Proponen que la reforma política sea para peor

Proponen que la reforma política sea para peor

El Gobierno provincial ha resuelto aferrarse al sistema electoral que en agosto de 2015 mancilló la historia de Tucumán para la posteridad. Durante esta semana ha explicitado que no abrirá ningún debate con respecto al primer compromiso de Juan Manzur como gobernador: la reforma política que conjure la regresión de Tucumán a los tiempos del fraude de la década infame.

Fijar normas para combatir la comparsa de acarreo de votantes y bolsones, y para liquidar la kermés de acoples, y para sepultar el carnaval de urnas quemadas, embarazadas y refajadas es una obligación con la modernidad y los derechos humanos. Y es, también, el conflicto entre Juan Manzur y Mauricio Macri.

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La Nación se encarga de hacerle saber periódicamente al funcionariado tucumano que no le confiará el manejo discrecional de recursos públicos mientras no realice una reingeniería electoral. Mañana se cumplirá un año de la vez en que el gobernador entró a la Casa Rosada rodeado de intendentes para pedir obras, para salir con un tajante reproche: la eliminación de los acoples. Este año le hicieron saber lo mismo. Directamente, en boca del macrista Pablo Walter, en plena crisis por las inundaciones: “el Gobierno Nacional no permitirá que Manzur y Alperovich vuelvan a disponer de recursos federales de modo discrecional porque desconfía”. Indirectamente, mediante la noticia de que, como condición para un plan de salvataje económico, el macrismo le exige a Santa Cruz la derogación de la Ley de Lemas.

El manzurismo, finalmente, respondió: si hay reforma política, será para peor.

El amague

El apoderado del PJ, Marcelo Caponio, es un legislador impulsivo, pero sumamente vinculado a la usina del poder. Él motorizó en la Cámara las iniciativas que terminaron convirtiéndose en las leyes de “reforma judicial” que enfrentaron ferozmente a los poderes políticos con la Justicia en el inicio de este año. Él es quien agita ahora el fantasma de quitar del medio, en materia electoral, al único tribunal donde los tucumanos encontraron eco para la defensa de sus derechos ciudadanos durante la Democracia Pavimentadora alperovichista: la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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La propuesta de ampliar la competencia originaria de la Corte de Tucumán para que sólo ella entienda en las apelaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral Provincial es una amenaza antes que una iniciativa que pueda resistir el control de constitucionalidad. En primer lugar, porque suprime la doble instancia judicial, contraria a las convenciones y tratados internacionales con rango constitucional en la Argentina. La Junta no es un tribunal judicial sino un organismo administrativo de control de comicios. La primera instancia de revisión de sus fallos es la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La segunda, la Corte.

En segundo lugar, la ampliación de la competencia originaria de la Corte es un asunto tan delicado que, en principio, sólo es dable mediante una reforma de la Constitución provincial. Y, a veces, ni siquiera por esa vía. Prueba de ello es el “fallo Batcom”. En 2006, la Convención Constituyente amplió la competencia originaria de la Corte para que ella, y no la Cámara en lo Contencioso, entendiera directamente en las apelaciones a los acuerdos del Tribunal de Cuentas. De oficio, la mismísica Corte declaró inconstitucional esa norma plasmada en la mismísima Carta Magna. En otras palabras, que el proyecto de Caponio no terminara fulminado de nulidad implicaría que, para los Tribunales locales, discutir cuántas filas de ladrillos debe tener la apretada del techo de una vivienda social merece la garantía de la doble instancia; mientras que las denuncias por el fraude a la voluntad de electores no lo amerita…

Eso sí: no es una iniciativa sin asidero. Caponio no “inventó” esta idea que le apunta al fuero administrativo: esa propuesta se gestó en la Junta Electoral. En su informe a la Legislatura, el 17 de diciembre de 2015, esa entidad recomienda en su Balance crítico que se otorgue “competencia originaria y excluyente a la Corte de Justicia de Tucumán para conocer en toda acción dirigida contra decisiones de la JEP”.

Es en ese punto donde se verifica la maniobra oficialista: el amague del Gobierno con su proyecto instala el debate acerca de si las resoluciones del organismo electoral deben tener o no doble instancia judicial. Con ello, evita un debate anterior: ¿Tucumán debe seguir teniendo Junta Electoral Provincial?

La doctrina

Lo primero por recordar es que en Tucumán no hay imperativo constitucional alguno que mande a contar con ese órgano de control de los comicios. Mediante el “fallo MP3”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulo el inciso 14 del artículo 43 (“Bases del régimen electoral”) de la Constitución de 2006, el cual consagraba la existencia de la Junta Electoral Provincial.

Luego, si tanto proclama el oficialismo que la vía judicial es la que da garantías de transparencia a los comicios, ¿por qué no habilita un órgano de justicia electoral perteneciente al Poder Judicial, como ocurre en la órbita federal y en la ciudad de Buenos Aires, y en las provincias de Córdoba, Neuquén, Corrientes, Catamarca, San Luis, Tierra del Fuego, Mendoza y -nada menos- Santa Cruz?

Evitar la discusión en torno de la Junta Electoral Provincial importa establecer para la institucionalidad provincial la doctrina del “aquí no ha pasado nada”. Un negacionismo que, por un lado, refiere al choque entre la naturaleza de la institución y el devenir de la realidad sociopolítica provincial. La Junta proviene de los tiempos sin relección consecutiva para los cargos electivos, cuando los cargos con renta estatal tampoco eran considerados masivamente como bienes hereditarios. El resultado en 2015 es uno de los hechos más graves de la historia política reciente: el ente fiscalizador de la votación nunca llegó a integrarse plenamente, porque nunca pudo sumar al miembro del Poder Legislativo, ya que el parlamentario que no buscaba la reelección, tenía a su esposa, a sus hijos o a sus hermanos como postulantes para sucederlo en la poltrona. Sin excepción.

“Finalmente, a pocas horas de iniciarse el acto comicial, la JEP se conformó con un representante de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, un representante del Ministerio Público Fiscal y sin ninguno de la Legislatura”, consigna el informe.

Por otro lado, ese negacionismo implica obviar también el choque entre la manera en que operó la Junta Electoral Provincial en 2015 y la realidad. Según el mencionado informe, a los comicios de ese año concurrieron 454 partidos y 1.657 acoples en toda la provincia. Una consecuencia de esta proliferación eutrófica de agrupaciones es la disminución de la representatividad: la multiplicación de partidos implica una merma de la cantidad de votos necesarios para acceder a un cargo público.

Ahora bien: el órgano de control comicial describe la situación casi en calidad de testigo, cuando no fue ajeno a ese fenómeno. Un mes antes de los comicios, LA GACETA ya avisaba que en la sede del organismo se verificaba, a un mes de la votación, la condición de “cualquier cosa” de una cantidad alarmante de las nuevas agrupaciones oficializadas. Había partidos que tenían calcada la Declaración de Principios con la cual se inscribían. No era una metáfora: los apoderados “múltiples” anotaban sus múltiples partidos y para todos ellos presentaban una misma fotocopia con una única declamación de principios y fines políticos. No se trató de un par de situaciones: esa desvergüenza llegaba al centenar de casos. Lo cual equivale a subestimar a la ciudadanía y a farsarse de la ley. ¿Cómo va a haber dos partidos que persigan exactamente lo mismo? ¿Cómo va a haber 100? ¿Cómo va a haber una Junta Electoral que admita cosa semejante?

La angustia

Es trágicamente curioso el sino de la institucionalidad tucumana: se mantiene una Junta Electoral Provincial, pese a que ya no es un imperativo constitucional, pero no se aplican los imperativos constitucionales que sí están vigentes. Esos mandatos, de ser respetados, harían que Tucumán diera pasos gigantescos en materia de reforma política. Son el artículo 157, que manda establecer el sistema de votación electrónica, y dictar la ley correspondiente antes de que termine 2006; y el 158, que ordena dictar (en igual plazo) “la Ley sobre el Régimen Electoral y de los Partidos Políticos”, con la cual acotar el régimen de acoples.

Que ni una ni otra norma constitucional se cumplan generó consecuencias descriptas por la propia Junta.

En el informe mencionado se lee que el sistema de acoples produce una fragmentación dentro de los partidos políticos, “lo cual deja vacíos sus procesos internos de discusión y elección de candidatos”. Como si no fuese ya demasiado daño al tejido democrático, “la proliferación de acoples afecta el ejercicio del derecho al voto del ciudadano en tanto esta exorbitante oferta electoral genera confusión al momento de emisión del voto. Un ejemplo de ello fue el caso de la intendencia de Tafí Viejo, en la cual los sufragantes se encontraron con un cuarto oscuro con casi 150 boletas de la cual deben elegir su candidato”. Otro ejemplo consignado fue el de Yerba Buena, con 116 papeletas por aula.

En la confusión que alienta el impúdico régimen de “colectoras” se encuentra la violación flagrante de un principio señero para el derecho humano de escoger a los gobernantes. “En la elección de los candidatos se enfrentan dos valores: la libertad y la claridad. Si bien la multiplicidad de candidaturas respeta el primero de estos valores, no siempre ayuda a la claridad de la elección”, sentenció el fallecido vocal de la Corte nacional, Enrique Petracchi, en el fallo “Ríos” (1987).

Acotar los acoples es tan imperioso como establecer un nuevo sistema de votación, ya sea el voto electrónico o la boleta única. Porque lo que la Junta Electoral le escribió a la Legislatura hace un año y medio que, en caso de sospechas de fraude, la apertura de todas las urnas y el recuento de todos los votos (una de las demandas primeras de los partidos políticos y de los tucumanos que se movilizaron incesantemente a la plaza Independencia) nunca será una opción para ese organismo. “En síntesis, el actual sistema de control múltiple se concreta en el Escrutinio Definitivo por cuanto allí se produce la fiscalización y el ‘cruce’ de toda la documentación producida el día de la votación por los diferentes sujetos. Esta circunstancia se disuelve en caso de abrir todas las urnas y realizar un conteo voto por voto, en razón de que esta decisión deja sin efecto toda la documentación realizada por las autoridades de mesa y los fiscales partidarios, es decir, los votos de las urnas anulan, acallan todo el sistema de control. Por ello, la sola manipulación del contenido de las urnas sería suficiente para provocar una situación de fraude, de allí que los doctrinarios afirmaran que la apertura de todas las urnas era la forma más común de realizar el fraude electoral”.

¿Con este régimen electoral queremos seguir? El Gobierno, sí. Aunque el jueves se vayan a cumplir 207 años de esa vez que los vecinos se reunieron frente a un cabildo con la consigna “el pueblo quiere saber de qué se trata”.

Qué angustia cuando el pasado lejano parece un futuro tan remoto…

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