Diez claves para cumplir con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

Diez claves para cumplir con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

Diez claves para cumplir con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

¿Quiénes tributan? ¿Cuáles son los montos? ¿Qué se debe declarar? Encontrá todas las respuestas.

12 Junio 2017

En unos 10 días, miles de contribuyentes deberán presentar ante el fisco sus declaraciones patrimoniales y de ingresos correspondientes a 2016 y, en caso de corresponder, tendrán que pagar la carga fiscal estipulada en los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias.

Una de las novedades de este año es que vencerán las llamadas declaraciones Informativas (Empleados y Jubilados) y también las denominadas Declaraciones determinativas (resto de personas humanas). A diferencia de años anteriores, aquellas que determinaban impuesto vencían en abril o mayo, pero fueron modificadas para junio, debido a que, por ley de Blanqueo que venció el 31 de abril, los vencimientos eran muy exiguos para el cumplimiento de las obligaciones.

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Para tener en cuenta

1- ¿Quiénes deben presentar Declaración Informativa?

Empleados, jubilados y pensionados que hayan obtenido durante 2016 sueldos brutos iguales o superiores a $500.000. El monto se modificó para 2016, ya que en 2015 eran $200.000 bienes personales y $ 300.000 ganancias. Los monotributistas quedan exentos, aunque sí supera los $800.000 en bienes personales, se deberá presentar declaración determinativa.

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2- Si tengo un plazo fijo, ¿debo informarlo?

Sí. Pero hay que tener en cuenta que si ese plazo fijo cumple con las condiciones de la normativa, debe informarse su valor en la columna de exento. Eso es algo que no debe obviarse a la hora de hacer una presentación.

3- ¿Quiénes deben hacer declaración determinativa?

Las personas que hayan tenido, en 2016, ganancias gravadas que superaron los montos minimos de: ganancias no imponibles, más las deducciones por cargas de familia previstos en la ley, “excepto” empleados, jubilados y pensionados.

4- Estoy inscripto en Bienes Personales. ¿Debo presentar Declaración Jurada Informativa de Bienes? ¿Cuándo vence?

No, en éste caso se debería presentar declaración jurada determinativa del impuesto, cuyo vencimiento opera del 22 al 26 de junio, según el cronograma de AFIP. Las fechas límite son el jueves 22 (si el CUIT termina en 0, 1, 2 y 3), el viernes 23 (4, 5 y 6) o el lunes 26 (7, 8 y 9). En los tres casos, el vencimiento para el pago del impuesto correspondiente es el día hábil siguiente. Para la declaración informativa (los obligados a informar al fisco dados sus ingresos), hay tiempo hasta el viernes 14 de julio. 

5- ¿Debo incorporar los bienes exteriorizados por la ley de Blanqueo?

Sí, deben incluirse en las declaraciones juradas de 2016, ya que se considera como fecha de ingreso al patrimonio la de preexistencia (22 de julio 2016). La valuación será la establecida según la ley 27.260.

6- En 2016 sufrí retenciones de Ganancias de mi empleador, ¿debo declarar Ganancias?

Si las retenciones fueron correctas y no tuvo otra actividad alcanzada en Ganancias, sólo corresponde la presentación si el sueldo bruto resultó igual o superior a $ 500.000.

7- ¿Cuál es la escala de alícuotas de Bienes Personales para el período 2016?

No hay escala para el 2016. Se calcula sobre el excedente de $ 800.000 y a esa diferencia se aplica la alícuota proporcional del 0,75%. Esta es una de las principales reformas establecidas este año.

8- En enero último adquirí un auto. ¿Debo incorporarlo en la declaración jurada que vence en junio?

No. Solamente se debe incorporar para el período fiscal 2016, los bienes del contribuyente hasta el 31 de diciembre de ese año.

9- ¿Debo obtener CUIT e inscribirme en los impuestos para presentar las declaraciones?

Informativas: no es necesario, siempre que tenga el carácter de informativa. Determinativas: sí, hay que obtener CUIT ante la AFIP y dar de alta en el impuesto.

10 - ¿Cómo hacer la declaración online?

En la página de la Afip se encuentra disponible la Nueva Versión 18, mediante la cual se ingresa, en forma unificada, la información para confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. De esa manera se generan dos archivos independientes: Formulario F711 para Ganancias y/o Formulario F762/A para Bienes Personales, que se deberán presentar hasta la fecha de vencimiento por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal.




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