Se permitirá elegir el banco en que se cobrará el salario

Se permitirá elegir el banco en que se cobrará el salario

En la cuenta sueldo se podrá designar a cónyuges o convivientes como cotitulares Disposición del Banco Central. Además, las entidades deberán contar con tecnología para evitar el lavado de activos

LIBERTAD. Los bancos podrán abrir las cuentas sueldo a pedido del empleado y sin intervención del empleador. LA GACETA / INES QUINTEROS ORIO (ARCHIVO) LIBERTAD. Los bancos podrán abrir las cuentas sueldo a pedido del empleado y sin intervención del empleador. LA GACETA / INES QUINTEROS ORIO (ARCHIVO)
22 Octubre 2016
BUENOS AIRES.- Los trabajadores podrán determinar que las cuentas que abran en bancos distintos a los que habitualmente cobran sus haberes sean transformadas en cuentas sueldo, pero deberán para ello informar a sus empleadores.

Así lo dispuso el Banco Central de la República (BCRA), a través de circulares publicadas en el Boletín Oficial, en las que también se establece que en esas cuentas podrán designar a cónyuges, convivientes o familiares directos como cotitulares.

Además, para el caso de las cuentas vinculadas a la Seguridad Social (jubilaciones, pensiones y otro tipo de asignaciones) se podrá designar para el cobro de haberes a apoderados o representantes legales.

En el caso de las cuentas sueldo, se indica que “las entidades financieras podrán” abrirlas “a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones, no requiriéndose la intervención del empleador”.

Estas cuentas, cajas de ahorro en pesos, podrán transformarse luego en cuentas sueldo, ya que “una vez asignada la clave bancaria uniforme (CBU) será responsabilidad del trabajador proveer la información al empleador a fin de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral”. La norma indica que para la apertura de la caja de ahorro “el trabajador deberá presentar información detallada (nombre, apellido, CUIL y domicilio) y el correspondiente certificado de trabajo, recibo de sueldo o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral”.

También, “podrá designar como cotitular (de la cuenta) a cónyuge, conviviente o familiar directo”, puntualiza la normativa.

En el caso de las cuentas vinculadas con la seguridad social, “estará a nombre del beneficiario” y podrá estar “a la orden del beneficiario y del apoderado o representante legal designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)”.

Además, se indica que “si percibe más de un haber o prestación de la seguridad social en la misma entidad financiera, ésta abrirá una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios”. “Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo o de la seguridad social, los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad”, puntualiza el BCRA.

En otro orden, se dispuso que los bancos deberán contar con tecnología adecuada para corroborar los datos de las personas, que no sean clientes y que deseen abrir cajas de ahorro a través de medios electrónicos, con el objeto de evitar maniobras de lavado de activos. Así lo determinó el Central, a través de circulares publicadas ayer en el Boletín Oficial, en donde también se les requiere a las entidades financieras conservar por 10 años constancias en el caso de cierre de cuentas de clientes sospechados de lavado de activos.

En el caso de “la apertura de cajas de ahorro a no clientes a través de medios electrónicos”, los bancos “deberán asegurarse el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos”, señalan las circulares del BCRA. En ese sentido, la autoridad monetaria establece que las entidades financieras “deberán adoptar procedimientos, tecnología y controles que permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos”. También obliga a los bancos a “suministrar los datos del cliente para su identificación cuando sea requerida por otra entidad financiera”. (DyN)

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