Faltan reformas antes de la reforma

“El pueblo francés encomienda la presente constitución a la lealtad de los poderes públicos y a la vigilancia de los padres de familia, las esposas y las madres, al afecto de los jóvenes ciudadanos, al coraje de todos los franceses”. Último artículo de la Constitución Francesa del año III.

La reforma constitucional ha sido echada a andar. “No sólo es un anhelo: creo que es necesaria, aunque no sé si es el momento político o si hay consenso suficiente”, le manifestó el vocal de la Corte Suprema tucumana Daniel Posse a LA GACETA. Con ello se instaló en el ámbito público lo que en el oficialismo se habla en privado desde hace 15 días, cuando la Justicia (esta vez, en el caso “Iriarte-Fontán”) volteó por cuarta vez un bloque de la Carta Magna de 2006. El poder político no se refiere a una futura enmienda en nombre de que no sería prudente ni oportuno ventilar semejante cuestión en la campaña electoral. Pero sus cerebros legislativos y ejecutivos ya la exploran.

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Más allá de las especulaciones tiempistas, habría que aprender del desastroso derrotero de la Ley Fundamental que rige (de a pedazos) en la provincia. La experiencia arroja que deben cumplirse dos prerrequisitos antes de encarar otro texto constitucional.

El primero: no puede convocarse a una reforma de la Carta Magna sin una previa reforma política.

Es que el “acople” no resiste un control de constitucionalidad. La ley que habilitó la reforma de 2006 le fija a la Convención Constituyente una prohibición y una pauta. Por un lado, no puede reeditar el sistema de la Ley de Lemas. Por el otro, debe establecer las bases para el régimen electoral. Los convencionales, sin embargo, establecieron un régimen de colectoras que genera la misma licuación de la representación que antes: en la provincia de un millón y medio de habitantes, dictan leyes parlamentarios que reúnen 10.000 votos. Eso sí, ya no llegan por sublemas sino por partidos políticos acoplados.

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También mantiene el “acople” el mismo carnaval de boletas que la Ley de Lemas: en 2015 hubo 454 partidos partidos con sus propias listas, más 1.657 acoples, es decir, partidos que “acoplaron” a otros sus listas de concejales o de legisladores. Según la Junta Electoral Provincial, en 2019 la cifra de partidos será de 1.051. Si ese incremento del 130% se traslada a los acoples, estos rondarán los 3.800.

Este es el otro cariz inconstitucional del “acople”: a partir del fallo “Ríos”, de 1987, la Corte de la Nación ha dejado en claro que en toda elección entran en tesión el derecho de todo ciudadano a postularse y el hecho de que todos fueran candidatos al mismo tiempo no habría elección posible. Es decir, la “claridad” es, a la hora de los comicios, un valor democrático a preservar. Y el “acople” atenta contra toda claridad.

Claro que el oficialismo dirá que no se empleará el “acople” en una elección de constituyentes porque no hay candidato a gobernador ni a intendentes a los cuales “acoplar” listas. Pero es una falacia: sigue habiendo casi 500 partidos políticos habilitados para competir. Ese es el perverso fin querido por la Democracia Pavimentadora: a cambio de cordón cuneta, legó a los tucumanos un sistema electoral inclasificable. Un régimen de dos partidos es bipartidista; uno de cinco es multipartidista; uno de 10 es pluripartidista. ¿Cómo se llama el que tiene medio millar? Si no tiene nombre es ab omine. Es, acabadamente, abominable.

Un acuerdo para imponer límites

El segundo prerrequisito para una eventual reforma de la Constitución de Tucumán es consagrar un amplio acuerdo entre los sectores representativos de la sociedad. La historia de la conformación de la República Argentina es, como lo expresa el Preámbulo de la Constitución Nacional, una urdimbre de pactos preexistentes. Y lo que el consenso debe lograr en Tucumán es una reforma de bases amplias destinadas, fundamentalmente, a limitar al poder. La historia de las constituciones, desde la Modernidad, es la de forjar normas que estén por encima de los gobernantes para que, abolida la tiranía de uno (el monarca), también quede conjurada la tiranía de varios: de los que toman el nombre del pueblo en vano.

En cambio, cuando a las reformas constitucionales las impulsa el poder (léase, cuando las pide el poder), lo que se consigue es un digesto que solamente se dedica a liberar de controles a ese poder. Léase, lo que se obtiene parece una constitución, pero no lo es.

Precisamente, todos los reveses judiciales que ha recibido la Constitución de 2006 no han hecho más que restituir controles que el Gobierno había desactivado. Con esos reveses judiciales, el oficialismo no pudo reformar la constitución por vía legislativa; no pudo organizar el Consejo Asesor de la Magistratura por decreto; ni pudo consagrar una Junta Electoral con mayoría del poder político. Y ahora nos encaminamos a que no haya mayoría agravada para destituir al gobernador, cuando no la hay para los vocales de la Corte; a que no sea el vicegobernador el que fija los ingresos de los legisladores; y a que los decretos de necesidad y urgencia no queden firmes cuando la legislatura no los trate, sino todo lo contrario.

La Carta Magna de 2006 es el fruto de un Gobierno que no entendió que sólo era el administrador de la cosa pública, y no su dueño. Por eso ese digesto anda a los tumbos. Y así seguirá andando hasta que el poder entienda que la Constitución le pertenece al pueblo, y no a sus gobernantes.

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