En caso de inactividad laboral, se mantiene la percepción de Asignaciones Familiares

En caso de inactividad laboral, se mantiene la percepción de Asignaciones Familiares

Aportes por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio en el agro.

POSITIVO. El trabajador rural sumó beneficios con la nueva legislación.  POSITIVO. El trabajador rural sumó beneficios con la nueva legislación.
22 Octubre 2016
BUENOS AIRES.- El Decreto 592/2016 prevé el derecho al mantenimiento del beneficio de percepción de las Asignaciones Familiares durante las situaciones de inactividad laboral. Por ello, la doctora Marina Simondegui de Arizmendi explica en detalle en qué consiste el beneficio.

La experta explica que todos los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios en forma discontinua, y en particular los trabajadores agrarios con contrato de trabajo temporario, podrán conservar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, después del cese de la relación laboral, siempre que registraren al menos tres meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

* El contrato de trabajo agrario temporario -según lo dispuesto por la Ley 26.727- es aquél que comprende tareas realizadas en explotaciones de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria o forestal, así como también las que puedan realizarse en ferias y remates de hacienda.

* El beneficio se refiere a las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, por maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio.

* De esta manera, los trabajadores agrarios temporarios conservarán el derecho a percibir las Asignaciones Familiares aún después del cese de la relación laboral, siempre que registren al menos tres meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

* El beneficio será aplicable al trabajador permanente discontinuos, así como a los trabajadores que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputables al empleador.

* El trabajador permanente discontinuo es aquel que es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión, de manera consecutiva, para realizar tareas de carácter cíclico o estacional.

* Este beneficio no corresponderá en los casos en que el trabajador se encuentre de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo o suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente.

* “La medida que se propicia favorecerá una mayor registración de los trabajadores temporarios discontinuos, toda vez que percibirán las asignaciones familiares sin interrupciones ni pérdidas de ingresos entre las asignaciones contributivas y no contributivas para protección social”. Y además, que “se dispondrán las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto”.

Por otra parte, por medio de la Resolución 333/2016 (BO 02/09/2016), la Secretaría de Seguridad Social reglamenta el beneficio de conservación del derecho a la percepción de las asignaciones familiares, en virtud del citado Decreto 592/2016, para los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley 26727, y todos aquellos trabajadores realicen tareas con carácter discontinuo

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