Autorizan a una mujer a casarse con su hijastra

Autorizan a una mujer a casarse con su hijastra

El fallo permite la unión ya que la constitución garantiza a todo ciudadano "el derecho de ser feliz".

FOTO TOMADA DE TWITTER.COM.- FOTO TOMADA DE TWITTER.COM.-
01 Diciembre 2016
Un juez de Rosario autorizó a una mujer y a su hijastra a contraer matrimonio, a pesar del artículo 403 que prohibe el casamiento con personas "en parentesco en línea recta en todos los grados". 
Ricardo Dutto es el juez de familia que declaró inconstitucional dicho artículo, alegando que que la constitución garantiza a todo ciudadano "el derecho de ser feliz". 
Esta inusual historia de amor comenzó cuando una de las mujeres se casó con un hombre que tenía una hija de un matrimonio anterior. Luego de la muerte de su marido, a cuatro meses de la boda, la madrastra comenzó una relación con su hijastra.
Debido a la poca diferencia de edad (33 y 32 años), ambas jamás tuvieron un trato como madre e hija. Sin embargo, cuando la pareja decidió comenzar los trámites para la boda, a comienzos de noviembre, el Registro Civil se lo impidió, según informa el diario La Capital. 
Esta negativa "las devastó emocionalmente y debieron cancelar todos los servicios contratados para la fiesta y la luna de miel, generándoles enormes pérdidas económicas, pues previamente habían contraído un préstamo", relata el escrito judicial. Aún así, ellas no se dieron por vencidas y fueron a buscar el aval de la Justicia.
Según destaca Dutto, "si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, fundado en cuestión ética como argumento genérico, menoscaba a estas dos mujeres, quienes nunca ostentaron el trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquella y, por obra de una ficción legal, quedan atrapadas en una prohibición legal aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno".
Además, el magistrado citó la Convención Americana de Derechos Humanos, donde "se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta convención".

Un juez de Rosario, Santa Fe, autorizó a una mujer y a su hijastra a contraer matrimonio, a pesar del artículo 403 que prohibe el casamiento con personas "en parentesco en línea recta en todos los grados". 

Ricardo Dutto es el juez de familia que declaró inconstitucional dicho artículo, alegando que que la constitución garantiza a todo ciudadano "el derecho de ser feliz". 

Publicidad

Esta inusual historia de amor comenzó cuando una de las mujeres se casó con un hombre que tenía una hija de un matrimonio anterior. Luego de la muerte de su marido, a cuatro meses de la boda, la madrastra comenzó una relación con su hijastra.

Debido a la poca diferencia de edad (33 y 32 años), ambas jamás tuvieron un trato como madre e hija. Sin embargo, cuando la pareja decidió comenzar los trámites para la boda, a comienzos de noviembre, el Registro Civil se lo impidió, según informa el diario La Capital

Publicidad

Esta negativa "las devastó emocionalmente y debieron cancelar todos los servicios contratados para la fiesta y la luna de miel, generándoles enormes pérdidas económicas, pues previamente habían contraído un préstamo", relata el escrito judicial. Aún así, ellas no se dieron por vencidas y fueron a buscar el aval de la Justicia.

Según destaca Dutto, "si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, fundado en cuestión ética como argumento genérico, menoscaba a estas dos mujeres, quienes nunca ostentaron el trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquella y, por obra de una ficción legal, quedan atrapadas en una prohibición legal aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno".

Además, el magistrado citó la Convención Americana de Derechos Humanos, donde "se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta convención".

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios