Este mes habrá recategorización de monotributistas

Este mes habrá recategorización de monotributistas

HACIENDO CÁLCULOS. Los monotributistas tendrán que analizar si su nivel de facturación le significará un cambio de categoría en el régimen simplificado.  lanacion.com.ar HACIENDO CÁLCULOS. Los monotributistas tendrán que analizar si su nivel de facturación le significará un cambio de categoría en el régimen simplificado. lanacion.com.ar
02 Mayo 2016
Los monotributistas deben estar este mes atentos a los cambios. El viernes 20, deberán presentar la declaración jurada para la recategorización para los que les corresponda. Para este caso, tendrán que calcular los ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida (kw) y alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores (mayo de 2015 a abril 2016), así como la superficie afectada a la actividad en ese momento, considerando el mayor valor de sus parámetros para cada categoría. Cuando esos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda, que se deberá ingresar a partir de junio, explicó a LA GACETA el tributarista Octavio Concilio. En la medida en que no se superen los parámetros máximos dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 600.000 anuales podrán permanecer adheridos al régimen simplificado, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles y que posean uno, dos o tres empleados mínimos para las categorías J, K, L respectivamente. Por cada parámetro se encuadra en función del límite máximo de cada categoría, por ejemplo si obtuvo ingresos por $ 250.000 supera los límites de la Categoría “G” ($ 240.000) y es inferior a los límites de la Categoría “H” ($ 288.000); por ende, debería considerar en este caso la Categoría “H”. Si alguno de los parámetros excede el límite máximo permitido, el sujeto quedará excluido del régimen, puntualiza Concilio.

¿Cómo opera la declaración Jurada Informativa Cuatrimestral del Monotributo?

Los Monotributistas, que durante el período enero a abril pasado se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o bien revistan la calidad de empleadores, deberán presentar una declaración jurada a fines informativos de los siguientes datos:

• Facturación: se informa los números de la primera factura emitida en el cuatrimestre y de la última factura emitida. También el número de CAI (Código de Autorización de Impresión), fecha de vencimiento e indicar si emite por sistema manual, controlador o factura electrónica.

• Montos total de la facturación del cuatrimestre.

• Datos de los principales clientes y proveedores informando el número de CUIT y razón social, más las cantidades de operaciones con el mismo y el monto total de facturación con cada uno de ellos.

• Indicar si posee o local/Establecimiento. En el caso de tener local indicar si es alquilado, propietario, comodato, etc. En el caso de local alquilado deberá ingresar la CUIT del propietario, el monto de alquileres del cuatrimestre y la fecha de inicio y fin del contrato. Con respecto a la energía consumida se indicará los datos relacionadas a las facturas vencidas en el período.

• En el caso de profesionales se debe incorporar el número de la matrícula y CUIT del consejo profesional al que pertenece.

¿Cuál es el procedimiento para remitir la información? Concilio explica los siguientes pasos que deben dar el monotributista para actualizar los datos:

1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”.

2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

3- Completar la información requerida por el sistema.

4- Aceptar el envío de la información.

“Esta declaración permite al fisco conocer en forma detallada el nivel de los parámetros para controlar la correcta categorización o exclusión del sujeto del régimen”, puntualiza el experto.

Para la presentación de las declaraciones juradas informativas por transferencia electrónica de datos, los monotributistas deberán hacerlo desde el 24 (terminación de CUIT 0-1) y hasta el 31 de este mes (terminación 8 y 9).

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