Constitución a lo Frankenstein

Aunque la campaña electoral ha comenzado oficialmente el domingo, la noticia política más importante de esta semana (y una de las más trascendentes del año) no tiene que ver con las elecciones, sino con las instituciones.

En otra aproximación a la barbarie constitucional de la Democracia Pavimentadora, otro bloque de la Carta Magna reformada en 2006 ha sido dinamitada por la Justicia. Esta vez, gracias a la presentación, tan notable como incansable, que los constitucionalistas Luis Iriarte y Carmen Fontán formularon y sostuvieron a lo largo de una década.

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Con esto, ya son cuatro los juicios en los que la Ley Fundamental, reformada por una convención donde el alperovichismo tuvo 36 de los 40 constituyentes (presidida por el actual gobernador Juan Manzur), ha sido descalificada.

La primera vez fue con el fallo “Colegio de Abogados”, dictado por los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello (Sala II en lo Contencioso Administrativo). Esa sentencia, confirmada por la Corte tucumana (2008) y por la nacional (2015), fulminó la “enmienda legislativa”. Es decir, la delegación en la Legislatura de la facultad del Poder Constituyente para modificar la Carta Magna, cuantas veces quisiera, con el solo requisito de reunir una mayoría especial.

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También fue demolida la delegación en el Ejecutivo de la conformación del Consejo Asesor de la Magistratura. Es decir, el armado por decreto del organismo que selecciona a los jueces.

La segunda vez fue en 2009. La propia Corte tucumana, de oficio, dejó sin efecto la ampliación de su competencia originaria, para que a los acuerdos del Tribunal de Cuentas los revise directamente el máximo estrado judicial.

En 2011, el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), conducido por Alejandro Sangenis, liquidó mediante la presentación del constitucionalista Rodolfo Burgos la Junta Electoral Provincial con mayoría del poder político. Es decir, delegación en el poder político del control de los comicios en los que se elige a los miembros del Poder Político. El fallo, también de Novillo y de Giovanniello, declaró nulo el atropello. Hoy, Tucumán tiene Junta Electoral por ley y su mayoría es de la Justicia. En su voto como preopinante, Novillo había resaltado que la Constitución de 2006 creaba un órgano inédito: en ningún distrito de la Argentina, el poder político controla el ente que fiscaliza las elecciones.

Ahora, otra vez con el voto preopinante de Novillo (acompañado por los camaristas Sergio Gandur y Carlos Ibáñez, todos subrogantes de los vocales de la Corte), Iriarte y Fontán consiguieron que se declare inconstitucional la potestad del vicegobernador para fijar la remuneración de los legisladores. Es decir, la delegación de los parlamentarios de su derecho a fijar cuánto deben ganar, y de su deber de responsabilizarse de esa decisión. Más aún: del deber ético de aumentar el monto de las dietas, pero para que sólo se aplique en la futura composición legislativa, como era (ya resulta obvio) antes de la reforma de 2006.

También este fallo demuele uno de los puntales del trastrocamiento republicano que pergeñó el alperovichismo: el hecho de que los decretos de necesidad y urgencia, si no son tratados por la Legislatura en 20 días, quedan firmes. Es decir, la delegación casi completa en el Poder Ejecutivo de la facultad del Poder Legislativo de dictar las leyes.

El fallo “Iriarte-Fontán”, finalmente, arrasa con un instituto que, directamente, derogó el equilibrio de poderes. La Constitución de hace 11 años estableció que, en un juicio político, hacen falta más votos condenatorios de legisladores para destituir al gobernador y al vicegobernador que para remover a los vocales de la Corte. Léase, los miembros del poder político son más importantes que los de la Justicia en la Carta Magna alumbrada el 6 de junio de 2006. El 6 del 6 del 6…

En definitiva, el alperovichismo dictó una Constitución que delega en el poder político la decisión unilateral de que en Tucumán rija el sistema republicano de gobierno… o no. Eso se consigue montando una democracia delegativa.

Esa es la primera razón por la cual la Carta Magna de 2006 se sigue cayendo a pedazos. El alperovichismo logró dos records. Primero, creó una Ley Fundamental que ya acumula cuatro demoliciones judiciales. Segundo, puede jactarse de haber promulgado la peor constitución de la historia de Tucumán y del presente argentino: en ninguna otra provincia hay nada ni remotamente parecido.

La segunda razón del derrumbe del derecho positivo alperovichista reside en que, además de no resistir el menor control de constitucionalidad, su Carta Magna no tolera la mirada de la historia. La Ilustración generó una conciencia constitucional para que la Modernidad tuviera un instrumento que evitase la tiranía del monarca absoluto, que se proclamaba ordenado por Dios, pero también la tiranía de uno que dijese gobernar en nombre de las mayorías. El conjuro fue establecer por encima de todos (gobernados y gobernantes) declaraciones, derechos, garantías y deberes.

La Constitución de 2006 es todo lo contrario. Está diseñada para debilitar al Poder Judicial (a la hora de designar y de remover jueces); para desangrar de autoridad al Poder Legislativo (ya ni siquiera ostenta el dictado de leyes como propia potestad); y para blindar al Ejecutivo hasta convertirlo en un poder insoportable para la república.

Es un corpus jurídico creado para que el que gane, aunque sea por un voto, se lo lleve todo. Ilegítimamente todo.

Esta creación atentatoria contra la naturaleza de las constituciones, hecha de pedazos de desenfrenos del poder, parece salida de una novela de Mary Shelley. El monstruo que ensambla el doctor Frankenstein parece un hombre pero no lo es, porque no tiene alma. A la Constitución tucumana la armaron sin el espíritu de una Constitución: regir y ser aplicada más allá de los antojos de los gobernantes, para que entonces pueda funcionar la democracia.

Una Constitución no tiene que parecer una Constitución: tiene que serlo.

La pregunta que surge por sí sola es cómo se desanda el oprobio. Pero ese interrogante revela que la actualidad tucumana es, prácticamente, preconstitucional. La Carta Magna es, como se puede ver, un colador perforado por declaraciones de nulidad e inconstitucionalidad. Pero es, también, un cosmos legal de agujeros negros, nacidos de la no aplicación de normas constitucionales no cuestionadas judicialmente.

Ya hay operadores manzuristas murmurando nueva reforma de la Constitución. Es la reedición del libreto con el que respondieron entre dientes el reclamo de la Casa Rosada a Manzur para concrete la reforma política que prometió: para eliminar el “acople”, hay que meter manos en la Carta Magna.

El dilema que torna inaplicable hoy cualquier intento de reforma constitucional es que, antes de pensar en ello, hay que materializar la reforma política que el oficialismo se niega a concretar. Y para hacer realidad la reforma política hay que cumplir con la parte de la Constitución que el oficialismo se niega a aplicar.

No hace falta tocar la Carta Magna para terminar con los “acoples”, ese sistema que transita en la banquina de la inconstitucionalidad porque atenta contra el valor supremo de la “claridad” (fallo “Ríos” de la Corte nacional) a la hora de los comicios. En 2015 hubo 116 boletas por cada cuarto oscuro de Yerba Buena, para dar un solo ejemplo. Para que haya comicios claros hace falta que el Gobierno cambie la cultura asfaltadora de aplicar las normas que le convienen, al mismo tiempo que ignora las que lo limitan.

El “acople” no es un mandato: es una simple posibilidad. Aparece en el inciso 12 del artículo 43 de la Constitución de 2006: “Los partidos políticos, frentes o alianzas electorales podrán celebrar acuerdos…”. Sin embargo, aquí el oficialismo aplica ese inciso como si fuera el undécimo mandamiento.

En cambio, hay normas constitucionales que están desprovistas de lenguaje desiderativo. Pautas imperativas a las que se sigue ignorando. En el mismo artículo 43, el inciso 3 dice: “Se establece el sistema de votación electrónica…”. Ahí no hay ninguna expresión de deseo. Tampoco en la parte del artículo 157, que fija: “La ley reglamentaria del mismo (en referencia al voto electrónico) deberá ser aprobada antes de la finalización del año 2006”. Mucho menos en el artículo 158: “Una vez sancionada la reforma, la Legislatura deberá, dentro del plazo de 120 días, dictar la Ley sobre Régimen Electoral y de los Partidos Políticos”.

Entonces, no se ponen límites al “acople” porque no hay voluntad política. A la vez, hay “acoples” ilimitados para que no haya reforma constitucional. ¿O se va a elegir a los convencionales constituyentes con “acoples”, cuando ellos son la primera distorsión electoral creada por la Carta Magna de 2006? Finalmente, no hay reforma constitucional porque manejar el poder en una instancia preconstituyente es el paraíso del decisionismo.

El funcionariado tucumano, al asumir, jura respetar y hacer respetar una Constitución cada vez más nula. Entonces, cumplirla y hacerla cumplir es cada vez más difuso. Además, cuando así no lo hacen, sólo Dios, la Patria, un puñado de constitucionalistas y Novillo se lo demandan...

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