La Corte deja a Mansilla sin banca en la Legislatura

La Corte deja a Mansilla sin banca en la Legislatura

Los vocales Goane y Sbdar, y el camarista Moisá, confirmaron que el alperovichista no puede ser legislador. El vocal Estofán disintió con sus pares.

REFERENTE OFICIALISTA. Mansilla, oriundo de Aguilares, fue funcionario de José Alperovich, legislador y senador nacional por el Frente para la Victoria. la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ (archivo) REFERENTE OFICIALISTA. Mansilla, oriundo de Aguilares, fue funcionario de José Alperovich, legislador y senador nacional por el Frente para la Victoria. la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ (archivo)
21 Diciembre 2017

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán terminó con la incertidumbre que había mantenido durante más de dos años y falló en contra de la re-reelección como legislador que pretendía el ex funcionario alperovichista Sergio Mansilla. Los vocales René Goane y Claudia Sbdar, y el camarista civil Benjamín Moisá desestimaron el recurso de inconstitucionalidad que el ex senador kirchnerista había interpuesto contra la sentencia del 21 de agosto de 2015: esta decisión había declarado que su tercera candidatura consecutiva violaba el artículo 45 de la Constitución de Tucumán con los votos de los magistrados Ebe López Piossek y Rodolfo Novillo. Antonio Estofán, vocal del alto tribunal, disintió y falló en favor de Mansilla, quien anticipó que consentirá el fallo y no intentará su revisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (se informa por separado).

Sí a la alternancia

En paralelo, el alto tribunal provincial -con idéntica composición- rechazó el recurso de casación que el dirigente había articulado con el mismo fin de llegar a la Legislatura. Las resoluciones emitidas en el pleito iniciado por el opositor Walter Berarducci consolidan la tesitura contraria a la re-reelección que la Cámara en lo Contencioso Administrativo había establecido previamente en los pleitos de los oficialistas Marta Zurita, Roberto Palina y José Gutiérrez.

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En la sentencia relativa al recurso de inconstitucionalidad, Sbdar adhirió a la posición de Goane (preopinante) mientras que Moisá redactó un voto concordante con el de aquellos, con observaciones sobre la demora en la definición de esta controversia (se informa por separado). “El artículo 45 es claro y contundente al establecer una prohibición a la elección consecutiva como legislador provincial de un ciudadano que fue elegido, primero, y reelegido, después, para ese mismo cargo, si no es con la intermediación del intervalo de un período. El constituyente provincial del año 2006 fue soberano para establecer las reglas de elección y reelección de los legisladores tucumanos, y pudo, evidentemente, elegir una solución distinta, pero no lo hizo”, reflexionaron Goane y Sbdar. Estos vocales dijeron que no interesaba si Mansilla había decidido no asumir en 2011 como legislador (para continuar en el Senado) puesto que, admitir esa posibilidad, implicaba aceptar que la Constitución pudiese ser reformada por la voluntad individual.

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Goane y Sbdar invocaron la doctrina que afirma que no hay periodicidad republicana si no hay posibilidad cierta de efectiva alternancia y que esta es un elemento esencial de la democracia. “La continuidad indefinida en los cargos por un solo partido -aún en el caso hipotético de que ello sea el resultado de un pronunciamiento libre del pueblo- es, en principio, un factor negativo y distorsionante para la democracia”, citaron.

Las palabras de Rivas

Aunque confesó que es partidario en líneas generales de la reelección indefinida para todos los cargos electivos, Moisá sostuvo que en el caso concreto no podía dar la razón a Mansilla puesto que el espíritu de los convencionales constituyentes que limitaron el número de candidaturas sucesivas había sido justamente impedir el enquistamiento en los cargos; desalentar el empeño de permanecer a toda costa en una posición de poder político, y no favorecer la posibilidad de que se promuevan tendencias oligárquicas de los partidos políticos y el consecuente abuso de prácticas clientelares. Esto se desprende del discurso que brindó la justicialista Olijela Rivas, miembro informante de la comisión pertinente, al presentar la propuesta del artículo 45 en la Convención Constituyente de 2006.

A contrario sensu

En su voto minoritario concebido durante un año de estudio, Estofán sostuvo exactamente lo contrario: según su criterio, los convencionales -una mayoría abrumadora afín al ex gobernador José Alperovich- eran más bien proclives a una reelección sin restricciones. A esos fines, recordó las manifestaciones de los entonces alperochistas Beatriz Ávila (hoy diputada de Cambiemos) y Rodolfo Ocaranza. Para fallar en favor de Mansilla, Estofán se apoyó sobre los argumentos de Sergio Díaz Ricci, vocal del Tribunal de Cuentas y profesor de Derecho Constitucional, y de Alejandro Noguera, quien como ministro público subrogante opinó que, técnicamente, no podía computarse la elección legislativa de 2011 puesto que Mansilla había optado por continuar en el Senado, sin llegar a jurar en la Legislatura.

“Está descartada la posibilidad del pretendido ‘enquistamiento en los cargos…’. No puede afirmarse que en el caso en que un legislador en ejercicio es reelegido pero no asume, pudiera incurrir en alguno de los supuestos estipulados (por Rivas), pues, en definitiva y por hipótesis, solo habría cumplido un mandato”, dijo. Y agregó: “parafraseando a la propia sentencia recurrida (de López Piossek y Novillo), no se necesita ser jurista para comprender (...) que nunca pudo haber adquirido efectivamente la calidad de legislador -única hipótesis en que hubiera tenido un derecho a la reelección por un período consecutivo- mientras no cesara en la de senador nacional”.

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