Las angustias de 1831

Las angustias de 1831

Medidas ante la invasión de Facundo Quiroga

FACUNDO QUIROGA. La inminente llegada de sus tropas puso en estado de guerra a la ciudad FACUNDO QUIROGA. La inminente llegada de sus tropas puso en estado de guerra a la ciudad
En 1831, cuando gobernaba Tucumán don José Frías, se produjo la gran invasión de Facundo Quiroga. Puede dar una idea de las angustias del momento, el decreto –publicado por bando- que lanzó Frías el 22 de septiembre.

Sus breves considerandos decían que “los esfuerzos para obtener una paz honrosa se ven frustrados por la tenacidad de nuestros enemigos, y ellos se preparan a invadir la provincia reuniendo sus fuerzas en distintos puntos. Su vanguardia se encuentra a 20 leguas de la Capital, y es ya un deber adoptar medidas fuertes para constituir la provincia en seguridad”. Añadía que “nada se perdonará en este respecto por el Gobierno, que en cumplimiento de su deber ha acordado y decreta lo siguiente”.

El decreto tenía ocho artículos en total. Ordenaba que “al tiro de un cañón, concurrirán a la plaza principal todos los ciudadanos y esclavos capaces de llevar armas, con las que tengan de su propiedad, presentándose al jefe de ella, coronel don Daniel Ferreyra, para que los destine a los puntos necesarios, debiendo llevar los caballos de su uso”. Se prohibía “disparar tiros dentro de la ciudad y en los arrabales de ella, bajo la pena de perder su arma”. Nadie podía andar a caballo por la ciudad desde las 8 de la noche, bajo pena de perder la cabalgadura y sufrir 24 horas de arresto. Sólo se exceptuaban de la medida, los jefes y ayudantes del general y los de los cuerpos.

Quien viniera de fuera de la provincia, debía presentarse en el acto a la Policía. El que tuviese “pólvora o piedra de chispa”, tenía que dar cuenta de eso a la Policía, y le quedaba prohibido vender tales artículos a los particulares. Se prohibía también salir de la provincia sin licencia del Gobierno, “quedando los contraventores sujetos a las penas discrecionales a que se hicieran acreedores, según el caso y circunstancias de la persona”.

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