El año de la reforma política

El año de la reforma política

Lo que se legisla, muchas veces, se hace pensando en intereses particulares para obtener algún rédito. Y lo que no se legisla, a veces, también esta pensado para sacar ventajas individuales o sectoriales. No hay descuidos, sólo sentido de supervivencia. Esto le cabe a la dirigencia política específicamente en materia electoral, porque por todo aquello que no está reglamentado -habilitando o prohibiendo- siempre vale una excusa política para superar cualquier trance institucional crítico. Vayan los siguientes ejemplos para que se entienda.

Si alguna legislación estableciera claramente que un vicegobernador en ejercicio no puede postularse a un cargo legislativo no habría pasado lo de Jaldo; y el tranqueño no tendría que haber salido a explicar lo injustificable desde lo ético, aunque entendible desde el plano de los intereses y ambiciones políticas. Todo por la ausencia de leyes específicas. No hay ningún impedimento para que un vicegobernador se postule, tanto en el Código Electoral Nacional (ley 19.945), como en la ley nacional Orgánica de Partidos Políticos (23.298), y hasta en la Constitución nacional (el artículo 48 establece las condiciones para ser candidato y el 73 señala que no pueden ser miembros del Congreso los gobernadores de provincia. Si queremos ponernos “finitos” no dice vicegobernadores). Ergo, lo clásico para la clase política: lo que la normativa no impide expresamente, habilita tácitamente. En los resquicios que deja la legislación, se filtran las picardías políticas. Incluso, hasta las necesidades políticas, como lo fue la postulación de Jaldo en la lista del Gobierno.

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Así también, por ejemplo, si se hubiera pergeñado allá por 2007 una ley reglamentaria para limitar los acoples (fijados en la Constitución provincial en el artículo 43), la elección local de 2015 no habría sido tan problemática ni judicializada, ni excesiva en cuanto a anormalidades, ni compleja electoralmente para el votante. A esta altura no se puede hablar de un descuido ingenuo, sino de un premeditado olvido para sacar ventajas. Sin embargo, para que no haya secuelas de aquella mala película, ya hay constitucionalistas trabajando a pedido para tratar de atenuar los efectos indeseados del sistema de adhesiones partidarias sin tocar la Carta Magna y sin afectar las ventajas territoriales de los partidos mayoritarios, en especial del PJ. Las eventuales iniciativas que surjan se incorporarían a la reforma política que propondría a la sociedad el oficialismo a más tardar en junio de 2018, año al que se puede ir bautizando como el “año de la reforma”. En la Legislatura y en la intendencia capitalina están movilizados en esa dirección, aunque las eventuales propuestas derivadas de los “pensantes” no descuidarán -o desatenderán- los privilegios políticos que actualmente se usufructúan desde el Estado. En ese marco habrá que prestar especial atención a las modificaciones electorales que se propongan, porque ninguna será inocente y tal vez oculte contraindicaciones para el futuro adversario.

Si la ley provincial 5.529, orgánica de Municipalidades, estableciera -por ejemplo- que ante la licencia de más de 15 días de un concejal su puesto debe ser cubierto en un término limitado de tiempo por el postulante que le sigue en la lista -so pena de alguna multa o sanción al Concejo-, Yerba Buena no estaría en una crisis institucional que bordea la intervención (artículo 50 de dicha ley). En ese municipio, ni siquiera los fallos judiciales doblegan voluntades. Además, si fuera posible retocar el artículo 38 de la 5.529 e incorporar la figura del viceintendente mediante una convención constituyente municipal (instancia que habilita la Carta Magna en su artículo 132), tal vez no sucederían conflictos como los de la Capital y de la ciudad Jardín, donde los jefes municipales temen -literalmente- abandonar temporalmente sus despachos y la lapicera de poder en las manos del presidente del Concejo Deliberante. La desconfianza es propia de la dirigencia de partidos políticos enfrentados.

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Si se hubiera alterado la ley provincial Orgánica de Partidos Políticos, la 5.454, para establecer condiciones más rígidas y para aplicar mayores controles antes del reconocimiento definitivo de las organizaciones partidarias, no habrían proliferado los acoples. Porque la picardía para un político era, y es, tener un partido político bajo el brazo. La fórmula es sencilla: un partido, un acople. Y como se dijo reiteradamente, para alquilar o vender. Esto quedó en evidencia en el siguiente dato: en 2015 se presentaron 800 partidos (hubo 1.457 acoples en esos comicios, según la JEP) que no habían competido electoralmente en 2011; muchos de ellos nuevas organizaciones. De esas nuevas, 76 fueron dadas de baja por la Junta Electoral Provincial (JEP); tan sólo dos años después. Fueron eliminadas de la planilla de partidos políticos por no realizar elecciones internas y por no presentar libros de inventario, caja y de actas. Sólo se armaron para participar de la elección, para probar suerte, para sumar a un frente. Vaya como dato: hasta el 7 de diciembre, la JEP había declarado la caducidad de 154 partidos, en su mayoría de alcance municipal; 55 de ellos respondían a los cuestionados apoderados múltiples.

Si existiera una legislación para impedir las candidaturas testimoniales se evitaría el cuestionamiento a la dirigencia política y los juicios morales o éticos, y situaciones como las de Sergio Mansilla, que resultó electo legislador tres veces consecutivas; hecho por el que la Corte Suprema de Justicia tiene que interpretar el alcance del artículo 45 de la Carta Magna de 2006 (los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período). La mora de la Justicia para decir sí o no y por qué fue puesta en evidencia por la Legislatura cuando se cubrió la vacante con un parlamentario sustituto, una creación novedosa surgida a la luz de la interna de poder del oficialismo. ¿Hará falta la designación de un tercer veedor para apurar una definición?

La legislación electoral, sus desbordes, o la falta de legislación electoral, habilitan las picardías políticas. Dice mucho sobre las calidades políticas de la dirigencia y pone en evidencia que el camino hacia la calidad institucional está plagado de obstáculos. El año de la reforma, el 2018, puede convertirse en un disparador. Todo quedará en manos de la clase dirigente. El salto de calidad depende de ella.

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