Avanza la ley de acceso a la información

Avanza la ley de acceso a la información

Con un decreto, se adecuó la normativa vigente a la ley que aprobó el Congreso.

CONGRESO. CONGRESO.
01 Febrero 2017

BUENOS AIRES.- El Poder Ejecutivo Nacional dispuso ayer, mediante un decreto, las primeras medidas tendientes a adecuar la normativa vigente a lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública sancionada en septiembre pasado por el Congreso Nacional.

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial bajo el título “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Modificación”, con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro del Interior, Rogelio Frigerio.

Lo que hace la norma es adecuar, en lo que atañe al Poder Ejecutivo, el decreto actualmente vigente en materia de acceso a la información pública -que es uno del 2003- a los estándares fijados por la ley sancionada por el Congreso Nacional en septiembre pasado.

En este sentido, los considerandos del Decreto 79/2017 señalan que la ley sancionada el año pasado “introduce nuevos criterios respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que implican un avance en comparación con el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo VII del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003”.

También, recuerdan que el 12 de enero del año pasado se estableció que los ministerios, secretarías y organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional debían elaborar un “Plan de Apertura de Datos”.

Con esos elementos, la norma publicada hoy en el Boletín Oficial señala que resultaba “imperioso” actualizar el texto del Decreto 1172/2003 para adecuarlo tanto a lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública como al “Plan de Apertura de Datos” dispuesto por el Ejecutivo. En otros puntos, establece que “toda solicitud de información pública requerida en los términos del presente debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles” prorrogables por otros quince días “de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada”.

“En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal prórroga”, dispone la nueva norma, que, a su vez, establece que “la solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee, quien la remitirá al responsable de acceso a la información pública”. (Télam)

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