Habrá una base genética sobre delitos sexuales

Habrá una base genética sobre delitos sexuales

El Registro Nacional de Datos Genéticos era un reclamo de las víctimas

19 Julio 2017

A cuatro años de haber sido aprobada, fue promulgada ayer la Ley 26.979 que establece la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. De este modo se dio respuesta al reclamo que vienen haciendo familiares de víctimas de violencia de género, violaciones y femicidios, informa Télam.

El Registro estará a cargo de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, que integrarán un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otro de Seguridad y un tercero de la cartera de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Y esa comisión se ocupará de coordinar articular y brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro.

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También deberá invitar a participar a representantes del Poder Judicial, de los fiscales y de los sectores académicos y científicos vinculados con la materia.

La ley había sido sancionada el 3 de julio de 2013 por el pedido de familiares de víctimas y organizaciones que luchan contra la violencia de género y sus formas extremas: la violación y el femicidio.

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“Las víctimas que han sufrido este tipo de delitos reclaman atención, protección y contención, considerándose que el registro de datos genéticos de condenados por estos delitos provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes”, afirma el decreto de promulgación de la norma.

También determina que el registro se usará exclusivamente para facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal, vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables.

Plazos para el tribunal

Se establece, además, que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la sentencia, la obtención del perfil genético del condenado, para remitirlo al registro.

Y en los casos en que se dictó sentencia condenatoria antes de que se ponga en vigencia la nueva reglamentación, el juez o tribunal tendrá un plazo de seis meses para ordenar la extracción de las muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme.

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