Energía renovable: ¿obligación o negocio?

Energía renovable: ¿obligación o negocio?

23 Julio 2017

Jaime Roig - Abogado y magister en derecho y economía

Aprovechar el agua, el viento, la biomasa y hasta los rayos del sol. Así se manifiesta la energía renovable, esa que a los empresarios podría servirle para bajar los costos. Ahora bien, ¿es una obligación o un negocio?

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En primer lugar, debe distinguirse entre aquellos que sean grandes usuarios (GU) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los usuarios comerciales-industriales y los pequeños residenciales. Para tener una idea, una casa de familia tiene una demanda de potencia para consumo propio igual o superior a 2 kilovatios (kw); un establecimiento comercial, con insumos de producción conectados las 24 horas, puede requerir un promedio de 40kw y en los casos que alcance o supere los 300 Kw se transformará en un GU. De acuerdo con la ley 27191 de Fomento para el Uso de Fuentes Renovables, el segmento de los GU debe proveerse obligatoriamente con fuentes renovables, al menos, en un 8% del total del consumo propio. Se ha establecido una fecha límite para cumplir con esta obligación: el 31 de diciembre.

¿Cómo hacer para cumplir con este plazo? La opción de los GU está entre seguir en el sistema de compras conjuntas de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (Cammesa), que se aprovisiona mediante la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuente en las licitaciones RenovAr; o salir del MEM y resolverlo estableciendo un contrato con un generador privado o bien invirtiendo para autogenerar o cogenerar su propia energía. Para los más audaces existe la multa, que no es en realidad una opción, sino una instancia contemplada por la ley para aquellos que se resistan a su cumplimiento. Se proyecta que quienes participen de las compras conjuntas con Cammesa abonen dos cargos, uno por administración y otro por comercialización, para incentivar la utilización de energía limpia.

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Una palabra que se volverá frecuente es PPA (Power Purchase Agreement) o contrato de compra de energía entre privados, por el cual alguien hará una inversión para generar energía renovable y usando las redes de transporte nacional y de distribución local proveerá a un GU. La alternativa de la autogeneración por parte de las empresas aparece como una opción beneficiosa. Un conjunto de razones como la certeza de costos futuros, el marketing de la sustentabilidad, los beneficios fiscales se suman al cumplimiento de las obligaciones de energías renovables quienes opten por este camino.

La ley nacional busca incentivar al empresario a la generación eléctrica por fuentes renovables con la devolución anticipada de impuestos y compensaciones de quebrantos. Tucumán adhirió a aquella norma sobre conexión del sistema de generación distribuida en pequeña escala. Quien opte por su instalación se convertirá en un Prosumidor, que amalgama la designación de productor y de consumidor, porque podrá inyectar energía a la red, mientras la produce y, también, consumirla. Esta ley no reglamentada, designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como órgano de aplicación y faculta a la Caja Popular a instrumentar una línea específica de créditos destinada a la adquisición de equipamientos de generación de energía eléctrica de origen renovable.

No se avanzó en el otorgamiento de exenciones impositivas -solo franquicias- a los inversores, lo que sería conveniente, ni en la participación estatal en la RenovAr II de agosto, lo que sería discutible.

La tarea de las autoridades debe centrarse en reglamentar la ley a la mayor brevedad, seguir de cerca el marco de los contratos entre privados y los de interconexión entre EDET y un Prosumidor, con las correspondientes previsiones técnicas, comerciales y ambientales y designar una autoridad de aplicación sin rango ministerial.

Para producir un megavatio (“Mw”) se requiere una inversión de entre U$S 1 millón y U$S 1,25 millón, según la escala del proyecto, la empresa que lleve adelante las obras de infraestructura y el aprovechamiento de los programas de fomento nacionales y provinciales vigentes.

El empresario generador, luego de realizar un desembolso millonario en su obra de infraestructura choca con el primer filtro que es el precio de referencia que maneja Cammesa, que en los pliegos de la licitación RenovAr estableció un tope de U$S 59,75 al valor de cada megavatio producido por hora, mientras que el precio internacional de la energía fotovoltaica ronda los U$S 70 o más. Se escucha que los precios de las RenovAr II serán más convenientes, pero debemos esperar hasta agosto para tener más información y, luego, analizar el repago de la inversión. También enfrentará restricciones para la logística de su producto, ya que las redes de transporte nacional de energía eléctrica se encuentran saturadas -o próximas a saturarse- y la puja por su uso será feroz. Pero una provincia que tiene una demanda de provisión de 400 a 450Mw con picos que llegan hasta los 700Mw, para cubrir las necesidades de un millón y medio de habitantes verá en la producción de energía de fuente renovable un tema al que hay que ponerle la vista.

Un mundo nuevo está próximo a comenzar en el aprovisionamiento de energía renovable y las empresas tienen una buena oportunidad para generarla.

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