La reforma plantea combatir el nepotismo en la función pública

La reforma plantea combatir el nepotismo en la función pública

La reforma plantea combatir el nepotismo en la función pública
19 Febrero 2018

Las reformas a la Ley de Ética Pública será sometido a una consulta pública, mientras la Oficina Anticorrupción (OA) difundió un borrador con las modificaciones que, entre otras, implicarían un límite al nepotismo en la función pública; la regulación del conflicto de intereses y hasta un un régimen de obsequios a funcionarios.

A raíz de la polémica desatada con el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, y los familiares que tenía dentro del Estado, el proyecto incluye todo un capítulo referido al nepotismo, donde se prohíbe “la designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional de los cónyuges, convivientes o parientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado” del presidente, vice, jefe de Gabinete y ministros, según detalló el sitio Parlamentario.com.

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La misma prohibición se establece para diputados y senadores, y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aunque en estos casos el impedimento sólo regirá para la repartición que corresponda, puntualiza la publicación.

Se prevé, además, una excepción para aquellos que hayan sido designados por concurso público de antecedentes. Y si la persona en cuestión ya se encontraba cumpliendo funciones al momento de asunción del funcionario, sólo podrá ser promovida si se cumplen los requisitos y procedimientos del régimen de su respectiva función.

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Por otra parte, la iniciativa propicia reformas en las declaraciones juradas, que pasarán a llamarse “declaraciones juradas patrimoniales y de intereses”, y se indica en mayor detalle el contenido de las mismas.

Entre las novedades, se agregan como ítems a declarar los “bienes y/o fondos involucrados en fideicomisos en los que participe el declarante, en el país o en el extranjero, identificando el fideicomiso y sus partes”; y “las personas jurídicas, fideicomisos o cualquier otra forma contractual de la que el declarante resulte ser beneficiario o propietario final”.

También se hace una clasificación sobre qué ítems de la declaración jurada son públicos, y cuáles son “reservados” (accesibles para la autoridad de aplicación, la autoridad judicial o el Ministerio Público Fiscal), señala Parlamentario.com. Esta categoría incluye, por ejemplo, datos personales del declarante; la identificación precisa de inmuebles, muebles y bienes intangibles; y los números de cuentas bancarias, plazos fijos o tarjetas de crédito. Pero también se clasifica como “reservada” la información referida a “las sociedades en las que el declarante participa a través de otras sociedades; y sobre “las personas humanas o jurídicas a las que se hubiera asociado, profesional o comercialmente, en los últimos tres años”.

Por primera vez se define lo que es un conflicto de interés: “concurrencia a la vez del interés público del ejercicio de las funciones con uno particular, sea o no de carácter económico”. El régimen para regular estos casos abarcará sólo la función pública, es decir, no incluye al Congreso, al Poder Judicial ni el Ministerio Público.

Temas Jorge Triaca
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