Contribuyentes tucumanos consultan sobre el blanqueo

Contribuyentes tucumanos consultan sobre el blanqueo

El régimen para declarar bienes permite el registro de dinero nacional o extranjero, de propiedades y de cualquier derecho económico.

 apertura.com apertura.com
24 Julio 2016
El sistema de blanqueo de capitales, o régimen de sinceramiento fiscal, como lo llama el Gobierno nacional, estará disponible, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de marzo de 2017, para cualquier contribuyente, sea una persona física o una empresa, que quiera registrar bienes o dinero no declarados ante el fisco. Según especialistas en tributos, consultados por LA GACETA, el nuevo esquema, que el Poder Ejecutivo promulgó esta semana junto con la ley de pago a jubilados, despertó el interés de contribuyentes tucumanos. Sin embargo, para ofrecer un asesoramiento más preciso, los expertos recomendaron esperar la reglamentación definitiva, que se conocerá en los próximos días.

La adhesión al blanqueo es voluntaria y permite que los contribuyentes declaren, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la tenencia de moneda nacional o extranjera; inmuebles comprados en el país o en el exterior, acciones de empresas, participación en sociedades privadas, créditos o cuentas bancarias en el extranjero y todo tipo de derecho susceptible de valor económico, radicado en la Argentina o en otro país.

El especialista en tributos, Ricardo Nassif, explicó, durante una entrevista con este diario, que el Gobierno persigue dos objetivos con el blanqueo de capitales: en primer lugar impulsar el ingreso de recursos al sistema financiero, y en segundo lugar cobrar impuestos sobre esos capitales que se registren en el fisco, en especial el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Otra particularidad del nuevo régimen, a diferencia del que, en 2013, había impulsado el Gobierno kirchnerista, es que se exige la declaración de activos, pero no su repatriación, en caso de que se hayan radicado en el exterior. Nassif señaló que esta condición puede ayudar a que la operatoria resulte exitosa.

Hay que pagar una tasa

Para declarar bienes o dinero, los contribuyentes deben abonar a la AFIP una alícuota general del 10%, sobre el valor del activo. En el caso de que el contribuyente registre un inmueble, la tasa especial es del 5%. Con este esquema, el blanqueo apunta a incrementar la recaudación fiscal.

“De esta forma, podrán ingresar recursos que surjan de las alícuotas especiales que se apliquen sobre los bienes blanqueados. Y, en el futuro, el fisco podrá recaudar los impuestos que se generen sobre la tenencia de esos bienes”, indicó Nassif.

El propósito del Gobierno es que el blanqueo incorpore al sistema financiero alrededor de U$S 20.000 millones. En relación a esta expectativa, el tributarista señaló que el nuevo esquema puede ser resultar exitoso. “Este blanqueo generó mucho interés (entre los contribuyentes), con lo cual se puede pensar que tendrá éxito. Pero hay que tener claro lo siguiente: el monto que finalmente se blanquee tal vez no sea, necesariamente, el mismo que ingrese al país. Esto responde a que el régimen, a diferencia del anterior, permite a los contribuyentes mantener los bienes que hayan adquirido en el exterior”, insistió.

Por otro lado, Nassif recomendó la adhesión al esquema fiscal. “Es conveniente hacerlo, no sólo para cumplir con la ley, sino también porque en el mundo se implementa un sistema de intercambio de información que permitirá la erradicación de paraísos o guaridas fiscales”, advirtió.

Comprar bonos

El blanqueo también permite que los contribuyente sean eximidos del pago de tasas especiales al momento de registrar bienes. Para hacerlo, deben comprar, con asesoramiento de agentes especializados, los siguientes instrumentos financieros:

• un bono en dólares a tres años, que debe adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016; el título es intransferible y no negociable con un interés del 0%.

• un bono en dólares a siete años, que debe adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016; también es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años. El interés es del 1%.

• fondos comunes de inversión, destinados al financiamiento de infraestructura en el país, a proyectos inmobiliarios, a energías renovables, a Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), entre otras alternativas. La reglamentación de estas herramientas aún no fue divulgada por el Gobierno.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios