Argumentando que tenían errores o imprecisiones, el Gobierno vetó 20 proyectos de ley en dos años

Argumentando que tenían errores o imprecisiones, el Gobierno vetó 20 proyectos de ley en dos años

Entre octubre de 2015 (cuando asumió), 2016 y lo que va de 2017, el gobernador denegó la puesta en vigencia de una veintena de proyectos aprobados por la Legislatura. El ex mandatario había aplicado con frecuencia esta herramienta -unas 90 ocasiones- en su primera gestión, de 2003 a 2007.

Argumentando que tenían errores o imprecisiones, el Gobierno vetó 20 proyectos de ley en dos años
17 Octubre 2017

La división de poderes del Estado provincial establecida por la Constitución de Tucumán lo permite. Así como la Legislatura puede controlar los gastos del Ejecutivo, también gobernador cuenta con la facultad de promulgar -es decir, confirmar- o de rechazar -de forma parcial o total- las leyes sancionadas por los representantes del pueblo. ¿Con qué frecuencia utiliza esta herramienta la máxima autoridad de la Casa de Gobierno?

Según el registro de expedientes del Poder Legislativo, la gestión de Juan Manzur volvió a aplicar esa potestad en los dos últimos períodos: firmó 20 vetos entre finales de 2015, 2016 y 2017, con Osvaldo Jaldo como vicegobernador y titular de la Cámara (hoy, en licencia).

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Esto sucede luego de varios años en los que el ex mandatario, José Alperovich, prácticamente había dejado de lado esa facultad: sumó un total de 17 vetos entre 2008 y 2015, período en el que el Poder Legislativo estuvo a cargo justamente de Manzur y del ex titular subrogante, Regino Amado.

El hoy senador justicialista no siempre tuvo esa postura respecto de la actividad parlamentaria. En su primer mandato, entre 2003 y 2007, Alperovich rechazó al menos 90 de las leyes que habían sido aprobadas por el cuerpo colegiado, entonces presidido por el ex vicegobernador -hoy legislador oficialista- Fernando Arturo Juri.

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El más reciente

El rechazo de las leyes no depende de la mera voluntad del gobernador, sino que la Constitución provincial establece plazos y condiciones para ello. Según el artículo 71, el Poder Ejecutivo debe promulgar los proyectos sancionados por la Legislatura dentro de los 10 días hábiles de su notificación. “Podrá, durante dicho plazo, oponerle su veto, que podrá ser total o parcial, en forma fundada”, señala la Carta Magna provincial.

Esto quedó reflejado en el último rechazo normativo interpuesto por Manzur, que llegó a mesa de entradas de la Legislatura hace seis días. A través del decreto 3.296/9 (MDP), el gobernador se opuso a la puesta en vigencia de la ley “Raees”, que había sido aprobada en la sesión del 21 de septiembre y comunicada al Ejecutivo siete días después. La iniciativa establecía “el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Raees) en la provincia”.

Los asesores legales del Ministerio de Desarrollo Productivo advirtieron que, si bien los fines de la iniciativa eran “loables”, ya apuntaba a crear centros de recepción y disposición final de equipos eléctricos desechados por los ciudadanos, había objeciones insalvables, como el rol asignado a los municipios y las comunas rurales. “El texto sancionado excedería en ciertos aspectos la jurisdicción provincial, y su diseño institucional tornaría muy compleja su implementación”, remarcaron los letrados de esa cartera, según consta en el documento oficial.

En este caso, el veto fue total. Ante esto, la Constitución ofrece a los legisladores dos alternativas: insistir con la sanción de la norma, para lo que se necesitan los dos tercios de los votos de los miembros presentes (con esto, “el proyecto es ley y el PE está obligado a promulgarlo”), o aceptar la caída de la iniciativa, algo que implica la imposibilidad de repetir su tratamiento en las sesiones de ese año.

Réplicas

No es usual que el cuerpo legislativo insista con una ley vetada. De todas formas, desde las bancas opositoras pueden surgir eventualmente cuestionamientos por el uso de esa facultad. Claudio Viña (Fuerza Republicana), por caso, criticó a Manzur porque había resuelto no poner en vigencia dos iniciativas suyas: la que incorporaba a los acompañantes terapéuticos al Sistema Provincial de Salud (Siprosa); y la que establecía la creación de un programa de simulacro y de evacuación ante situaciones de catástrofes en edificios públicos provinciales (y algunos federales, como aeropuertos) y en ámbitos privados (como centros comerciales y colegios). “Sabía que el gobernador se llama Juan Luis, pero no que le decían ‘Beto’”, ironizó el bussista Viña, en la sesión legislativa del 3 de agosto pasado.

La utilización de esta herramienta constitucional le significó a Manzur críticas incluso del presidente, Mauricio Macri, quien le reclamó en al menos dos ocasiones de manera pública la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Pymes. Esa norma había sido aprobada en febrero pasado por la Cámara, tras un proyecto del macrista Alberto Colombres Garmendia, pero su puesta en vigencia fue denegada en marzo por el gobernador. El texto proponía beneficios impositivos para las pequeñas y medianas empresas, hasta diciembre de 2018, pero la Dirección de Rentas advirtió que no se podía “determinar el costo fiscal potencial” de la aplicación de ese régimen. El año próximo, si los legisladores lo deciden, podrán insistir con el tema.


Sobre los vetos
La Constitución tucumana indica que el PE debe promulgar las leyes sancionadas dentro de los 10 días hábiles de su notificación.
El gobernador, durante aquel plazo, podrá oponerle el veto a la norma sancionada. Podrá ser “total o parcial, y en forma fundada”.
Si una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles de la comunicación al PE sin objeciones sobre la iniciativa, se considerará ley de la Provincia.
“Si el PE vetase la ley de presupuesto de forma parcial, se aplicará en la parte no vetada hasta que la Legislatura se pronuncie sobre el veto”.
“En los demás casos, si la parte vetada no quita autonomía normativa a la ley, la misma será promulgada”, añade la Constitución provincial.
Producido el veto parcial, la Legislatura deberá pronunciarse dentro de los 15 días hábiles de haber recibido la comunicación del PE.
Podrá: a) aceptar el veto parcial (puede añadir correcciones, observando el veto del PE; requiere mayoría absoluta de la totalidad del cuerpo).
Podrá: b) no aceptar el veto parcial (si la Cámara insiste en su sanción, con dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es ley).
“Si en las sesiones del año siguiente la Cámara volviese a sancionar la misma ley por mayoría absoluta, el PE estará obligado a promulgarla”.

Sobre los vetos

1- La Constitución tucumana indica que el PE debe promulgar las leyes sancionadas dentro de los 10 días hábiles de su notificación.

2- El gobernador, durante aquel plazo, podrá oponerle el veto a la norma sancionada. Podrá ser “total o parcial, y en forma fundada”.

3- Si una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles de la comunicación al PE sin objeciones sobre la iniciativa, se considerará ley de la Provincia.

4- “Si el PE vetase la ley de presupuesto de forma parcial, se aplicará en la parte no vetada hasta que la Legislatura se pronuncie sobre el veto”.

5- “En los demás casos, si la parte vetada no quita autonomía normativa a la ley, la misma será promulgada”, añade la Constitución provincial.

6- Producido el veto parcial, la Legislatura deberá pronunciarse dentro de los 15 días hábiles de haber recibido la comunicación del PE.

7- Podrá: a) aceptar el veto parcial (puede añadir correcciones, observando el veto del PE; requiere mayoría absoluta de la totalidad del cuerpo).

8- Podrá: b) no aceptar el veto parcial (si la Cámara insiste en su sanción, con dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es ley).

9- “Si en las sesiones del año siguiente la Cámara volviese a sancionar la misma ley por mayoría absoluta, el PE estará obligado a promulgarla”.

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