El Código Penal explica en detalle qué considera "abuso sexual"

El Código Penal explica en detalle qué considera "abuso sexual"

Se publicó la modificación del artículo 119, aprobada por el Congreso el mes pasado. Cambia una frase en la que enumera los tipos de acceso carnal.

El Código Penal explica en detalle qué considera abuso sexual
17 Mayo 2017

BUENOS AIRES.- El Código Penal argentino explica ahora en detalle a qué se refiere cuando se habla de "abuso sexual".

En la publicación del Boletín Oficial de hoy, se oficializó la modificación del artículo 119, aprobado en el Congreso Nacional el 26 de abril, en la que reemplaza "acceso carnal por cualquier vía" por la siguiente frase: "La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

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El artículo 119 del libro II, título III del Código Penal de la Nación dice: "Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión "cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

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En cambio, la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión "cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

La pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión en el caso que se encuentre que el abuso sexual feu "gravemente ultrajante": que cause un grave daño en la salud física o mental de la víctima; fuera cometido por un familiar, tutor, sacerdote o maestro, o por personal de las fuerzas policiales o de seguridad; el agresor fuera portador de una enfermedad de transmisión sexual grave; si intervinieran dos o más personas, o con armas; o la víctima fuera un menor de 18 años "aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".

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