Eximición del impuesto

Eximición del impuesto

Fondos para equipar y aumentar el Ejército.

DEL SIGNO. El doctor Agustín San Martín del Signo, miembro de la familia cordobesa eximida del impuesto en 1816. DEL SIGNO. El doctor Agustín San Martín del Signo, miembro de la familia cordobesa eximida del impuesto en 1816.
El 30 de julio de 1816, celebró sesión pública el Soberano Congreso. Se discutió el problema planteado en Córdoba con los señores Del Signo, a quienes se les había asignado la suma de 2.050 pesos, en el empréstito exigido a los españoles europeos de esa ciudad.

Sucedía que antes, estuvieron eximidos de tales cargas, dado que –decía “El Redactor”- hacía más de veinte años que su anciano padre “les entregó los residuos de su caudal, y que la medianía en que se hallan es obra de su trabajo y exclusivo patrimonio suyo”. A este argumento lo avalaba el gobernador de Córdoba, al remitir, para decisión del Congreso, la presentación de los Del Signo.

Discutida la materia y tras la correspondiente votación, se resolvió devolver el expediente al gobernador, para que “en caso de hacer constar los interesados, de un modo auténtico, haberles transferido (su padre) irrevocablemente y antes de la revolución el dominio de los bienes, sean eximidos de contribuir en razón de ellos”. Y, en caso contario, debían satisfacer el impuesto, “en proporción a los bienes que pertenezcan al padre”.   

Luego se leyeron varios oficios. Uno, del general Manuel Belgrano, donde pedía al Congreso “un fondo de caudales suficiente a llenar el grande objeto de la organización y aumento de las tropas”, en su condición de jefe del Ejército del Norte.

Esteban Agustín Gazcón mocionó, entonces, que se ordenase a los gobernadores de Tucumán y de Córdoba, que a ese efecto y a la mayor brevedad, “remitan lo que se hubiesen recolectado, en razón de los empréstitos designados a sus provincias”.

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