La Corte apercibe a una fiscala por “un alzamiento”

La Corte apercibe a una fiscala por “un alzamiento”

Gandur, Goane y Estofán sancionaron a Rivadeneira por negarse a entrar un informe. La actuación de superintendencia está vinculada a un proceso penal que involucra al Sindicato de Camioneros.

AUTORES DE LA SANCIÓN PARA RIVADENEIRA. Los vocales René Goane, Antonio Gandur y Antonio Estofán. la gaceta / archivo AUTORES DE LA SANCIÓN PARA RIVADENEIRA. Los vocales René Goane, Antonio Gandur y Antonio Estofán. la gaceta / archivo
08 Enero 2017
Las diferencias por el control de la disciplina de los miembros del Ministerio Público recrudecieron hacia el final del año pasado. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán reiteró que es competente para fiscalizar el desempeño de fiscales y defensores oficiales, y dio un paso más allá en esa convicción: sancionó a la fiscala Mariana Rivadeneira (Nº1) por considerar que esta había incurrido en “un verdadero alzamiento contra el orden constitucional y legal al negarse a producir un informe que el alto tribunal le había requerido”.

Los vocales Antonio Gandur (presidente), René Goane y Antonio Estofán apercibieron a Rivadeneira, y la intimaron a rendir en cuentas en el ámbito de una actuación de superintendencia iniciada por una denuncia de dirigentes del Sindicato de Camioneros (los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse no intervinieron porque estaban de licencia). La Acordada 1.606 fue emitida el 6 de diciembre pasado: fuentes judiciales informaron que, a posteriori, la fiscala entregó un escrito y que Edmundo Jiménez, titular del Ministerio Público Fiscal y Pupilar, solicitó la reconsideración de la sanción. Tales presentaciones aún no habían sido resueltas por el alto tribunal.

La Acordada 1.606/16 relata que los abogados Alejandro Jesús Robles y José Adolfo Vega manifestaron a la Corte que Rivadeneira perseguía y avasallaba a la cúpula directiva del Sindicato de Camioneros. Esta acusación está ligada a una investigación penal radicada en la Fiscalía Nº1 que involucra al secretario general César Torres y a otros dirigentes.

“Rivadeneira atropella a los trabajadores, afiliados y autoridades de la organización gremial al dar entidad a denuncias del empresarios del transporte de cargas”, expresaron los letrados, siempre según la acordada.

Invocando el artículo 121 de la Constitución de Tucumán que otorga a la Corte la superintendencia sobre el Poder Judicial, el 22 de noviembre Gandur trasladó las manifestaciones de Robles y Vega a la funcionaria constitucional implicada a los fines de que contestara los reproches. “Indudablemente, (Rivadeneira) debía producir el informe requerido y devolver de inmediato las actuaciones para que continuara el trámite de la denuncia. No obstante, la fiscala resolvió elevar los papeles al ministro público (Jiménez) en una alteración severa del curso de las actuaciones”, relataron Gandur, Goane y Estofán. La Acordada 1.606/16 señala que Rivadeneira mandó los papeles a Jiménez arguyendo que este es su superior jerárquico, y con el fin de que tome conocimiento de la situación y, si correspondiese, le indique qué posición tomar (respecto del informe solicitado por la Corte).

Potestad en disputa

“Semejante determinación de la fiscala Nº1 configura una manifiesta falta de respeto hacia el alto tribunal, que es el órgano supremo y la cabeza del Poder Judicial y, en consecuencia, el responsable máximo del gobierno y la función judicial en la provincia”, arremetieron los vocales, quienes consideraron que la funcionaria había actuado en forma ilegítima al omitir la contestación. Este diario intentó contactar a Rivadeneira directamente y por medio de su entorno, pero no fue posible ubicarla (está de vacaciones y con algunas dificultades de salud).

La denuncia de los camioneros alimenta la serie de roces que sostienen la Corte y el Ministerio Público por la facultad de controlar la disciplina de los miembros de ese último órgano. Una reforma legal sancionada en 2014, al poco tiempo de que Jiménez llegara al cargo, amplió las facultades administrativas y de superintendencia del ministro público, pero el alto tribunal considera que esas atribuciones no son exclusivas ni excluyentes, dado que el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, a diferencia de lo que sucede en la órbita nacional.

“Implica un grave desconocimiento de derecho intentar desconocer la jerarquía de la Corte Suprema por sobre ese Ministerio e ignorar las facultades propias de este tribunal superior”, recordaron Gandur, Goane y Estofán en la Acordada 1.606. En forma previa y por esta misma cuestión había habido conflictos por la fiscalización del desempeño del ex fiscal Guillermo Herrera (acorralado por las denuncias, se jubiló en septiembre de 2015 con el beneficio del 82% móvil) y del fiscal Washington Navarro Dávila (Nº5), a quien la Corte apercibió por negarse a facilitar información sobre la marcha de un proceso relativo a los desmanes ocurridos en San Pablo durante los últimos comicios provinciales.

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