Tras dos años de custodia, la Junta Provincial puede quemar los votos

Tras dos años de custodia, la Junta Provincial puede quemar los votos

El fallo de la Corte de la Nación que convalidó los comicios de 2015 permitirá destruir las urnas. Entre vigilancia y alquiler se gastó $ 4,9 millones.

EN PLENO RECUENTO. Las urnas fueron depositadas en la sede de la JEP, donde se efectuó el escrutinio en 2015. EN PLENO RECUENTO. Las urnas fueron depositadas en la sede de la JEP, donde se efectuó el escrutinio en 2015.
11 Agosto 2017

Las controvertidas elecciones provinciales de 2015 quedaron en el pasado. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que rechazó un planteo de la fórmula afín a Cambiemos, José Cano y Domingo Amaya (ApB) por las presuntas irregularidades detectadas en esos comicios le permitió a la Junta Electoral de la Provincia (JEP) ordenar la destrucción de las miles de urnas y de votos que todavía están bajo custodia.

Todo será incinerado el viernes de la semana próxima, en un predio estatal de El Cadillal. El operativo, que fue anunciado el miércoles en el Boletín Oficial, contará con la supervisión de la Policía local y de Gendarmería Nacional, y estará a cargo del secretario electoral de Tucumán, Darío Almaraz.

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La quema de las urnas y de los votos generará a la vez un alivio administrativo para la JEP. Desde agosto de 2015, cuando la fórmula Cano-Amaya denunció las irregularidades en la votación, las papeletas permanecen bajo resguardo por orden judicial en la sede de calle Mendoza 1.050 -donde también se efectuó el escrutinio definitivo en aquella ocasión-. Según datos aportados por la Junta, en estos dos años se desembolsó $ 2,78 millones por los gendarmes afectados a la vigilancia, y $ 2,14 millones por el alquiler del depósito. El monto global suma $ 4,9 millones.

El miércoles salió publicada la resolución 13/17 de la JEP, que había sido firmada el día anterior por el presidente de la Corte, Antonio Gandur y por el titular subrogante de la Legislatura, el oficialista Julio Silman, ambos miembros del órgano electoral por los cargos que ocupan. No participó el ministro fiscal, Edmundo Jesús Jiménez, quien quedó apartado de la Junta por una sentencia de 2015.

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En un primer momento, Cano y Amaya obtuvieron una sentencia favorable en el fuero contencioso administrativo. La Sala I dispuso la nulidad de los comicios por los graves hechos denunciados, como la quema de urnas, el acarreo de votantes y la entrega de bolsones, y ordenó una nueva votación. El amparo fue revocado luego por la Corte de la Provincia; esto permitió que asumieran los actuales gobernador, Juan Manzur, y vicegobernador (en uso de licencia), Osvaldo Jaldo. En julio pasado, la Corte nacional rechazó un recurso elevado por Cano y Amaya, y así quedaron agotadas las instancias para el reclamo judicial. “Se estima pertinente seguir con el procedimiento (...) dispuesto por el artículo 123 del Código Nacional Electoral, es decir, (proseguir) con la destrucción de las boletas correspondientes a las elecciones provinciales del 23 de agosto de 2015 y de las elecciones complementarias (en comunas de Los Ralos, San Pablo y Villa Nougués, San Ignacio y Sargento Moya) del 8 de noviembre de 2015. Se llevará a cabo mediante incineración, dando por concluido el proceso electoral de 2015”, consignó la JEP:

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