Oficializaron el nuevo sistema de clasificación que aplicará la AFIP

Oficializaron el nuevo sistema de clasificación que aplicará la AFIP

El organismo evaluará mensualmente a los contribuyentes y los ubicará en alguna de las cinco categorías establecidas. El nivel dependerá del grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales de cada uno.

AFIP TUCUMÁN. FOTO TOMADA DE ELDIARIO24.COM AFIP TUCUMÁN. FOTO TOMADA DE ELDIARIO24.COM
13 Enero 2017
BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy el nuevo Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), a través del cual el organismo categorizará a los 5,2 millones de contribuyentes directos que tiene, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales con mayor precisión y celeridad.

De acuerdo a la Resolución General 3985 - E, publicada en el Boletín Oficial, el SIPER reflejará "de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal del universo de contribuyentes, con el fin de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social". La AFIP evaluará mensualmente a los contribuyentes, a los que ubicará en alguna de las cinco categorías establecidas: A, muy bajo; B, bajo; C, medio y nuevas altas; D, alto y E, muy alto.

El SIPER combinará -mediante una fórmula- más de 20 indicadores de conducta de los contribuyentes, como por ejemplo, presentación de declaraciones juradas, pagos en tiempo, facilidad de identificación de domicilio fiscal, entre otros.

La norma establece que "los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo los que podrán ser modificados en el futuro".

Cada contribuyente podrá consultar la categoría a la que fue asignado en el sitio web de la AFIP, ingresando al "Sistema Registral" opción "Trámites/SIPER", utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo. En caso de que el usuario entienda que la categoría a la que fue asignada no corresponde con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración, que será resuelta dentro de los siete días posteriores.

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