Un mecanismo de reemplazo excepcional

Un mecanismo de reemplazo excepcional

31 Diciembre 2017

La impugnación del intendente Javier Noguera contra los jueces que pretenden investigarlo podría afectar a todas las resoluciones emitidas por el Juzgado de Instrucción en lo Penal N°5 desde junio de 2016, cuando la Corte Suprema de Justicia de Tucumán estableció un régimen de cobertura provisoria de carácter excepcional. Sucede que, desde entonces, ese despacho es subrogado por los magistrados correccionales Marcelo Mendilaharzu y Víctor Manuel Rougés. Según Noguera, las decisiones de estos son nulas porque, en virtud de la ley, corresponde que la sustitución del titular del Juzgado N°5 sea desarrollada por los otros jueces de Instrucción en funciones (se informa por separado).

En la Acordada 731 del 9 de junio de 2016 consta que la Corte optó por cubrir “excepcionalmente” el Juzgado de Instrucción N°5 de la capital con jueces correccionales porque “la poca cantidad de jueces de Instrucción en funciones no iba a permitir una subrogación adecuada” y porque estos ya atendían la acefalía del Juzgado N°2. El alto tribunal adujo que la necesidad de dar respuestas rápidas y eficientes a las causas penales la obligaban a adoptar mecanismos extraordinarios de modificación transitoria de las competencias jurisdiccionales previstas en la ley. Y que, por ello procedía a asignar a Mendilaharzu y a Rougés como reemplazantes con alternancia mensual, y hasta la designación del nuevo juez N°5. La Acordada 731 lleva la firma de Antonio Gandur, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse.

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