Una norma necesaria para hacer valer los derechos de los chicos

Una norma necesaria para hacer valer los derechos de los chicos

17 Julio 2017

César Chelala - Columnista invitado - Médico - Consultor en salud pública

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un acuerdo entre las naciones reconocido internacionalmente que establece un conjunto de metas para que los países individuales mejoren las vidas de sus hijos. Aunque tiene reconocimiento y apoyo mundial, los Estados Unidos son el único país en el mundo que no lo ha ratificado.

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La ratificación de la CDN requiere que los países presenten al Comité de los Derechos del Niño un informe sobre su aplicación en el plano nacional. Las partes, o sea las naciones integrantes de la CDN, deben informar inicialmente dos años después de la ratificación de la Convención y luego cada cinco años. El único mecanismo de aplicación dentro de la Convención es la publicación de este informe.

Tanto las administraciones de los presidentes norteamericanos Ronald Reagan como de George H.W. Bush desempeñaron un papel importante en la redacción del tratado, que fue firmado por el gobierno de los Estados Unidos en 1995, indicando la intención de esta nación de considerar su ratificación. El CDN es considerado el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado en la historia. Incluso Corea del Norte, ampliamente considerada como un “Estado deshonroso”, ha ratificado la CDN en 1990.

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La Convención pide que todos los niños, incluidos los discapacitados, se libren de la violencia y los abusos, y obliga a los gobiernos a proporcionarles una nutrición y atención sanitaria adecuadas. Al mismo tiempo, la Convención exige que los niños gocen de igualdad de trato, independientemente del sexo, la raza o los antecedentes culturales, y que tengan derecho a expresar sus opiniones y a tener libertad de pensamiento en los asuntos que les afectan. Además, el CDN hace hincapié en la preeminencia e importancia del papel, la autoridad y la responsabilidad de los padres y la familia, tópicos consistentes con los principios contenidos en la Declaración de Derechos de los Estados Unidos. La ratificación de la Convención ha sido respaldada por un centenar de organizaciones en los Estados Unidos, entre ellas la Academia Americana de Pediatría, la Asociación Americana de Abogados, la Asociación Nacional de Educación y la Liga de Bienestar Infantil de América.

Dado este nivel de endosos, ¿porqué no se ha ratificado la CDN por parte de los Estados Unidos? La CDN ha encontrado un notable grado de oposición dentro del Senado y en el público en general. La oposición a esta Convención por algunos grupos religiosos -algunos de los cuales afirman que está en conflicto con la Constitución de los Estados Unidos- han jugado un papel importante en la no ratificación de este tratado.

Varios de estos grupos han presentado la Convención como una amenaza a la soberanía nacional, a los derechos de los Estados, a la relación entre el niño y los padres y a los derechos de los padres. Sin embargo, como Lawrence S. Wittner, profesor de historia emérito en la Universidad Estatal de Nueva York (SUNY) en Albany, afirmó: “aunque algunas leyes estadounidenses actuales chocan con los rasgos de protección infantil de la Convención, la mayoría de las leyes de EEUU apoyan la Convención”.

La Ley de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos establece que ningún tratado puede invalidar la Constitución. Además, la Convención no otorga ninguna autoridad internacional sobre el cumplimiento de los derechos de los Estados Unidos o de sus ciudadanos, pero sólo obliga a las partes en la Convención a presentar informes periódicos sobre el progreso de las disposiciones del tratado. Algunos padres han expresado su preocupación porque la Convención eliminará los derechos de los padres de disciplinar a sus hijos. Sin embargo, lejos de esta idea, la Convención establece que los niños deben ser protegidos de toda forma de violencia mental o física y de malos tratos.

La negativa de los Estados Unidos a ratificar la CDN podría estar relacionada con una de las disposiciones de la Convención que establece que “los Estados deben proporcionar protección especial a los niños en condiciones vulnerables, como son los que solicitan asilo” (artículo 22). La detención, a menudo brutal, por parte del gobierno de los Estados Unidos de niños migrantes puede entrar en conflicto con esta disposición.

Debido a la amplia oposición conservadora a la Convención, es probable que los Estados Unidos sigan estando en desacuerdo con el resto del mundo con respecto a los derechos básicos de los niños. La continua negativa de los Estados Unidos a ratificar la CDN sólo daña la imagen del país, su postura sobre los derechos del niño y su deber de proteger a los más vulnerables.

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