Según la Corte, nunca se determinó si el bebé encontrado sin vida en un baño era el hijo de “Belén”

Según la Corte, nunca se determinó si el bebé encontrado sin vida en un baño era el hijo de “Belén”

Los vocales del máximo tribunal de la provincia cuestionaron duramente la investigación del caso y la sentencia de la Sala III. Los jueces dijeron que la autopsia estaba cargada de irregularidades. No entienden por qué no se hizo un análisis de ADN.

MOVIMIENTO EN FAVOR DE “BELÉN”. La Corte Suprema emitió su fallo en uno de los casos que más resonancia tuvo en los últimos años. Esto se tradujo en diversas manifestaciones. l a gaceta / foto de diego aráoz (archivo) MOVIMIENTO EN FAVOR DE “BELÉN”. La Corte Suprema emitió su fallo en uno de los casos que más resonancia tuvo en los últimos años. Esto se tradujo en diversas manifestaciones. l a gaceta / foto de diego aráoz (archivo)
29 Marzo 2017

“Corresponde aplicar en el caso la absolución de la acusada por el beneficio de la duda, dada la carencia de certeza en cuanto a la existencia del hecho y autoría”. Así de contundente fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el polémico caso “Belén” (nombre ficticio) de la joven que fue condenada a ochos años de prisión por haber acabado con la vida de su hijo.

La joven fue detenida en marzo de 2014 acusada de haber matado a su hijo recién nacido. El fiscal Washignton Navarro Dávila pidió que sea enjuiciada por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía. Un juez de instrucción y la Cámara de Apelaciones avalaron el proceso, por lo que debió enfrentar un tribunal. La Sala III de la Cámara Penal, integrada por Dante Ibáñez, Rafael Macoritto y Fabián Fradejas, encontró culpable y la condenó a ocho años de prisión y extendió seis meses más la prisión preventiva en abril pasado.

Soledad Deza, se transformó en su nueva defensora y logró que la Corte atendiera el caso que generó la reacción de agrupaciones feministas de todo el país al entender que no se trató de un homicidio, sino de un aborto espontáneo.

Los vocales Daniel Posse, Antonio Estofán y Antonio Gandur, ordenaron en agosto pasado su libertad hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. De esta manera, “Belén” quedó libre luego de haber permanecido encerrada durante más de dos años.

Después de casi cinco meses de estudio, los tres vocales, por separado, decidieron absolver a la joven. Posse, que fue el preopinante, cuestionó duramente el accionar de la Justicia por este caso. Sus pares le dieron la razón en varios de los planteos, pero fueron más mesurados a la hora de opinar.

Para los jueces, no se pudo establecer si la muerte del niño fue consecuencia de una conducta criminal, natural o accidental; tampoco se logró saber si el bebé encontrado y autopsiado es hijo de la imputada. Otras de las incógnitas se refieren al lugar y horario en que se produjo la muerte. Posse también fue duro con el informe de la autopsia a la que consideró como un “catálogo de inconsistencias”.

Tanto en la fiscalía a cargo de la instrucción como durante el debate, “Belén” negó su responsabilidad. “Yo no sabía que estaba embarazada”, aseguró en ambas oportunidades. “¿Dónde están las pruebas que digan que yo soy una asesina?”, preguntó al Tribunal al emitir las palabras finales en el juicio.

Finalmente, el vocal preopinante afirmó que la violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se relacionan inmediatamente con la “cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor”.


Las siete razones de la absolución
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¿dos partos en una noche?
No hay certezas de que en el hospital Avellaneda no haya nacido otro bebé el 21 de marzo de 2014, día en el que “Belén” ingresó con cólicos y problemas estomacales. En determinado momento, la joven fue al baño y regresó momentos después. Para los jueces de la Corte, durante la instrucción no se pudo precisar que durante ese lapso de tiempo la joven haya dado a luz a su bebé, cortado el cordón umbilical y arrojado el cuerpo al inodoro, tal como establecieron en el debate los magistrados de la Sala III, Dante Ibáñez, Rafael Macoritto y Fabián Fradejas. “No hay certeza de que haya habido un solo bebé en las circunstancias del caso”, sostuvo Daniel Posse.
El misterio del cuerpo
El 24 de abril de 2014, el apoderado legal del hospital Avellaneda se comunicó con la Fiscalía V  para informar que en la morgue de ese nosocomio se encontraba el feto del bebé al que se le había practicado una autopsia un mes y tres días antes. Pero en una presentación realizada al día siguiente por el mismo apoderado, afirmaba que el cuerpo había sido retirado el 21 de marzo por personal de Cuerpo Médico Forense para practicarle la autopsia, argumentando que se había tratado de una confusión. “Todas estas dudas bien pudieron -y debieron- haber sido despejadas por el fiscal interviniente mediante un pedido de informes detallado al hospital, sin que resulte suficiente la simple aceptación de las disculpas y dejar sin efecto la medida probatoria”, señaló Posse.
Dudas con la autopsia
El informe elaborado por el médico forense está plagado de incongruencias y errores. Primero, presenta problemas sobre la fecha en la que se realizó el estudio: indica como efectuada el 21 de marzo de 2004, cuando debió decir 2014. Además, en las fotografías del estudio practicado, en una pizarra se lee la fecha del 22 de marzo de 2014. En el informe del profesional, aparece que se trata de un feto masculino y femenino, por lo que no se pudo determinar de qué sexo era el bebé. Otro dato relevante, es que el profesional en su escrito señaló que tenía 32 meses de gestación, razón por la cual el niño analizado debería ser de más de dos años de edad. “Fluyen atendibles dudas sobre la credibilidad de que puede gozar un informe que contiene errores en la fecha, del sexo del sujeto autopsiado y severas inconsistencias científicas entre los datos que informa. Así, la autopsia es un catálogo de inconsistencias”, advierte Posse.
El Baño
Otro de los cuestionamientos que realizaron los vocales de la Corte en su fallo es que no se determinó con exactitud el baño donde se encontró el cuerpo del supuesto hijo de “Belén”. Sostuvieron, que en un primer momento, una policía había dejado un feto en el sanitario de la “Guardia Mayor”. Luego, una partera señaló que acude al baño de pacientes situado en la planta baja del edificio.  “No se puede determinar en qué baño ocurrió el hecho, ya que el hospital Avellaneda tiene ocho baños público habilitados sólo en la planta baja”, argumentó Posse.
EL ADN
En el expediente quedó registrado que el 25 de marzo, es decir cuatro días después de la muerte del bebé, se presentó un médico forense para extraer una muestra con el fin de hacer un ADN. Sin embargo, en el nosocomio, se le informó que el cuerpo ya había sido retirado. Después se confirmó que el 31 de marzo se habían inhumado los restos del recién nacido, por lo que no se pudo hacer el estudio. El 12 de agosto, el fiscal ordena que se deje sin efecto la medida ordenada. “Tampoco es cierto que el estudio genético fuera irrelevante, si no se lo practicó no fue por eso, sino por una evidente y grosera falencia en la preservación y cadena de custodia de tan esencial prueba. Resulta inaceptable que teniendo al alcance una prueba irrefutable como un estudio de compatibilidad genética se deba acudir a indicios para acreditar una vinculación desconocida”, dijo el preopinante.
Las causas de la muerte
Según Posse, el Tribunal asoció, tomando como base los términos expresados del dictamen médico forense, que el niño sufrió un traumatismo encéfalocraneano que le provocó la muerte. “No advierto que se haya acreditado que el traumatismo sea la consecuencia de una actividad homicida dolosa. Tomé conocimiento que el TEC en los bebés prematuros también podrían ser por causas accidentales como un golpe involuntario durante el parto o incluso por causas naturales”, dijo el vocal. Por su parte, Antonio Estofán sostuvo: “no podemos saber a ciencia cierta si la muerte fue consecuencia de una acción dirigida a producirla o de un parto traumático sin asistencia. Y tampoco existe certeza sobre el vínculo genético entre el cadáver del niño y la imputada”.
Violación del secreto profesional
“Belén” quedó imputada del delito homicidio agravado por el vínculo después de que médicos, enfermeros y parteras denunciaran a los policías del Hospital Avellaneda que la joven había un crimen. La defensora de la acusada, Soledad Deza, dijo que la violación del secreto profesional de los médicos fue uno de los elementos que llevaron a una condena injusta a su defendida.  Los vocales de la Corte también dijeron que es “acertado el agravio de la defensora cuando expone en el caso se verificó la violación del secreto profesional, tanto en el ámbito médico asistencial (con lo que se dio inicio a este proceso) como también en el tribunalicio en sus diferentes etapas”.

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