Los jueces se libran de la suspensión automática

Los jueces se libran de la suspensión automática

Los cinco vocales acogieron en forma parcial los reclamos que había formulado la Asociación de Magistrados de Tucumán. La Corte declaró inconstitucional una ley impulsada por el Gobierno

MARCELA RUIZ. La presidenta              de la Asociación de Magistrados. la gaceta / foto de irene benito MARCELA RUIZ. La presidenta de la Asociación de Magistrados. la gaceta / foto de irene benito
08 Septiembre 2017

Fue el último de los cuatro juicios abiertos contra la polémica Ley 8.966 que agravó el régimen de destitución de jueces, fiscales y defensores oficiales, y el primero que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió en el sentido que pretendía la institución demandante, la Asociación de Magistrados de Tucumán. El 22 de agosto, los vocales Antonio Gandur, René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse declararon la inconstitucionalidad de la reforma que estableció la suspensión automática del magistrado acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento, órgano encargado de resolver la destitución.

En la sentencia, que aún no está firme, los miembros del alto tribunal recordaron que el artículo 47 de la Constitución de Tucumán dispone que durante la tramitación del juicio político los acusados no podrán ser suspendidos en sus funciones. El artículo 131 de la misma Carta Magna establece que el procedimiento ante la comisión de Juicio Político de la Legislatura y ante el Jurado de Enjuiciamiento se supeditará a las bases para el juicio político previstas en la Constitución. La cláusula agrega que una ley especial reglamentará los principios constitucionales sin alterarlos ni restringirlos. “El procedimiento de destitución de jueces debe observar las disposiciones constitucionales relativas al juicio político, entre ellas, la que estatuye que durante el trámite del proceso los acusados no pueden ser suspendidos en sus funciones, sin que la ley reglamentaria pueda alterar ni restringir esas bases”, dijeron Gandur, Goane, Estofán, Sbdar y Posse.

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La demanda de la Asociación de Magistrados que preside la camarista civil Marcela Ruiz no prosperó respecto de las modificaciones introducidas a la facultad de los jueces denunciados para recusar (apartar) a los miembros del Jurado. La Corte consideró que la regulación cuestionada estaba vigente en casi todas las jurisdicciones del país. “Una razonable interpretación del artículo 1 de la Ley Nº 8.966 lleva a concluir que este no veda al acusado la posibilidad de recusar por las causales allí previstas”, dijo el estrado.

El alto tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre los planteos relativos a normas que llevan 11 años de vigencia: la integración del Jurado de Enjuiciamiento con un representante del Poder Ejecutivo y la prohibición de recurrir la sentencia del órgano a cargo de resolver la destitución (nunca se llegó a esa instancia porque el Jurado creado en 2006 nunca enjuició a ningún juez). Los vocales manifestaron que el proceso no era adecuado para cuestionar esas disposiciones: “en las concretas circunstancias del caso y sin que ello implique pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad, la introducción de esos planteos da cuenta de que, para la propia demandante, la lesión invocada no habría revestido la referida condición de amenaza actual o inminente, presupuesto inexorable de la vía del amparo”.

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La Asociación de Magistrados de Tucumán presentó su demanda en marzo con la firma del constitucionalista Julio Rougés, y de sus colegas Julio Alfonso Rougés y Adriana García Romano: era la primera vez que esta entidad judicializaba un acto del poder político. A fines de aquel mes, la Corte bloqueó en forma cautelar la llamada “destitución anticipada de jueces”, siempre en el ámbito del juicio de la Asociación. Previamente habían promovido tres pleitos los opositores Silvia Elías de Pérez y José María Canelada (UCR), y Luis Brodersen (ProA), y el Colegio de Abogados de la Capital. Esos litigios siguen en trámite, con diferentes grados de avance.

La Legislatura sancionó la Ley 8.966 en la penúltima sesión de 2016 junto a las normas que incorporaron la doble instancia en los fueros laboral y en lo contencioso administrativo. Esta seguidilla de reformas prosiguió el 16 de febrero, cuando el bloque mayoritario logró otra enmienda polémica: la división del Ministerio Público, y la emancipación de los órganos resultantes de los controles que ejercía la Corte sobre el manejo de los recursos humanos y materiales. Todas estas modificaciones legales derivaron en la apertura de pleitos en el alto tribunal.

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