Jubilados no deben pagar Ganancias

Jubilados no deben pagar Ganancias

“Es un contrasentido”, dice un fallo judicial.

17 Mayo 2017

BUENOS AIRES.- La Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta “a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia” esa deducción, pues “ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad ‘realizada’ por él”.

Así lo estableció la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social, en una resolución, al decidir entre las quejas de un jubilado y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por un fallo de primera instancia.

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“Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)”, dijo el camarista Luis Herrero.

Así, el fallo, considerado en la propia sentencia como un leading case (caso testigo), declara “la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso “c” de la ley 20.628 (decreto 649/97) y del artículo 115 de la ley 24.241 en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme pautas ordenadas en la sentencia, este supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias (ley 27.346). El jubilado beneficiado fue Leonardo Calderale, que en 2012 inició la causa contra la AFIP. (DyN)

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