Impulsan sanciones para quienes alejen a los niños de sus abuelos

Impulsan sanciones para quienes alejen a los niños de sus abuelos

Una abogada y jueces locales afirman que el proyecto de ley sería una sanción adicional a las normas que ya incluyen los códigos Civil y Penal.

IMPORTANTE. Para el psicoterapeuta Arturo Gómez López los padres deben preservar las posibilidades de experiencias afectivas positivas para el niño. luciacap.com IMPORTANTE. Para el psicoterapeuta Arturo Gómez López los padres deben preservar las posibilidades de experiencias afectivas positivas para el niño. luciacap.com
21 Octubre 2016
La relación de los niños con sus abuelos a veces se ve afectada cuando los matrimonios separados en malos términos transfieren sus batallas a las relaciones afectivas más cercanas. Ante esto, el Senado de la Nación aprobó el miércoles por unanimidad, y envió a Diputados, un proyecto que sanciona al padre o tutor que obstruya el contacto de menores de edad con sus padres o con sus abuelos no convivientes. Pero, según jueces locales, esto no es nada nuevo, ya que hay diversas normas, en los códigos Civil y Penal, que los amparan y tratan de evitar estas separaciones.

En el proyecto, según especifica la agencia Télam, se reprime con prisión de un mes a un año al padre o tercero que, ilegalmente, impida el contacto. La iniciativa agrava las penas entre seis meses y tres años si se trata de menores de 10 años o de un discapacitado. Además, obliga al tribunal que tome parte en la cuestión a disponer un plazo no mayor a 10 días para restablecer el contacto del menor con sus padres o abuelos.

Si bien ya hay una ley vigente sobre el impedimento de contacto de hijos con sus padres (ley 24.270), la diferencia está en que el proyecto que ahora se encuentra en Diputados incluye la figura de los abuelos.

“Para empezar tengo que aclarar que no he leído el proyecto. Pero en líneas generales puedo decir que pareciera sobreabundante a las propias herramientas del Código Civil. Pareciera ser una sanción adicional que ya tiene el Código. Hablo, por ejemplo, del artículo 642 que da las mismas herramientas que creo que presenta el proyecto. En cuanto a la figura del abuelo, siempre pudieron iniciar demandas para poder tener un régimen de visitas. De hecho también les caben responsabilidades parentales en forma subsidiaria respecto de sus nietos”, considera Orlando Stoyanoff Isas, juez de Familia de esta capital (IV Nominación). Por otra parte, el magistrado menciona como dato destacable del proyecto, que al incluir la figura del abuelo, para hacer un reclamo alimentario ya no habría que agotar un juicio anterior, sino demandar simultáneamente al padre y a los abuelos.

Hugo Felipe Rojas, vocal que ejerce la presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones, considera que en las cuestiones relacionadas con los vínculos parentales la sanción debe ser la última opción y que antes deben trabajarse los aspectos o causas que impiden el régimen de contacto. “En este sentido, la Cámara de Familia ha presentado a la Corte provincial un interesante proyecto para crear el servicio de revinculación parental y régimen comunicacional, que bien trabajado evitaría situaciones de impedimento”, comentó el magistrado.

Para la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez la ley penal debería funcionar ante la denuncia de incumplimiento del régimen comunicacional, aunque los tiempos son largos y terminan afectando al niño o adolescente. De todas formas, resalta que tuvo muchos casos de abuelos que solicitaron regímenes de visita para ver a sus nietos. “Esperemos que esta ley haga tomar conciencia a todos los operadores del derecho de que tenemos que hacer cumplir a rajatabla la ley para impedir que los procedimientos sean perjudiciales para los niños o adolescentes”, agregó la letrada.

Terapeuta familiar

Arturo Gómez López, psicoterapeuta tucumano, entiende que los abuelos y los nietos pueden ver afectada su relación por muchas otras razones, además de la separación de los padres. Aclara que cuando la relación se ve afectada por la separación, y siendo que tanto abuelos como nietos quieren continuar viéndose, en general si esto es impedido por alguno de los padres, el conflicto toma o puede tomar muchas direcciones (discusiones entre los ex cónyuges, alianza de los hijos con alguno de los padres, por ende, enfrentamientos entre hermanos, división de la familia en bandos), que son alianzas y coaliciones absolutamente disfuncionales y, por lo tanto, podrían evitarse. Y si ya se han instituido, sería bueno poder llevarlas a terapia para preservar el derecho de los hijos a sentirse queridos por sus padres y por sus abuelos. Esto supone -reflexiona Gómez López- poder separar un poco el espacio de conflicto, para que no afecte a personas inicialmente no involucradas.

“En general las reacciones ante el reclamo de los abuelos siguen la línea familiar; esto es, el ex cónyuge que ‘impide’ la relación siempre impide la aparición de la familia de origen del otro y no la propia. Son menos los casos, pero de hecho los hay, en los que el divorcio se da entre los hijos y los padres. Entonces la descendencia asume como ‘natural’ no verse con los abuelos; por último, en general, los niños tienden a ‘sumar el afecto’, para ellos lo natural es querer a todo aquel que lo quiera, por lo tanto sienten como muy dolorosa la pérdida de un vinculo primario”, describió.

Finalmente, el psicoterapeuta agregó que cree que hay que tratar de preservar las posibilidades de experiencias afectivas positivas en los niños; que no hay que privarlos de todo lo que pudiera hacerles bien. “El afecto no enferma a nadie, -sostiene- lo que enferma en todo caso es la imposición de la regla de la alianza: ‘para que yo te quiera me tenés que hacer caso, o no tenés que verte con...’. Creo que el espíritu del proyecto de ley al que se hace referencia puede ser una herramienta necesaria para permitir la restauración del vínculo”.

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