Un fallo tutela el derecho de una adolescente discapacitada a asistir a un colegio confesional

Un fallo tutela el derecho de una adolescente discapacitada a asistir a un colegio confesional

La sentencia de un juez porteño favorece a una alumna que padece el Síndrome de Williams

13 Mayo 2017

El Poder Judicial de la Nación ordenó a una entidad privada confesional a respetar el derecho a la educación inclusiva de una alumna discapacitada de 16 años hasta la finalización de sus estudios secundarios. El fallo de Camilo Almeida Pons, titular del Juzgado Civil N°99 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, condenó al Colegio Mallinckrodt a otorgar a la adolescente (su identidad es mantenida en reserva porque es menor de edad) la correspondiente maestra integradora.

La sentencia emitida a comienzos de abril, que los progenitores de la beneficiaria consideraron una pieza de altísimo valor jurídico y jurisprudencial, obliga al Colegio Mallinckrodt a reelaborar el proyecto pedagógico individual para estudiantes con discapacidad. Almeida Pons estableció que este programa ha de garantizar la integración de la estudiante, quien padece el trastorno de desarrollo de carácter genético llamado Síndrome de Williams. El proyecto pedagógico debe sustentarse en las capacidades de la joven, y buscar su efectiva participación en el proceso educativo y en la adquisición de conocimientos.

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El juez también prescribió el cese de las conductas hostiles y de discriminación hacia la adolescente (constatadas por un dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). La sentencia afirmó que tal proceder pretende disminuir a la alumna discapacitada al intentar su igualación lisa y llana con el sistema de aprendizaje y de evaluación de los establecimientos carentes de educación inclusiva, como el que pregona tener el Colegio Mallinckrodt. Almeida Pons advirtió que el incumplimiento de las obligaciones impuestas habilitará la aplicación de sanciones conminatorias y colocó las costas del juicio a cargo de la congregación católica propietaria del establecimiento educativo: las Hermanas de la Caridad Cristiana, Hijas de la Bienaventurada Virgen María de la Inmaculada Concepción.

Inasistencia provocada

La acción de amparo interpuesta por la defensora pública Stella Maris García Vigo se remonta a la decisión del Colegio de rechazar la matriculación de la alumna discapacitada para el año lectivo 2016. Esta posición modificó el panorama sostenido desde el ingreso de la estudiante en 2002 (al momento de la negativa ya había terminado la primaria y se disponía a cursar el tercer año de la secundaria). Una medida cautelar de Almeida Pons removió aquel primer escollo, pero en el período siguiente el Colegio Mallinckrodt volvió a mostrarse renuente a recibir a la adolescente.

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Los padres expresaron que los directivos habían dicho que la contratación de una docente de apoyo no era responsabilidad de la institución. Y que les habían informado que debían solicitar la reincorporación de su hija, quien había perdido la regularidad por haber excedido la cantidad de faltas injustificadas. Los progenitores alegaron, según el fallo, que las inasistencias eran consecuencia de la situación injusta en la que la estudiante había sido colocada al ser despojada de la maestra integradora. El Colegio por su parte dijo que la omisión de solicitar formalmente la reincorporación era indicativa del desinterés de los padres en la continuidad de la educación en esa casa.

“(La protagonista de este caso) reviste una doble vulnerabilidad, pues no sólo se trata de una menor de edad, sino que además tiene una discapacidad permanente. Por lo tanto, corresponde redoblar la protección de sus derechos frente a la actitud negativa cotidiana de la institución escolar demandada, que se limitó a su rematriculación formal, pero incumplió su obligación de brindarle un servicio educativo de calidad y accesible”, expresó el juez.

Almeida Pons destacó que la educación es una prestación pública sin importar si la gestiona el Estado o un particular, y que, en consecuencia, las instituciones educativas deben adecuarse al ordenamiento jurídico. “En la actualidad y por imperativo legal, todas las escuelas están obligadas a matricular a alumnos con discapacidad (...). En este caso, se incumple el derecho de la adolescente de aprender en una escuela común no segregada, y se la priva del acceso a una educación con los requisitos pedagógicos y educativos fijados en instrumentos internacionales”, añadió. El magistrado recordó que el país había adherido en 2008 a la Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que la lectura armónica de las constituciones Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligaba a concluir que el orden jurídico en vigor no sólo es favorable, sino que obliga a garantizar la inclusión educativa.

“Queda claro que las inasistencias de la estudiante fueron causadas por la propia institución demandada por no haberle provisto la correspondiente maestra integradora, con el inconfesable pero inocultable propósito de obtener la renuncia de su derecho a una verdadera educación inclusiva”, concluyó el juez. Y agregó que ello lo persuadía de que era el Colegio quien debía proveer la maestra integradora, dado que no existe norma alguna que imponga tal carga a la familia; que la dirección escolar es la responsable de la coordinación, seguimiento y ejecución de la integración de sus alumnos, y que así surgía de “la justicia del caso”.

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