La Justicia frena una agravación de alícuotas dispuesta por la Provincia

La Justicia frena una agravación de alícuotas dispuesta por la Provincia

La camarista López Piossek emitió la cautelar.

29 Mayo 2016
La pretensión de la Dirección General de Rentas (DGR) de agravar las alícuotas aplicadas a la recaudación bancaria sufrió un revés en sede judicial. El traspié radica en la medida cautelar que Ebe López Piossek, vocal de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, firmó el 12 de mayo pasado. Esta resolución suspende la aplicación de dos resoluciones recientes de Rentas (93/14 y 14/16) respecto del contribuyente y abogado Federico José Adolfo Colombres hasta tanto recaiga una sentencia definitiva en el juicio que este inició con el patrocinio del letrado Leandro Stok.

López Piossek calificó de “serios” a los cuestionamientos desarrollados por Colombres, que denunció la violación de distintos principios constitucionales, entre ellos, del derecho de propiedad. “Cabe concluir que, en el ámbito de este proceso, la verosimilitud del derecho invocado por el actor aparece a primera vista acreditada”, manifestó la jueza, que ordenó al banco en el que opera el contribuyente a abstenerse de aumentar las alícuotas como dispuso Rentas.

“Nuevo invento”

Colombres demandó a la Provincia luego de que el banco detrayese $ 3.463,13 de su cuenta, importe que implicaba agravar casi tres veces la alícuota del 2,5% correspondiente al pago del impuesto a los Ingresos Brutos. La entidad financiera había aplicado la alícuota diferencial del 7% a partir de una orden emitida por Rentas con base en las resoluciones 93/14 y 14/16. La agravación obedeció al hecho de que Colombres había presentado en forma tardía la declaración jurada del impuesto atinente al primer período de 2016.

Según la demanda, son inconstitucionales las resoluciones que habilitan a Rentas a agravar la alícuota frente a cualquier incumplimiento fiscal, en forma automática y por una mera orden emitida al banco. La reglamentación cuestionada alcanza a decisiones de la conducción anterior y actual del organismo, e incluso podría abarcar el acto 59/16, del 5 de mayo pasado, que extiende el mecanismo de agravación mencionado a cualquier tipo de incumplimiento del contribuyente. Colombres anticipó que el lunes iba a ampliar la demanda respecto de la última resolución (59/16).

Tras explicar que tributaba Ingresos Brutos desde 2002 y que sistemáticamente contaba con un saldo a favor como consecuencia de la recaudación anticipada que perfecciona Rentas, el demandante atacó “el nuevo invento” pergeñado por el organismo -mediante las resoluciones precisadas- para obtener “financiamiento gratuito” por parte del contribuyente que incumplía la obligación de presentar a tiempo la declaración mensual del impuesto o de pagar el saldo declarado. “Se trata de una sanción encubierta”, dijo Colombres en el texto de la demanda que analizó López Piossek. Este tipo de pena solapada no respeta las garantías constitucionales del sancionado, como los derechos de defensa y de debido proceso. Según su criterio, las resoluciones impugnadas establecen una sanción automática (la agravación de la alícuota aplicada a la recaudación bancaria) que no ofrece al contribuyente la posibilidad de objetar ni de atenuar, y que no tiene sustento en una ley. “Además (el régimen cuestionado), se superpone con la multa por omisión de impuestos prevista en el Código Tributario Provincial”, afirmó Colombres.

Al margen de la ley

El abogado adujo que la Dirección de Rentas había incurrido en un exceso de reglamentación puesto que la ley la había autorizado a establecer alícuotas agravadas o diferenciales sólo cuando el contribuyente no hubiese acreditado su condición de inscripto en Ingresos Brutos. “Las resoluciones 93/14 y 14/16 contienen un claro exceso en las facultades delegadas toda vez que establecen un incremento de la alícuota más allá del límite previsto por la norma delegante para casos en los que no se hubiere presentado la declaración jurada (...). La reglamentación deviene insanablemente inconstitucional porque se aparta de la política legislativa tenida en cuenta por el legislador al delegar”, argumentó.

La demanda añadió que existe una confiscación ilegítima de los dineros depositados en la cuenta: “al fijarse alícuotas de recaudación bancaria mayores a la alícuota del impuesto se crea un sistema perverso de financiación del fisco a partir de los recursos de los contribuyentes que exhiben saldos permanentes a favor de difícil absorción”. Colombres dijo que había sido sancionado por el mero hecho de presentar unos días tarde la declaración jurada cuando esto no había producido ningún tipo de perjuicio fiscal al Estado por estar ya pagado el impuesto con saldo a favor. Y agregó: “es un hecho que no debe repetirse. No estoy pidiendo un permiso para incumplir ni es mi intención hacerlo. Por el contrario, está a la vista que he cumplido mis obligaciones fiscales de manera puntual y precisa. Lo que pretendo es que, en el caso de incumplir mis obligaciones, se me apliquen los dispositivos legales previstos por el legislador para tal fin, esto es la apertura de un sumario, y la imposición de una multa por incumplimiento formal u omisión de impuesto, en caso de corresponder, y no que Rentas me inflija un castigo excesivo como es el agravamiento de alícuotas (...) creado en los márgenes de la ley”.

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