La Corte requiere la separación del Ministerio Público

La Corte requiere la separación del Ministerio Público

Legisladores oficialistas pospusieron la división.

04 Enero 2017
Los tiempos están jugando en contra de la pretensión de aplicar el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán a partir del 1 de septiembre de este año, como estipula el artículo 1 de la Ley 8.934. Por lo pronto, aún no comenzó a trabajar la Comisión Especial Interinstitucional de Implementación y Monitoreo creada por la propia norma sancionada el 20 de octubre de 2016. Y todo parece aún más verde desde que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió una acordada con una serie de reparos a la ley de implementación. Entre otras observaciones, el alto tribunal requirió a la Legislatura que separe las funciones de acusar y defender hoy concentradas en el mismo Ministerio Público que encabeza Edmundo Jiménez.

La división del órgano encargado de representar los intereses de la sociedad en la Justicia está prevista en el nuevo código, pero hace falta una ley especial que reglamente los institutos, según recordaron los vocales Antonio Gandur (presidente), René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse en la Acordada 1.685 del 28 de diciembre de 2016. Esta norma específica iba a ser sancionada sobre tablas el 21 de diciembre en la misma sesión en la que el oficialismo aprobó un polémico paquete de reformas judiciales, en función del proyecto elaborado por el legislador oficialista Marcelo Caponio (la iniciativa emula en lo esencial a la institución de la defensa pública que en la órbita nacional dirige Stella Maris Martínez). Pero, ya en la sesión, Guillermo Gassenbauer y Ramón Santiago Cano, compañeros de bancada de Caponio, mocionaron el regreso del proyecto a su comisión de origen como pedían los legisladores de la oposición.

La partición del Ministerio Público da vueltas desde 2014. Ese año, y en coincidencia con la jubilación del ex ministro público Luis De Mitri y la llegada de Jiménez, la Corte presentó a los poderes políticos una propuesta de división que procuraba corregir “el desequilibrio institucional” resultante de cobijar la estrategia de acusación y de defensa oficial bajo el mismo paraguas. El proyecto originario de la vocalía de Sbdar, que recibió la aquiescencia de todos sus pares, postulaba la necesidad de que el defensor general -funcionario equivalente a Jiménez en su respectiva esfera- sea escogido por el Gobierno previo concurso público. La iniciativa de Caponio faculta al Poder Ejecutivo para nombrar al titular del nuevo órgano en forma discrecional (en cualquier caso, la Legislatura luego ha de prestar acuerdo a la designación). Jiménez adhirió al criterio de Caponio (se informa por separado).

Amén de insistir sobre la necesidad de partir legislativamente el Ministerio Público, la Acordada 1.685 llama la atención sobre el hecho de que, por imperio del artículo 121 de la Constitución de Tucumán, los órganos de la acusación y de la defensa no pueden ser autárquicos, pese a que la norma de implementación del nuevo código les confiere independencia funcional, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones y misiones específicas. “No puede entenderse que la ley (dictada para aplicar la reforma procesal penal) derogue los principios consagrados en la Constitución”, expresaron Gandur, Goane, Estofán, Sbdar y Posse.

Los vocales de la Corte añadieron que del plexo de normas vigentes surge palmariamente que el Ministerio Público está ubicado en la órbita del Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones legales. “Este principio constitucional y normativo deberá ser tenido en cuenta por los legisladores al momento de reorganizar (el órgano de Jiménez)”, dijeron. En el pasado, la interpretación de lo que implica que el Ministerio Público esté “dentro” del Poder Judicial generó choques entre la Corte y Jiménez: en virtud de ello, el alto tribunal reivindicó sus potestades disciplinarias y de superintendencia sobre fiscales y defensores oficiales.

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