¿Qué será la ley para los poderes del Estado?

¿Qué será la ley para los poderes del Estado?

“La esencia misma de la libertad civil consiste en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando han sido objeto de un daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección. El gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente llamado un gobierno de leyes y no de hombres. Tal gobierno, ciertamente, dejaría de merecer ese alto calificativo si las leyes no brindaran modos de reparar la violación de un derecho legítimamente adquirido”. John Marshall, presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso “William Marbury contra James Madison (secretario de Estado de EEUU)”, hace 214 años.

¿Qué será la ley, exactamente, para los poderes públicos del Estado tucumano? La pregunta parece impostergable esta semana, cuando la Constitución provincial reformada ha cumplido 11 años y (qué oportunamente paradójico) cuando las leyes provinciales exhibieron que no son normas de aplicación efectiva y obligatoria en el territorio provincial, sino que son más bien expresiones de anhelo escritas en papeles membretados. Puede que sean aplicadas, como puede que no, lo cual sólo es posible mediante el concurso de los miembros del Ejecutivo, la Legislatura y la Justicia. Esto, por cierto, no es una inferencia: es noticia, publicada por este diario.

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Hay leyes aprobadas y promulgadas cuya vigencia no se verifica en los hechos porque el Poder Ejecutivo, simplemente, no las aplica. No han sido vetadas ni tampoco anuladas por una sentencia: simplemente, no rigen. En ese limbo se encuentran, según legisladores del oficialismo y de la oposición, normas de las más diversas áreas.

En Seguridad, hay Ley de Emergencia en Violencia contra la Mujer (prevé la creación de refugios para las víctimas) y hay Ley de “Drogas Cero al Volante”. Pero carecen de aplicación, al igual que la Ley de Foros Vecinales de Seguridad.

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En Salud también se dictaron leyes que parece que no son leyes. Hay una que reconoce la equinoterapia como tratamiento alternativo, pero no hay cobertura de las obras sociales. Ni hablar de la Ley de Juego Responsable, que permite que los adictos se autoexcluyan e impone a las casas de juego cerrar por lo menos cuatro horas por día: no ocurre ni lo uno ni lo otro. Lo mismo que con la norma que incluye a los “payamédicos” al Siprosa: ellos siguen excluidos.

En Educación abundan las leyes “de mentirita”, como la que pauta que la currícula obligatoria prevea métodos de enseñanza para personas con Dificultades Específicas de Aprendizaje. O la Ley de Quioscos Saludables, que deben ofrecer productos naturales a los chicos en escuelas y colegios.

La respuesta del Ministerio de Gobierno ha sido que la prioridad de la gestión es pagar sueldos, de modo que habrá normas que, aunque sancionadas, deberán seguir inertes hasta que el mismo Poder Ejecutivo que las promulgó considere que es oportuno darles vigencia efectiva mediante el efectivo público. Si no podían afectar partidas para el financiamiento de lo que esas leyes pautan, debieron ser vetadas; pero el Poder Ejecutivo tiene otra lógica: el Presupuesto General de la Provincia, en realidad, es suyo. Por tanto, se sienta arriba de él (y de todo el orden jurídico) para administrarlo con una discrecionalidad que, literalmente, está por encima de la ley.

El resultado, naturalizado por el poder político, es revelador: la de Tucumán es una legalidad conforme a la voluntad del gobernante. Todo el circuito normativo (elaboración de un proyecto; dictamen de comisiones parlamentarias; debate y aprobación en el recinto legislativo; promulgación, numeración y publicación por parte del Ejecutivo) se subordina a que al gobernante le convenga que se aplique la ley, o no.

Si hay derecho que no rige, entonces estamos frente a derecho ilegítimo. Un derecho ilegitimado en los hechos por el poder que debe ejecutarlo, pero que no lo hace.

La producción de derecho ilegítimo es uno de los requisitos de todo proceso deconstituyente, según enseñó el doctor honoris causa de la UNT, Luigi Ferrajoli, en Poderes salvajes. Es decir, no sólo el rechazo de un gobierno a las pautas de la Constitución, sino el repudio oficial contra el sistema constitucional mismo: contra los límites constitucionales impuestos a las instituciones representativas.

Esta doble vía del proceso deconstituyente se verifica en Tucumán. Por un lado, el irrespeto a la Constitución provincial (reformada por la Convención alperovichista que presidió el actual gobernador). Si llevan más de una década sin aplicar el artículo 157 (la ley reglamentaria del sistema de votación electrónica “deberá ser aprobada antes de la finalización del año 2006”) y el 158 (la Legislatura deberá dictar antes de que termine 2006 “la Ley sobre Régimen Electoral y de los Partidos Políticos”), sólo era cuestión de tiempo hasta que dejasen de hacerle caso al artículo 76. Esa norma establece que en la sanción de las leyes se utilice la fórmula “La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de ley”. Pero la ley, en Tucumán, ha perdido la fuerza.

La confirmación no le correspondió al Ejecutivo sino, en conjunto, a la Justicia y a la Legislatura. Esta semana, ambos poderes acordaron que no van a cumplir con un plazo establecido por ley: el 1 de septiembre para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán.

La transición del actual proceso acusatorio (vigente en Tucumán desde 1991) a un proceso adversarial fue largamente discutida en esta provincia: una comisión especial de la Legislatura se tomó tres años para elaborar un proyecto de modificación del Código Procesal Penal, que fue aprobado el 20 de octubre del año pasado. Se instaura la oralidad del procedimiento -incluida la etapa de instrucción- y desaparece el expediente escrito. Los planteos de las partes serán resueltos en las salas de audiencia, evitando dilaciones procesales en la etapa de Instrucción o de Cámara. Regirá el principio de selección, para que los delitos menores se resuelvan en esas audiencias de mediación o de conciliación. La acusación y la defensa podrán acordar una pena que debe ser homologada por un juez. Se forman los colegios de fiscales y de jueces -desaparecen las fiscalías y juzgados separados según la nominación-, y nacen oficinas de gestión que reciben las denuncias, asignan los casos y programan las audiencias.

Los tres poderes manifestaron su entusiasmo al respecto, pero se ve que era para la foto, nomás. Esta semana volvieron a reunirse y acordaron que la fecha será modificada por otro aún imprecisa: enero o febrero del año que viene. Además, el nuevo código no se aplicará en la provincia (porque aquí, para que no queden dudas sobre su pérdida de fuerza, la ley ya ni siquiera rige para todo el territorio tucumano), sino solamente para las jurisdicciones de los centros judiciales de Concepción y de Monteros. Para ello, se dictará otra ley, porque en Tucumán las leyes no están para ser cumplidas sino simplemente para ser reformadas. Y, por supuesto, advendrá una nueva era para el delito planificado: ponderar si conviene perpetrar ilícitos en la capital o el interior, según con qué digesto procesal convenga ser juzgado.

Respecto del código en sí, es tan sólo la crónica de un incumplimiento anunciado. Y en este caso, la responsabilidad no es de los poderes políticos. El 19 de noviembre de 2016 LA GACETA avisó aquí que el Poder Judicial, literalmente, se había dejado vencer los plazos.

El Poder Ejecutivo tiene plazo hasta el 31 de octubre para presentar a la Legislatura el proyecto de Presupuesto provincial para el año siguiente. El Poder Judicial lo sabe y durante todo el alperovichismo remitió con la debida antelación su propuesta presupuestaria. Por caso, en 2015 lo hizo el 30 de septiembre (un mes antes del vencimiento), mediante la acordada 1.035. Pero el año pasado ocurrió todo lo contrario. El proyecto de presupuesto 2017 del Poder Judicial, que debía encarar la aplicación del reformado Código Procesal Penal, fue remitido a Casa de Gobierno el 10 de noviembre, 10 después de que el Ejecutivo enviase su previsión de ingresos y egresos a la Legislatura. En ese fuera de término, con todas las partidas ya calculadas, los Tribunales pidieron un aumento presupuestario del 95%: de los $ 2.450 millones de 2016 pasaban a solicitar $ 4.780 para este año (acordada 1.507). “¿Va a haber reforma procesal penal en 2017, o no?”, fue la pregunta formulada entonces a partir de que la Justicia había hecho, intencionalmente o no, todo lo posible para que el cambio naufragara. Acaban de contestar esta semana.

Son estas cuestiones estructurales referidas a la debilidad y a la precariedad de la ley, y no el contenido particular de cada ley, lo que debe encender las alarmas ciudadanas.

Con independencia de lo que fuese que la ley sea para los poderes públicos del Estado, para los tucumanos la ley es la protección de los derechos de las personas. En la nomocracia, en el gobierno de la ley, son las leyes las que proveen los remedios. Debiéramos no olvidarlo los argentinos: este país abolió la esclavitud mediante la Constitución de 1853. Al tucumano Juan Bautista Alberdi le debemos la convicción (plasmada en el artículo 16 de la Constitución Nacional) de que este país no reconoce títulos nobiliarios, prerrogativas de sangre ni bienes personales porque todos los argentinos somos iguales, justamente, ante la ley.

Sólo entonces vivimos dentro de un Estado de Derecho. En Tucumán, en cambio, la no aplicación de la ley nos ha llevado a otro terreno. Un territorio en el cual las leyes rigen, pero no se aplican.

“Es la tierra de nadie a medio camino entre el derecho público y el hecho político”, escribió, con lucidez implacable, Giorgio Agamben. Es, sin más, el Estado de Excepción. Un pantano equidistante del derecho y de la anomia, que es distinto que ambas instancias, a la vez que anulatorio de ellas. Un territorio oscuro en el cual, se suspende el derecho en nombre de preservar el derecho.

Una ciénaga de la ciudadanía que es, trágicamente, un digno marco para otro aniversario de la deconstituyente Constitución de Tucumán.

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