Cómo se liquidará el sueldo con los cambios en Ganancias

Cómo se liquidará el sueldo con los cambios en Ganancias

No pagarán el impuesto los casados con dos hijos que cobren hasta $ 30.710 de bolsillo. La modificación aprobada en diciembre comienza a regir con los sueldos de enero. Detalle de los montos a tributar.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. La AFIP difundió las nuevas tablas para calcular el tributo en los salarios y las jubilaciones desde el mes de enero. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio IMPUESTO A LAS GANANCIAS. La AFIP difundió las nuevas tablas para calcular el tributo en los salarios y las jubilaciones desde el mes de enero. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio
31 Enero 2017
El 31 de diciembre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió las nuevas tablas para calcular, desde enero, el Impuesto a las Ganancias en los sueldos y en las jubilaciones.

La reciente ley 27.346 elevó un 22% los montos de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) e introdujo algunas deducciones y exenciones nuevas que tendrán que utilizarse en el momento de calcular el impuesto.

Según establece la norma no pagarán Ganancias los solteros que cobren $ 23.191 por mes de salario de bolsillo, ni los casados con dos hijos que cobren $ 30.710 de sueldo en mano. (En realidad, se suele decir “casado con dos hijos”, pero la frase se aplica para cualquier trabajador, hombre o mujer, que tenga “a cargo” a su cónyuge, esté casado o no, y a dos menores: una familia tipo sostenida por un solo ingreso).

Los que superen esos umbrales salariales sí pagarán el impuesto. Como hasta ahora, el monto a abonar dependerá de por cuánto superen el mínimo no imponible. A diferencia de lo que ocurre hasta hoy, el primer “tramo” no pagará el 9% del excedente sino el 5%.

¿Cuánto pagar?

A continuación se detallan los montos a tributar por los contribuyentes según sus salarios de bolsillo. Un dato a tener en cuenta es que son valores aproximados ya que no se computó el aguinaldo. Y se debe apuntar también que, además del cónyuge y los hijos, hay otras deducciones que se pueden hacer que reducirían lo que los trabajadores de cada tramo de ingresos deberán pagar, según consignó la página web cronista.com.

• Los que cobren entre $ 23.191 y $ 24.858, tributarán un mínimo de cero pesos y un máximo de $ 83.

• Quienes perciban entre $ 24.858 y $ 26.524, pagarán un mínimo de $ 83 y un máximo de $ 233.

• Los que tengan un sueldo entre $ 26.524 y $ 28.191, abonarán un mínimo de $ 233 y un máximo de $ 433.

• Las remuneraciones entre $ 28.191 y $ 29.858, tributarán un mínimo de $ 433 y un máximo de $ 683.

• Quienes perciban entre $ 29.858 y $ 33.191 desembolsarán un mínimo de $ 683 y un máximo de $ 1.317.

• Los que cobren entre $ 33.191 y $ 36.524, deberán abonar un mínimo de $ 1.317 y un máximo de $ 2.083.

• Aquellos contribuyentes que perciban entre $ 36.524 y $ 43.191, tributarán un mínimo de $ 2.083 y un máximo de $ 3.883.

• Las remuneraciones entre $ 43.191 y $ 49.858, pagarán un mínimo de $ 3.883 y un máximo de $ 5.950.

• Quienes cobren desde $ 49.858, pagarán desde $ 5.950.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios