Frigerio habló y la Corte movió papeles

Frigerio habló y la Corte movió papeles

Frigerio habló y la Corte movió papeles
Frigerio, el ministro del Interior, ¿se equivocó?, ¿se fue irresponsablemente de boca? o ¿sabe que en breve la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirá algo sobre el recurso extraordinario federal que presentó el Acuerdo para el Bicentenario en base a la nulidad de los comicios de 2015 que dispuso la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo? Es que el macrista, en su paso por la provincia, justo cuando el Gobierno festejaba el primer año de gestión, desquició al oficialismo al afirmar que “digan lo que digan, ¡se ganó acá también, en la provincia de Tucumán!”. Justamente también cuando el máximo tribunal nacional hizo mover esta semana el expediente iniciado por el ApB. ¿Casualidad?

Antes de avanzar en la especulación, y más allá de los gestos posteriores entre Manzur y Frigerio para bajar el mercurio del termómetro del enojo político, cabe señalar que la campaña electoral para 2017 se lanzó hace rato, aunque sin los nombres de los candidatos que finalmente pelearán por las bancas en juego. Circulan los apellidos, nada más.

En ese clima, lo único que hizo Frigerio fue sacarle el velo a una parte de la estrategia electoral que Cambiemos aplicará en la provincia para pelearle al oficialismo: la deslegitimación del poder de las autoridades provinciales producto de aquel fallo de primera instancia y que luego fuera anulado por la Corte tucumana. ¿Pisó el palito al decirles en la cara que no ganaron? Cabe pensar que anticipó -¿con datos en la mano?- la jugada sobre la que se enancará Cambiemos a la hora de atacar al oficialismo, y que tiene naipes bajo la manga para sostenerla.

Ni lerdos ni perezosos, los peronistas del Gobierno, advertidos de que esa será la línea argumental, salieron a justificar y a festejar la victoria del 23 de agosto de 2015 y a cuestionar el fallo de los camaristas Salvador Norberto Ruiz y Ebe López Piossek. Esta semana, en un debate en la Unsta, el legislador Guillermo Gassenbauer (FpV) acusó a la Cámara de sostener que el voto de la gente del interior que le dio el triunfo al peronismo no tenía valor porque era de pobres y vulnerables. “Claro, ese no servía, pero el de la Capital, el que le dio el triunfo a Cambiemos, ese sí valía”, ironizó el parlamentario del PJ. Los comicios de 2015 no se archivaron en Tucumán, sus ecos se mantienen, los expedientes siguen marchando y tendrán protagonismo colateral en 2017.

De vocalía en vocalía

“Se ganó”, sostuvo -¿imprudentemente?- Frigerio. Puede haber sido una afirmación de barricada pre-electoral, un discurso partidario para encender las pasiones de un auditorio favorable, para el aplauso fácil y fanatizado; o para alumbrar el camino por donde circulará la acción política del macrismo. O porque intuye o sabe que la Corte de la Nación puede decir presente y aparecer sorpresivamente en el medio dando a conocer una resolución respecto de los planteos contra la elección provincial. Y atizar así el fuego. O ponerle cenizas definitivas.

Precisamente el miércoles el expediente del trámite judicial pasó a dependencias de la vocalía 2; y está para que se emita despacho. Situación que de salir puede ser usada políticamente, si es conveniente a los intereses tanto por el oficialismo como de la oposición provincial. A estar atentos. Los dichos de Frigerio, en este punto, cobran sentido desde este plano judicial, más allá de la polémica política y de las relaciones institucionales que se desgastaron. Y porque justamente hubo movimientos es que hay que prestar atención y mirar más seguido hacia la Corte. El derrotero de la actuación tribunalicia se puede seguir en la página del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). Las consultas web se pueden hacer a través del número del expediente (4662/2015).

Mirando con alguna ansiedad

La situación tiene en ascuas tanto a letrados y a dirigentes del ApB como a unos cuantos funcionarios del Gobierno provincial. Desde ambos lados aguardan las novedades. Para unos la decisión es inminente porque ya estarían los votos de la mayoría de los vocales (tres), aunque no tienen ninguna certeza sobre los plazos. Unos esperan ansiosos que den curso al planteo y que la Corte dé el sí y se aboque a la cuestión de fondo y otros que los jueces se mantengan según los antecedentes históricos y ratifiquen el criterio de que el tema es materia de derecho público provincial. O sea, que elegantemente se aparte.

El gesto judicial final se leerá interesadamente. A esperar; los tiempos de la Justicia son indescifrables, pero sus decisiones siempre se interpretan y se usan con sentido político. Tal vez, como entienden aquellos que están prestos al desenlace, el alto tribunal sólo exhorte a los poderes políticos a que se esfuercen por trasparentar y por garantizar un normal proceso electoral en adelante. No más que eso.

Sin embargo, antes de seguir en el terreno de las posibilidades, bien vale desempolvar lo que dijeron la Sala I y la Corte provincial el año pasado respecto de la elección que atrajo la atención nacional. Básicamente, Ruiz y López Piossek entendieron que las maniobras clientelares denunciadas por el ApB y la ausencia de filmaciones sobre el manejo de las urnas entre el 22 y el 24 de agosto justificaron el dictado de nulidad de la elección del 23.

Con una cita, entre otros argumentos y razonamientos, de José María Pérez Corti sostuvieron su sentencia: cuando en el proceso electoral se registra la concurrencia de vicios que alteren el contenido de la decisión ciudadana hasta el punto de no conocerse lo que la voluntad de aquéllos ha querido o decidido, corresponde la anulación del proceso electoral en el ámbito específico en el que se ha producido tal situación.

Ante una consulta reciente de este columnista, Pérez Corti indicó que “esa cita viene sin la fuente, que me gustaría verificar”, pero recalcó que coincide con su contenido como concepto o noción del Derecho electoral aplicado a todo proceso comicial. En una respuesta por mail, el abogado y magister en partidos políticos, manifestó que particularmente en Derecho electoral existen una serie de principios que permiten concretizar de la manera más efectiva y eficiente la ley electoral vigente. Uno de ellos, entre tantos, es el de “relevancia”, en atención al cual las nulidades sólo caben ser pronunciadas en la medida que dicha circunstancia permita variar el resultado de la elección en juego. Así, en los casos en que este requisito no se verifica, no corresponde la declaración de nulidad o -en caso de ser inevitable- no corresponde convocar a una nueva elección, porque nada de ello variará el resultado final. No obstante -apunta-, todos los hechos irregulares deben ser documentados y denunciados ante los fiscales y/o autoridades estatales competentes, que son quienes tramitarán la investigación o la instrucción preparatoria para darle el curso procesal que corresponda.

Acampe y nulidad de la nulidad

La Sala I, además, introdujo una reflexión que crispó a los peronistas: “tampoco puede dejar de reconocerse que la relación entre ‘punteros políticos’ y ‘población desprotegida’, en muchos casos, responde a un sistema de subsistencia alimentaria que resulta difícil cuestionar desde el discurso jurídico frente a la situación de extrema vulnerabilidad y profunda pobreza como la que, es notorio, padece un amplio sector de nuestra sociedad”. Y concluyó que la nulidad dictada devino de la magnitud de las anomalías registradas durante la celebración de los comicios y los días posteriores, que impiden la construcción de una valoración diferente.

Posteriormente, la Corte, en medio de un “acampe” de cientos de militantes peronistas en la plaza Yrigoyen, concluyó de manera opuesta. Y lo hizo con llamativas opiniones sobre la sentencia que dispuso la nulidad y que llamaba a nuevos comicios: “es descalificable por dogmática”, “avanza indebidamente sobre la conciencia misma de las personas que participaron del comicio”, “no se menciona ni una sola prueba que acredite contundentemente que el contenido de las urnas hubiese sido alterado”, “incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional” (René Goane); “el razonamiento que propone el fallo es incoherente”, “prescindió de los textos legales vigentes”, “no se ajusta a los parámetros que exige el principio de razonabilidad” (Daniel Posse y Raúl Bejas); “anular el acto electoral sin que las irregularidades sean trascendentes o esenciales o sustanciales, implica desconocer la voluntad del pueblo expresada a través del voto igualitario, libre y secreto”, (Carlos Ibáñez); “la Sala I carecía de competencia para dictar la sentencia” (Benjamín Moisá).

Las descalificaciones -si así se las puede llamar- de los jueces bien podrían haber servido de excusa para que el oficialismo impulsara en ese momento un juicio político contra los camaristas. De hecho, hubo un legislador capitalino que tiró la idea en la mesa, en medio de las tensiones políticas e institucionales. Con los números de la composición política anterior, el final de esta alternativa estaba cantado. Se los llevaban puestos, al decir de un ex funcionario. Sin embargo, primó la decisión de no arrojar más leña al fuego y no generar otro conflicto institucional. Si la Corte les había llevado tranquilidad, para qué hacer más ruido. Un colaborador del Ejecutivo apuntó en estos días -hojeando la sentencia de la Sala I- que se violentaron principios básicos en materia de derecho, pero que la dirigencia del FpV optó por la gobernabilidad al no avanzar sobre los magistrados. Se decidió respetar, con desagrado y malestar, las opiniones de los jueces. Que, por cierto, son intocables.

Un punto final

La Corte tucumana determinó que la elección fue válida y que correspondía que Manzur asumiera la gobernación. Pero hubo una queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y esta tiene ahora la última palabra. ¿Irá en el sentido de la polémica frase de Frigerio y pondrá en duda el resultado? Y, sobre todo, ¿qué valor puede tener su fallo con las autoridades ya gestionando la Provincia? Hecho consumado. Justamente, el miércoles, el trámite -que está a días de cumplir un año desde que se presentó- pasó a la vocalía tercera de la Corte, a la oficina de Juan Carlos Maqueda, justo al despacho al que ingresó el 18 de abril último. Ya opinaron Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco. ¿Qué saldrá de allí? ¿Quién deberá preocuparse? o ¿a quién le llevará tranquilidad?

Las alternativas son que la Corte declare admisible el planteo y luego decida tratarlo para debatir sobre el fondo de la cuestión -la nulidad- o bien que no hagan lugar, que entienda que el tema es de derecho público provincial -con lo que se reforzaría la decisión final del alto tribunal tucumano- y todo se cierre. En el PE, un caminante dejó abierta las puertas para creer en cualquier alternativa: todo es posible, si hubo jueces para dictar aquella sentencia, debemos estar listos para cualquier cosa; deslizó no sin una carga de ironía.

Lo real es que la causa avanzó más rápido de lo que se podría pensar: el planteo del ApB ingresó el 9 de noviembre de 2015; el 18 de abril de este año pasó al despacho de Maqueda, el 13 de mayo le llegó al de Lorenzetti y el 8 de junio llegó a manos de Highton de Nolasco. Desde el miércoles está en el despacho de Maqueda. Los interrogantes se abren, lo mismo que las dudas y las expectativas. ¿Alguien sabe algo? ¿Frigerio sabía algo? Sólo queda esperar que haya una resolución. ¿Antes o después de la elección de 2017?

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