Cómo debe encararse la convergencia jurídica en los negocios electrónicos

Cómo debe encararse la convergencia jurídica en los negocios electrónicos

17 Septiembre 2017

Las largas reuniones han quedado un poco relegadas en el mundo de los negocios con la irrupción de los medios portátiles de comunicación. Éstos facilitan a los empresarios la forma de encarar operaciones, más aún a la distancia con sus clientes, con los proveedores y hasta con los banqueros. Claro está que así como la economía se debe acomodar a esta tendencia, del mismo modo el Derecho debe recorrer el mismo camino. Bernardo Carlino, profesor titular de Derecho Societario en la Facultad de Derecho de la UNT brinda algunas herramientas para encarar la convergencia jurídica en los negocios electrónicos, una faceta que aborda en su último libro, “La conservación de la empresa en el Código Civil y Comercial”.

-¿La revolución en las comunicaciones está impactando en el derecho de las empresas?

-Lo están conmocionando. Los empresarios se mueven al ritmo de una economía cada vez más abierta y competitiva y utilizan los recursos más productivos. Al Derecho le lleva más tiempo protegerlos. De los libros de comercio encuadernados y las reuniones presenciales físicas de los miembros de una empresa, de irradiación casi vecinal, hemos pasado rápidamente a las comunicaciones portátiles, al documento electrónico (e-mail con o sin adjuntos) negocios multilocalizados y reuniones por teléfonos celulares o computadoras portátiles. Lo que le preocupa al Derecho en estas prácticas, es la eficacia probatoria del contenido de esas comunicaciones, porque se deben documentar por actas que pertenecen a libros.

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-¿Cuáles han sido las respuestas?

-Siguiendo tendencias mundiales, en el país contamos desde fines de 2001 con una ley de documento electrónico y firma digital que ha permitido un desarrollo confiable de estos medios de comunicación y abrió la puerta a la legalidad de las reuniones a distancia adoptando sistemas de encriptación con alta eficacia jurídica probatoria. Mis primeros libros con estas propuestas fueron anteriores y la tecnología de entonces no era tan accesible, confiable y económica como ahora. Lo más moderno era el fax, los teléfonos fijos que permitían las comunicaciones de audio entre varias personas distantes. La conectividad por Internet era muy lenta y de mala calidad audiovisual, para dos o tres personas simultáneamente. Es común ver hoy que las reuniones y los negocios se hacen desde los cafés, las paradas en las rutas, los campos, los hoteles. Se envían “audios”, se “postea” se “whatsappea”, se “twittea”, se mandan fotos por Instagram y se reúnen por Skype.

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-¿Estas prácticas pueden crear problemas jurídicos?

-Existen respaldos jurídicos de idéntica eficacia probatoria para los dos “mundos” del funcionamiento de las personas jurídicas y de las humanas que las integran: los acuerdos en reuniones presenciales físicas, documentados en soporte papel, con firmas manuscritas generalmente certificadas por el Estado, el mundo que podemos llamar “analógico”. Y el de los acuerdos en reuniones presenciales con personas distantes, por medios de comunicación simultánea, documentadas en soportes electrónicos, con firmas electrónicas también certificadas por el Estado: el mundo “digital”. Si se siguen las disposiciones legales vigentes para cada uno, se puede optar por cualquiera de ellos. El Estado Nacional y la Justicia Federal han avanzado mucho y el soporte papel se va utilizando menos. Desde el Ministerio de Modernización, son cada vez más los TAD (Trámites a Distancia) y los expedientes digitales que se adoptan de cobertura obligatoria en casi todas las áreas, que van acotando la burocracia analógica por la velocidad y la seguridad cada vez mayores; los expedientes en papel se deben incinerar una vez digitalizados.

-¿Son medios accesibles para las empresas y para los hombres de negocios?

-Desde hace 15 años y no requieren inversiones en tecnología. El actual Código Civil y Comercial se ha ocupado con sencillez y acierto de estos temas al regular las reuniones autoconvocadas y a distancia para todas las personas jurídicas. En el primer caso, permite que las personas humanas que pertenecen a las jurídicas (asociaciones, mutuales, fundaciones, cooperativas, entre otras formas asociativas) se puedan reunir sin citación previa formal. Para eso se pueden citar utilizando cualquier medio para que se cumpla las dos condiciones de validez: que estén la totalidad de los miembros que componen un Consejo, Directorio, Asamblea, Sindicatura o cualquier órgano; y que acuerden un temario u Orden del Día por unanimidad. A partir de allí, deciden según sus propias reglas de votación: mayoría simple o agravada. No hace falta publicar en medios oficiales. En las reuniones a distancia, el Código requiere que los medios de comunicación permitan la simultaneidad; hay que elegir uno solo para todos. A partir de ahí, forman quórum y votan todos los conectados.

-¿Cómo se documentan esas reuniones?

-El Código lo delega en los responsables. Para nuestra legislación, es necesario que el medio de comunicación genere un archivo digital, al que se aplica la firma electrónica, que es un procedimiento de cifrado por encriptación. Desde abril de 2016, por ejemplo, WhatsApp ofrece cifrado punto a punto tanto en mensajes como en llamadas, notas de voz, conversaciones en grupo, videos y adjuntos, mediante un protocolo de encriptación de mensajería instantánea, como lo permite Telegram, lo que asegura la inviolabilidad de las comunicaciones. Es la que utilizarán los dos nuevos bancos electrónicos aprobados por el Banco Central, para abrir las cuentas de sus futuros clientes mediante una autofoto desde el celular. Pero no ofrecen aún un archivo para guardar firmado electrónicamente. Para computadoras portátiles hay versiones de audio, video y texto simultáneos que permiten hasta 250 conectados y generan este tipo de archivos. Pero se necesitará capacitación para utilizarlos …En estos casos se aplica la conocida frase “no se necesita ser relojero para leer la hora”; es cuestión de saber utilizar en forma práctica el medio adecuado al respaldo jurídico, sin preocuparse por entender la tecnología implícita. Antes, los teléfonos celulares venían con un manual impreso de instrucciones casi mayor al de su tamaño, hoy a nadie se le ocurriría quejarse de su carencia, y las personas más jóvenes ni conocen que existieron.

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