Una encerrona institucional
Las encerronas institucionales suelen terminar atormentando a quienes las provocan. El Jurado de Enjuiciamiento confirma la validez de esa emboscada. En teoría, este instituto especial profesionaliza el análisis del desempeño de los jueces, fiscales y defensores oficiales para impedir que los poderes políticos sedientos de venganza castiguen la independencia judicial. En la práctica, la Convención Constituyente de 2006 presidida por el hoy gobernador colocó el nombre de Jurado a una institución cuyo diseño, lejos de ofrecer garantía de equilibrio, refleja la manía domesticadora de la Justicia que desvela al oficialismo. Así, los convencionales afines al Poder Ejecutivo reservaron para la mayoría política la mayoría de los asientos en el Jurado de Enjuiciamiento -cinco de ocho sillas-, correlación de fuerzas que transforma al proceso de destitución en un pelotón de fusilamiento con nombre más bonito.

La comparación odiosa con el mecanismo existente en la Nación desde la enmienda constitucional de 1994 ofrece algunas pistas. Ese otro Jurado -¿que la Provincia copió hasta dónde convino a sus gobernantes?- está integrado por siete miembros: dos jueces, cuatro legisladores (dos por el sector más votado y dos por la minoría) y un letrado. La Casa Rosada no tiene, en principio, poder suficiente para echar a un magistrado, menos la de Cambiemos, que gobierna sin mayoría parlamentaria propia.

A la diferencia de composición hay que añadir otras tres divergencias esenciales entre los juries de la Nación y de Tucumán. Una de ella parece anecdótica pero no lo es: la integración del Jurado previsto para el enjuiciamiento de los jueces nacionales y federales consta en una ley mientras que la integración del órgano llamado a destituir a los magistrados locales surge de la Constitución. En buen romance ello quiere decir que sólo una nueva reforma de la Carta Magna de Tucumán puede corregir los desvíos de un órgano dominado por la mayoría política y, por ende, proclive a los finales cantados: ¿cómo haría un juez antipático al oficialismo para salir indemne? Además, el Jurado modelo 1994 es habilitado por el Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano que en sus peores momentos de cooptación a lo sumo pudo impedir el avance de los procesos de destitución, mas no propulsarlos. En cambio, la actuación del Jurado de Tucumán depende de una comisión legislativa interna de naturaleza reglamentaria: nueve de los 12 miembros del comité de Juicio Político responden a la Casa de Gobierno. La tercera diferencia es de orden fáctico: mientras que los tucumanos vieron cómo en 2006 el Jurado de la Nación separaba del cargo a Felipe Terán, ex juez federal Nº2, el Jury provincial nunca funcionó.

La cuestión atañe directamente a la ciudadanía puesto que, en los hechos, no tiene cómo desprenderse de los malos jueces, sobre todo si estos gozan de cobertura política. Son ejemplos extremos de esa realidad opresiva los casos de dos ex fiscales acorralados por las denuncias, Carlos Albaca y Guillermo Herrera, quienes dejaron sus cargos luego de asegurarse el acceso a una jubilación de privilegio. La comisión de Juicio Político sistemáticamente archivó las denuncias contra magistrados acusados de actuar con parcialidad manifiesta o de cometer incumplimientos severos: así salvó, por ejemplo, a Liliana Vitar, vocal de la estratégica Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, quien durante años controló las investigaciones de su marido, el fiscal Washington Navarro Dávila (N°5), pese a que la ley la obligaba a excusarse.

El Jurado ni siquiera funcionó en 2013, cuando el oficialismo en pleno decidió “cobrar” al camarista Eduardo Romero Lascano la absolución de los imputados en el crimen de María de los Ángeles Verón. El país se caía encima de Tucumán: eran tiempos de sumisión a Susana Trimarco, la madre de “Marita” tutelada por el kirchnerismo. En un pestañeo, el Gobierno del contador hoy senador movió los hilos para sacar a Daniel Posse, vocal de la Corte, del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) y colocarlo al frente del Jurado que hasta entonces nadie se había molestado en constituir. En tiempo récord, la comisión de Juicio Político al mando del “halcón” Sisto Terán hizo suya la denuncia de Trimarco y acusó a Romero Lascano, pero este litigó con uñas y dientes, y consiguió una medida cautelar que detuvo el proceso de destitución mientras su caso era considerado por la Corte de la Nación. El máximo tribunal argentino resolvió que Romero Lascano debía comparecer ante el Jurado y, si correspondía, volver a pleitear: lejos de cumplir aquella orden, el 5 de julio una Corte local ad hoc frenó -ahora sí de manera indefinida- la actuación del Jury tucumano con el argumento de que el juez denunciado había pedido auxilio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Quiénes dieron a esa dependencia de la Organización de los Estados Americanos el carácter de cuarta instancia judicial vernácula? Los camaristas Carlos Ibáñez, Salvador Ruiz y Marcela Ruiz, quien desde diciembre preside la Asociación de Magistrados. Tan aguerrido en otros juicios que le incumben, el Estado consintió aquella doctrina innovadora. El precedente puede beneficiar a otros “romeros lascanos”.

El problema de diseño del Jurado configura una tara aglutinante para la familia judicial. ¿Qué juez no se sentiría tentado de dar una mano al par sometido a aquel engendro si potencialmente puede estar en su lugar? Allá lejos, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo quiso corregir los vicios que tornan inviable al órgano de destitución mediante una solución similar a la aplicada para enderezar al órgano de preselección de jueces (CAM), cuyo esbozo constitucional originario fue otro rapto de chapucería institucional. Pero la Corte que avaló la remodelación del Consejo, optó por preservar la estructuración fallida del Jurado. Esta historia pérfida fue actualizada en diciembre, cuando el mismo sector que había desnaturalizado el instituto alegó que resultaba inconcebible que la Justicia careciese de un mecanismo de depuración. Como si ello fuese obra de marcianos, el oficialismo torció aún más los resortes y dispuso la suspensión automática de los magistrados acusados ante el Jurado. Pero la lógica de los antecedentes opera en contra de esa enmienda concretada al calor del avance de los juicios por los gastos sociales legislativos y del juzgamiento inminente del caso “Lebbos”: la judicialización anunciada tiene grandes chances de frustrar la ofensiva, como ocurrió en el pasado. Parece que el poder político ya no puede salir del laberinto que fabricó en pos de gobernar sin límites ni controles. El orden jurídico trastornado y los intereses creados amenazan con transformar cualquier ensayo de destitución de jueces en una reedición del movimiento que en 2014 impidió la “ejecución” de José María Campagnoli, el primer fiscal que investigó a Lázaro Báez.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios