Ya no quedan escollos para enjuiciar al ex fiscal Albaca

La Justicia desestimó una serie de planteos La Sala I de la Cámara Penal ratificó que la acción penal no está prescripta y rechazó las nulidades. Prieto de Sólimo en principio será fiscala coadyuvante de Sale.

EX FISCAL N°2. Carlos Ramón Albaca en los Tribunales antes de jubilarse.  la gaceta / foto de Héctor Peralta
EX FISCAL N°2. Carlos Ramón Albaca en los Tribunales antes de jubilarse. la gaceta / foto de Héctor Peralta
12 Junio 2017

La Sala I de la Cámara Penal desactivó el principal argumento del ex fiscal imputado Carlos Albaca para evitar el juicio oral. En una sentencia emitida a comienzos de este mes, ese tribunal ratificó que la acción penal está vigente y no prescripta, como sostuvieron en forma insistente los codefensores Manuel Pedernera y Stephan Exequiel Filmann. Complementariamente, los vocales Alfonso Arsenio Zóttoli, Pedro Roldán Vázquez y María Elisa Molina desestimaron el conjunto de nulidades que había formulado Albaca. Esta decisión remueve los últimos escollos existentes para enjuiciar al ex fiscal, que tendrá que rendir cuentas sobre su proceder respecto de la investigación del homicidio de Paulina Lebbos, caso que controló entre 2006 y 2013 cuando, acuciado por las denuncias, renunció a su cargo para acogerse a la jubilación.

Tampoco prosperó la pretensión de Albaca de evitar que Juana Prieto de Sólimo, fiscala de Cámara N°3 e instructora del proceso, actuara como coadyuvante del fiscal de Cámara N°1, Carlos Sale. En una resolución separada, la Sala I advirtió que no había causales para apartar a Prieto de Sólimo. El tribunal agregó que la querella (Alberto Lebbos en representación de la hija menor de edad de la víctima) y la Fiscalía de Cámara N°1 estaban autorizadas a solicitar la ayuda del fiscal que había actuado en la etapa de investigación preparatoria cuando se tratara de un asunto complejo. De todos modos está por verse si Prieto de Sólimo podrá participar en el juicio puesto que su jubilación es inminente, como ella misma informó al tribunal.

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Llamativamente, tanto la causa principal relativa al fallecimiento de Lebbos como la iniciada contra Albaca subieron a la Cámara Penal en la misma época y ambas aguardan la celebración del juicio oral, acto que no tiene fecha de inicio en ninguno de los casos. La Sala III recibió el expediente abierto en febrero de 2006, tras la desaparición de Lebbos, que pasó por tres fiscales: Alejandro Noguera, Albaca y Diego López Ávila. Este último terminó requiriendo el juzgamiento de cinco ex funcionarios alperovichistas (el ex jefe de Policía, Hugo Raúl Sánchez; Nicolás Barrera, ex subjefe de la Policía; el ex subjefe de la Regional Norte, Héctor Rubén Brito; Eduardo Di Lella, ex secretario de Seguridad, y el policía retirado Hugo Waldino Rodríguez) por supuesto encubrimiento, mientras que Roberto Luis Gómez está acusado de privación ilegítima de la libertad seguida de homicidio.

El tiempo es claro

Once hechos distintos comprometen a Albaca, que, en síntesis, fue acusado de paralizar la investigación de la muerte de Lebbos. La Sala I consideró que no podía ignorar que todas las conductas atribuidas estaban unidas por un mismo hilo conductor: se trataría de procederes activos u omisivos que buscarían el encubrimiento del crimen. “Sin perjuicio de la calificación legal definitiva, resulta atendible el encuadramiento jurídico como encubrimiento agravado realizado por Sale, que tiene una sanción de un máximo de seis años de prisión, por lo que la prescripción de la acción penal opera en ese plazo”, definió. El tribunal precisó que el término de la prescripción había estado suspendido durante todo el tiempo en el que Albaca fue funcionario público y que recién había comenzado a correr el 31 de julio de 2014, cuando este comenzó a percibir su jubilación. Luego, indicó que la prescripción había sido interrumpida el 11 de noviembre de 2014, cuando el ex fiscal N°2 fue llamado a declarar como imputado; el 1 de abril de 2015, cuando Prieto de Sólimo requirió la elevación de la causa a juicio y el 25 de noviembre de 2016, con la citación a juicio. “Es claro que entre tales actos procesales no transcurrió el plazo máximo de seis años antes referido”, afirmaron Zóttoli, Roldán Vázquez y Molina.

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Los jueces también rechazaron los pedidos de nulidades formulados por la defensa de Albaca. En algunos supuestos porque ya habían sido desestimados antes y en otros porque, según el estrado, no se trataban de errores de procedimiento que habilitaran a anularlo. “Se evidencia en cada uno una alegación prematura, que deberá ser debatida en el juicio oral y público”, expresaron.

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