“El silencio nunca puede convertir un decreto de necesidad y urgencia en una ley”

“El silencio nunca puede convertir un decreto de necesidad y urgencia en una ley”

Según la Corte, el acto del Ejecutivo debe ser aceptado o rechazado por la Legislatura

FUENTE DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA. El gobernador Juan Manzur en febrero de este año, en su despacho del Poder Ejecutivo. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio FUENTE DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA. El gobernador Juan Manzur en febrero de este año, en su despacho del Poder Ejecutivo. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio
17 Septiembre 2017

El imperio de la ley implica que todos los ciudadanos están por abajo de ella y ninguno se sitúa por encima. El fallo “Iriarte” de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán se apoyó en este principio de legalidad al declarar nulas de nulidad absoluta e insubsanables -como si no hubiesen sido escritas- un conjunto de cláusulas de la Constitución de Tucumán (se informa por separado). Entre ellas, las que disponen que el simple transcurso de 20 días hábiles basta para dar fuerza de ley al decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el gobernador (inciso 2 del artículo 101), y que la dieta de los legisladores debe ser fijada por el vicegobernador (artículo 68) -se informa por separado-. “El silencio nunca puede convertir un decreto en una ley”, citaron Rodolfo Novillo, Sergio Gandur (h) y Carlos Ibáñez, camaristas y a la sazón jueces sustitutos de la Corte.

Como la sentencia “Iriarte” no está firme todavía, el inciso 2 del artículo 101 seguirá vigente para los actos que dicte el gobernador Juan Manzur. Sólo si la decisión de la Corte ad hoc adquiriese el carácter de cosa juzgada, la Legislatura se vería obligada a sancionar una ley que fije respecto de los DNU un procedimiento respetuoso de los estándares establecidos en el pronunciamiento.

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El que calla no otorga

Luego de analizar los argumentos de los demandantes Luis Iriarte y Carmen Fontán, Ibáñez, quien se ocupó de desarrollar este tramo de la sentencia, reiteró que por definición el Poder Ejecutivo no legisla y que esa regla solamente ha de ceder ante la existencia de situaciones excepcionales, como las catástrofes naturales. El juez manifestó que no era la facultad de dictar DNU lo que estaba en tela de juicio sino el valor convalidante que la Convención Constituyente de 2006 había conferido al silencio.

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En la esfera nacional, los DNU están regulados en la Ley 26.122: Ibáñez recordó que dicha norma exige al Congreso de la Nación el rechazo o la aprobación expresos, en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Nacional que excluye sin distinciones la sanción tácita o ficta de leyes. “De allí que, (en la Nación y) ante la falta de una ratificación expresa, el decreto de necesidad y urgencia no debe considerarse rechazado en forma ficta, pero tampoco ello puede significar que haya sido convertido en ley, lo que también requiere de un pronunciamiento explícito”, analizó.

La Corte sostuvo que las consideraciones sobre el funcionamiento de los DNU en la órbita nacional debían ser aplicadas en el ámbito del derecho público provincial. “En primer término, se advierte que la Constitución de 2006 (presidida por Manzur) se extralimitó al otorgar al silencio efecto convalidante puesto que ello no estaba previsto en la Ley 7.469 que habilitó la reforma constitucional”, dijo. El alto tribunal añadió: “2) otorgar fuerza de ley al silencio es hipostasiar (considerar algo abstracto como una realidad) o dar existencia a una ficción inexistente; dar fuerza de ley a la inactividad absoluta e, incluso, quizá, a la reticencia legislativa; 3) el efecto conversor en ley impuesto al silencio durante escasos 20 días implica propender a la eliminación de la deliberación plural; 4) la deliberación y el pluralismo son la regla de juego por excelencia de la democracia legislativa, y 5) no se puede imponer forzadamente autoridad de ley a la falta absoluta de deliberación legislativa.

El alto tribunal manifestó que la regulación dada al DNU por la Convención con mayoría aplastante afín al entonces gobernador José Alperovich suponía romper el umbral del principio de legalidad o imperio irrestricto de la ley: “no se puede transformar un acto jurídico constitucional del Poder Ejecutivo en un acto jurídico constitucional de la Legislatura sin una manifestación expresa de ella, lo que también afecta el principio de la división de poderes. Lejos de la máxima “el que calla otorga”, Ibáñez, Novillo y Gandur (h) expresaron que el silencio legislativo no puede dar al decreto de necesidad y urgencia el carácter de ley debido a que el silencio no implica afirmación ni negación, no es ratificación ni rechazo.

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