Polémica por la segunda absolución de los dueños de un ingenio azucarero contaminante

Polémica por la segunda absolución de los dueños de un ingenio azucarero contaminante

El Tribunal Oral Federal de Tucumán emitió el mismo fallo a favor de directivos del ingenio La Trinidad, que ya había sido revocado por Casación penal.

EL MÁS ANTIGUO. El ingenio La Trinidad comenzó a funcionar el 10 de abril de 1875. LA GACETA EL MÁS ANTIGUO. El ingenio La Trinidad comenzó a funcionar el 10 de abril de 1875. LA GACETA
10 Octubre 2017

Una situación inédita se vive en los tribunales federales de la provincia. El Tribunal Oral Federal de Tucumán dictó un segundo fallo absolutorio a favor de dos personas acusadas por contaminar aguas y ríos, con los mismos argumentos que había rechazado la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. El fiscal Pablo Camuña sostuvo que se trata de “un acto jurisdiccional de naturaleza escandalosa” e interpuso un recurso de casación contra esta segunda sentencia.

La contaminación, según la causa, se realizaba mediante el vertido de efluentes industriales peligrosos provenientes del Ingenio Azucarero La Trinidad, que superaron -según las pruebas- más de 10 veces los valores permitidos, destaca Fiscales.gob.ar

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El fiscal Camuña le solicitó a la Cámara Federal de Casación Penal que revoque el segundo fallo absolutorio y condene a Santiago Daniel Gasep a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena. También requirió que a Luis Alberto Drube se le imponga una pena de cuatro años de prisión y su inhabilitación especial por el tiempo de la condena. 

Se llegó a ese punto luego de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocara el primer fallo absolutorio del Tribunal Oral Federal tucumano con la integración de los jueces María Alicia Noli, Gabriel Casas y Adolfo Raúl Guzmán. En esa oportunidad, el máximo tribunal penal revocó el fallo que favoreció a los directivos de la empresa azucarera y mandó a dictar uno nuevo. El segundo fallo, sin embargo, fue también absolutorio y se basó en los mismos argumentos que el anterior. Se trata de una situación que desde la Fiscalía General calificaron como inédita. 

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De acuerdo a los elementos surgidos en el juicio, los efluentes industriales se mezclaban a pocos metros de la salida del ingenio con el efluente de fábrica y circulaban un primer tramo en un canal a cielo abierto. Durante su curso por la localidad de La Trinidad emanaba un olor putrefacto y generaba una colonia de moscas y gusanos, afectando a una escuela adyacente y un barrio de viviendas. La Fiscalía observó en el recurso que esos desechos líquidos, en particular la vinaza, tienen un alto efecto contaminante y son considerados residuos peligrosos por la ley 24.051; además, detalló que se realizaron cuatro tomas de muestras que dieron como resultado, en todos los casos, medidas muy por encima de las permitidas. 

Omisiones

La Sala I de Casación consideró -de manera unánime, con los votos de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky- que los camaristas habían valorado la prueba de forma sesgada y omitieron tratar cuestiones jurídicas sustanciales relacionadas a la protección del medio ambiente. 

Por esos motivos habían reenviado la causa para que el Tribunal Oral Federal de Tucumán, con una nueva composición -jueces Juan Carlos Reynaga, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Enrique Jiménez Montilla-, dicte un nuevo fallo acorde a derecho. El Tribunal, lejos de cumplir con ese fallo, absolvió por segunda vez a los directivos del Ingenio La Trinidad, sin analizar ni uno solo de los señalamientos que le hiciera la Cámara Federal de Casación. 

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