemente al primero de la terna.

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Aquí, en cambio, se libera de límites al gobernador. Porque de lo contrario, se hubiera adoptado el criterio de que, cuando las subrogancias no puedan cubrirse con jueces y fiscales en ejercicio, a los sustitutos provisorios y externos se los elija de entre las ternas de concursos anteriores del CAM.

Precisamente, dos cuestiones merecen una aclaración en este punto. La primera: lo que se cuestiona no es la existencia de un régimen de subrogancias. La segunda: lo cuestionable es este régimen de subrogancias que se aplicará en Tucumán.

Algunos principios

Un elemento central consiste en recordar los principios constitucionales para designar magistrados, que tienen por finalidad preservar la garantía del juez natural. Esas garantías deben asegurar el derecho de toda persona a ser oída por un juez o un tribunal competente, independiente e imparcial.

Y respecto de estos valores, la Justicia no debe serlo, sino también parecerlo. La apariencia de independencia de la magistratura (la cual se logra desde tribunales mediante el control de constitucionalidad de las acciones del poder político; y se logra desde el poder político mediante la transparencia en la selección de los jueces) es indispensable para inspirar legitimidad y confianza no sólo a las partes que intervienen en un juicio, sino también a los ciudadanos de toda sociedad democrática.

Para asegurar que detrás de esa independencia aparente haya independencia real, los jueces deben contar con garantías reforzadas: adecuado proceso de nombramiento e inamovilidad en el cargo.

Estos principios no son obstáculo para implementar un régimen de jueces subrogantes, que actúen transitoriamente cuando se produzca una vacante, para no afectar el derecho de los ciudadanos de contar con tribunales que atiendan sus reclamos. En términos de la Corte Interamericana, aunque los magistrados titulares y los subrogantes son designados de manera diferente, y tienen un grado distinto de estabilidad, el Estado debe garantizar un procedimiento para nombrar a los provisorios con parámetros de objetividad y razonabilidad, que aseguren el ejercicio independiente de su cargo.

Esos parámetros de objetividad pueden ser los de escoger subrogantes de las ternas de concursos anteriores, porque ya han pasado por todo un sistema de selección y fueron los mejores entre sus pares. Otro puede ser el sorteo, porque pone en igualdad de oportunidades a todos los que son sometidos a él. Lo contrario es un régimen sin parámetro objetivo que justifique para cada designación la preferencia de un candidato respecto de los restantes.

El régimen de subrogación no debe estar librado al arbitrio de la autoridad política de turno.

A la vez, y para respetar la prelación de los magistrados titulares, se debería asegurar que toda vacante sea cubierta en primer término por magistrados en ejercicio, porque ellos fueron designados para sus cargos con arreglo al procedimiento constitucional. Y esto siempre debe ser preferible. Sólo excepcionalmente, recurrir a jueces provisionales, seleccionados con mecanismos de transparencia que contengan sistemas objetivos.

Por cierto: todos estos argumentos (que chocan contra el nuevo sistema tucumano de nombramiento discrecional de jueces externos sustitutos y transitorios), no son antojadizos. Por el contrario, vertebran la sentencia “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro contra el Consejo de la Magistratura de la Nación sobre acción mere declarativa de inconstitucionalidad”. Con ese fallo del 4 de noviembre de 2015, la Corte de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.145 (del 18 de junio de ese año) que establecía el régimen de subrogaciones y fijaba un sistema transitorio de designación de subrogantes. Además, declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura nacional.

El pronunciamiento federal fulmina la norma nacional porque, entre otras cuestiones, su sistema de designación de jueces subrogantes no da prelación a los jueces titulares sobre los provisorios y lo preferible es siempre el procedimiento constitucional regular. Porque su mecanismo de designación de esos magistrados precarios no se asienta sobre un sistema objetivo y razonable que explique por qué se escoge a uno y no a otros. Y porque todo ello redunda en una afectación de la garantía fundamental del juez natural. El superior tribunal se pronunció por unanimidad, en concordancia con varios otros fallos: “Rosza”, “Rizzo” y “Aparicio”.

Cualquier parecido con Tucumán no es pura coincidencia. Más aún, aquí hay varios agravantes.

Otros finales

En Tucumán, la crisis de las vacancias del Poder Judicial ha sido generada por el Ejecutivo. Fue generada de manera directa, primero, mediante la negativa del oficialismo a permitir la celebración de concursos múltiples, que de una sola vez cubrieran todas las vacantes de un mismo fuero. Después fue peor: el Gobierno dejó de designar jueces, pese a que el CAM le elvaba ternas, concursos mediante.

Este hecho confirma el alperovichismo cultural del manzurismo. Al igual que su predecesor, el actual gobernador prolonga el Estado de Excepción: esta instancia a medio camino de la democracia y la autocracia, pero distinta y anulatoria de ambas, donde el derecho está vigente, pero no se aplica.

La ley que establece el mecanismo de designación de jueces no prevé un plazo para que el gobernador escoja a un miembro de la terna y mande su pliego a la Legislatura. Pero no porque se trate de una laguna del derecho sino, simplemente, porque el derecho no puede contener la anomia. El derecho puede prever su cumplimiento durante los regímenes democrátivos, y hasta puede prever su violación durante las dictaduras, como la mismísima Constitución Nacional en su artículo 36: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”. Pero lo que el derecho no puede prever es que, simplemente, dejará de ser aplicado aunque esté vigente. Y no puede porque está en contra de su naturaleza.

El Estado de Excepción no está ni “adentro” ni “afuera” del orden jurídico, sino que es una tierra de nadie a medio camino del derecho y la anomia.

Lejos de desmantelarlo, el manzurismo acaba de alimentarlo ferozmente. Generó la crisis de las acefalías para dictar una ley de excepción con la cual superpoblar los despachos de la judicatura tucumana. Y al cubrirlos de la peor manera (con un sistema sin objetividad para la selección de candidatos, comienza a generar una nueva crisis: la de los despachos cubiertos con dudosa legitimidad.

Ni siquiera se puede justificar la medida en nombre de la arbitrariedad del sistema anterior. Es cierto que la subrogancia en manos de la Corte y del Ministerio Fiscal tucumanos había devenido en un sistema encubierto de premios y castigos dentro de tribunales. Pero, por un lado, la subrogancia seguía en manos de jueces designados conforme a los procesos institucionales regulares. Y, por otro, con el nuevo sistema el poder político no viene a extinguir la discrecionalidad de la cúpula judicial, sino a monopolizarla. Con decisionismo del más puro. Del más antirrepublicano. Del más contrademocrático.

Puestos en términos pedestres: ¿cómo pleitear contra el Estado cuando al frente habrá un abogado que, gracias al dedo del gobernador, pasará a ganar un salario de seis cifras en calidad de juez provisorio, y que gracias al mismo dedo del gobernador puede volver al otro lado del mostrador?

Con un sistema de cuasi jueces, todo lo que nos espera son cuasi derechos.

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