La ley de emprendedores apoya al capital

La ley de emprendedores apoya al capital

30 Abril 2017

RICARDO PROGANÓ

DIRECTOR DE FINANZAS CORPORATIVAS DE SAN MARTÍN, SUÁREZ Y ASOCIADOS (SMS)

Los emprendedores argentinos disponen de una ley que impulsa el despegue de sus negocios, que se sancionó, recientemente. La norma le otorga al sector incentivos económicos y la posibilidad de apoyarse en nuevas instituciones para impulsar su crecimiento, como las Plataformas de Financiamiento Colectivo y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Para enmarcar a quienes pueden recibir sus beneficios, la ley define como emprendimiento a cualquier actividad, con o sin fines de lucro, desarrollada en el país por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete años. Por otro lado, también establece que serán considerados inversores en capital emprendedor aquellas personas jurídicas, fideicomisos y personas humanas que realicen aportes a emprendimientos (en este último caso, tanto se efectúen en forma directa o mediante instituciones).

En cuanto a los incentivos, la reciente legislación prevé que los aportes de capital, realizados por los inversores, podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias en un porcentaje que no podrá superar el 75% y hasta un límite de 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio (o su proporcional). Además, se podrá deducir el excedente en los cinco ejercicios fiscales siguientes.

En el caso de aportes en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo, y con menor acceso a la financiación, la deducción anterior podrá alcanzar hasta el 85% de los aportes. La norma establece que esos capitales orientados a la inversión deberán consistir en dinero o en activos financieros y en moneda local.

Para considerar

Para gozar del beneficio los inversores deben:

• Estar inscriptos en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, creado por la nueva ley.

• Mantener la inversión total por un plazo de dos años, a partir del primer ejercicio en que se concretó.

Por otro lado, la Ley para capitales emprendedores establece un cupo máximo anual para la aplicación del beneficio impositivo y una vigencia retroactiva al 1 de julio de 2016, siempre que el beneficiario obtenga la inscripción en el Registro en un plazo no mayor a los 90 días desde la reglamentación de la norma.

La Ley crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce), destinado a financiar emprendimientos e instituciones registradas. Este programa podrá otorgar préstamos, aportes no reembolsables (ANR) y aportes de capital, tanto en emprendimientos como en instituciones. Este fondo tendrá una duración de 30 años y estará a cargo de un Comité Directivo con funciones y con atribuciones que serán definidas por la reglamentación.

Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley antes de los 60 días de su promulgación (antes del 11 de junio próximo) y que la secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de la Producción, será la que actuará como autoridad de aplicación para definir los beneficios.

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