El sistema de protección legal de inmuebles valiosos

El sistema de protección legal de inmuebles valiosos

La tan ajetreada cuestión de la expropiación de la Casa Sucar, es ocasión adecuada para enfocar el mucho más amplio tema de la protección de la edificación valiosa de nuestra provincia. Bien se sabe que distan de ser numerosos los ejemplos de tales exponentes. La piqueta ha venido trabajando duro en Tucumán, desde hace más de un siglo y medio. Basta mentar, como ejemplos por demás ilustrativos, el hecho que

nadie lamentó que fuera demolida la Casa de la Independencia, en 1903, ni que ocurriera igual cosa con el viejo Cabildo, en cuyo solar se levanta hoy la Casa de Gobierno.

No puede negarse que se han dictado, en las últimas décadas, leyes -por cierto bien intencionadaa- de protección de nuestro patrimonio: las numeradas 7.500, 7.535 y 8.645. Pero la protección que estatuyeron no parece suficiente. En primer lugar, en la segunda de estas normas existe un listado de bienes de patrimonio cultural, que se enumeran, dice, “ sin perjuicio de la incorporación de otros”.

Esta ulterior incorporación parece urgente, cuando se tiene en cuenta la notable cantidad de omisiones de dicha nómina. Empezando no sólo por la Casa Sucar (que no estaba incluida) sino por una serie de edificios de gran antigüedad del interior de la provincia. Para dar nada más que ejemplos gruesos, pensemos en los antiguos cascos de estancia, tanto de la zona serrana como del llano, varios de los cuales se edificaron en la segunda mitad del siglo XVIII. En la actualidad, si a alguno de sus propietarios se les ocurriese demolerlos, no habría manera de esgrimir una protección legal eficaz. Y, dentro mismo de nuestra ciudad, hay varios inmuebles que no figuran en ese listado, y que debieran ser protegidos por sabidas razones vinculadas al arte y a la arquitectura. Por otro lado, las normas no han diseñado un sistema para que los edificios protegidos puedan seguir prestando utilidad, de modo que el propietario no se perjudique y que el público pueda apreciarlos y valorarlos integralmente. Apuntemos que en legislaciones de países extranjeros se busca precisamente eso en las construcciones valiosas, otorgando a sus dueños créditos muy generosos para que puedan adaptar su interior (por cierto que la fachada es intocable), para otros fines. No hablamos de convertirlas en museos, sino en posibilitarles una amplia gama de destinos, desde restaurantes hasta centros comerciales.

Debe haber algún camino legislativo, para que no ocurra lo sucedido con la Casa Sucar. Esto porque el Estado, (y mucho más uno que vive en emergencia presupuestaria permanente como el nuestro), no puede estar comprando edificios a cada rato, para liberarlos de la demolición. Lo de la Casa Sucar es un recurso excepcional, que no será posible repetir en bastante tiempo. Por otro lado, y en el específico caso de ese inmueble, la ley de expropiación debiera incluir un artículo que prohíba demolerla en lo sucesivo. Porque podría venir otra administración municipal, que considere conveniente echarla abajo y utilizar el solar para otro destino.

En fin, se trata de un tema que excede largamente el espacio de este comentario. Pero nos parece que debe ser puesto con urgencia sobre el tapete, y analizado por el poder público con el concurso de expertos. De manera que podamos contar con un cuerpo de normas que tenga en cuenta todas las situaciones posibles, y que incorpore la experiencia -tanto la nuestra como la de otras latitudes- a una cuestión que tiene saliente interés.

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