Un cuarto juez dirá si Mansilla puede ser legislador

Un cuarto juez dirá si Mansilla puede ser legislador

El planteo no reúne tres votos en la Corte (Goane, Sbdar y Estofán no habrían votado igual) y se suma a Moisá como magistrado “ad hoc”

EN LA LEGISLATURA. Mansilla fue reelecto legislador en 2011, pero no juró en la banca, porque asumió en el Senado. la gaceta / foto de juan pablo sánchez noli (archivo) EN LA LEGISLATURA. Mansilla fue reelecto legislador en 2011, pero no juró en la banca, porque asumió en el Senado. la gaceta / foto de juan pablo sánchez noli (archivo)
09 Diciembre 2017

Finalmente la Corte Suprema de Justicia de Tucumán comunicó a las partes que Benjamín Moisá, vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital, intervendrá en el litigio del alperovichista Sergio Mansilla. La integración del alto tribunal con Moisá obedece a que entre los vocales René Goane, Claudia Sbdar y Antonio Estofán no lograron reunir una mayoría (tres votos en el mismo sentido) para emitir un pronunciamiento válido. En juego está la banca 49 del Poder Legislativo, escaño que permaneció vacío entre fines de 2015 y esta semana, cuando César Elías “Kelo” Dip, número siete de la lista de Mansilla, asumió con el carácter inédito de “legislador interino”.

En términos jurídicos, el litigio procura establecer si la candidatura del ex senador viola la prohibición de re-reelección prevista en el artículo 45 de la Constitución de Tucumán. Para Rodolfo Novillo y Ebe López Piossek, vocales de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, la postulación de Mansilla en los últimos comicios provinciales es inconstitucional. Esta sentencia del 21 de agosto de 2015 ha de ser revisada por la Corte, donde, según trascendió, habría sólo un voto favorable al dirigente alperovichista.

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Si Moisá -cuya participación en este juicio podría ser impugnada- falla en el sentido que ya acumula dos avales, el alto tribunal podrá oficializar un pronunciamiento. Pero si, por el contrario, su voto produce un empate, la Corte deberá convocar a un quinto juez ad hoc para que emita la opinión decisiva. En ese supuesto, correspondería añadir a Alberto Acosta, camarista civil que ya participó en este caso para resolver un planteo.

Jubilación simultánea

Esta semana, el Poder Legislativo admitió interinamente a Dip con críticas hacia el manejo de los tiempos del proceso en la Corte. En esa instancia, el expediente iniciado por el secretario de Gobierno de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, Walter Berarducci, pasó un año en la vocalía de Estofán, de donde salió el mes pasado. La necesidad de integrar el alto tribunal surgió en simultáneo con la jubilación de Salvador Ruiz, ex vocal de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En 2016, Ruiz y Goane habían rechazado el recurso de Mansilla, y ratificado el criterio de López Piossek y Novillo, pero el asunto fue admitido de manera provisional con los votos de Sbdar, Estofán y Moisá.

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Goane y Ruiz habían desestimado el argumento de Mansilla y de la Junta Electoral Provincial, que sostiene que la reelección testimonial de 2011 no debía ser computada porque no había habido toma de posesión de la banca (el dirigente, que también había ganado una banca legislativa en 2007, era por entonces senador). “(El impedimento para una tercera postulación consecutiva) vale con independencia de que, a pesar de haber sido elegido y reelegido, decida no asumir el cargo, no jurar o renunciar. Todas esas vicisitudes atañen exclusivamente al candidato que ha decido proponer su candidatura a la comunidad y, no obstante haber contado con el favor del pueblo que lo eligió en dos oportunidades sucesivas como representante legislativo, decide ulteriormente no tomar posesión del cargo y, por ende, no prestar el juramento”, manifestaron Goane y Ruiz.

Con posterioridad, Alejandro Noguera, el fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción que sustituyó al ministro público Edmundo Jiménez (había habilitado la tercera postulación consecutiva de Mansilla en la Junta), dictaminó a favor de la “re-re”.

Según Noguera, que representa los intereses de la sociedad ante la Justicia, Mansilla sólo había cumplido un mandato y la victoria de 2011 no debía ser tenida en cuenta.“El artículo 45 sin dudas alude al legislador en ejercicio, no al legislador electo”, razonó Noguera.

La cláusula en cuestión prescribe textualmente lo siguiente: “Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período”.

A diferencia de Mansilla, que fue directamente a la Junta, otros ex legisladores habían intentado antes -de manera infructuosa- que la Justicia dejara de lado esta disposición y les permitiese la re-reelección (ver “Los reveses de Zurita, Palina y Gutiérrez”).

El ex senador nacional, en cambio, usó una vía oblicua: logró el visto bueno para su candidatura en la Junta Electoral Provincial y, luego, consiguió que la Corte le permitiese colocar sus boletas en el cuarto oscuro, con la advertencia de que sólo podría asumir si lograba una sentencia firme que acogiese su pretensión.

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