Exoneran a un empleado de una Defensoría

Exoneran a un empleado de una Defensoría

El ministro público aplicó la máxima sanción en virtud de una denuncia de acoso sexual

13 Marzo 2016
El ministro público Edmundo Jiménez apeló a las atribuciones que le confirió la Ley N° 8.735 (enmienda en forma parcial la Ley Orgánica de Tribunales) y dispuso la exoneración de Ricardo Sergio González González, empleado de la Defensoría Oficial N° 2 del Centro Judicial de Concepción.

Luego de la sustanciación de un sumario administrativo, Jiménez consideró que correspondía aplicar la máxima sanción al agente, quien había sido denunciado por una mujer que acudía a la Defensoría para ser asistida en un proceso de violencia doméstica. La denunciante, cuya identidad es mantenida en reserva, dijo que González González la acosaba sexualmente. La resolución N° 20 del 10 de febrero no está firme. Fuentes ligadas al caso informaron que el empleado exonerado judicializará la decisión de Jiménez.

Según el relato de la mujer, quien también denunció a González González en sede penal, el acoso sexual habría ocurrido dentro de la oficina judicial. La instructora del sumario y defensora María Carolina Ballesteros recabó pruebas testimoniales y periciales (mensajes de texto y de WhatsApp) que corroboraron el relato de la víctima. Estos elementos incluso constataron que el acusado había concretado “tratos indecorosos e indebidos” respecto de algunas de sus compañeras de trabajo.

“Tal comportamiento resulta inconciliable con el estado de agente judicial, e incide y afecta directa e intensamente el orden, decoro y dignidad de la administración de justicia”, expresó Jiménez en la resolución, en la que consigna que el sumario respetó el debido proceso y el derecho de defensa de González González. El jefe de los fiscales y de los defensores oficiales objetó: “la denunciante se encontraba atravesando una situación de vulnerabilidad por cuanto se vio en la necesidad de acudir a la Defensoría Pública a los efectos de iniciar los procesos pertinentes para alimentos y protección por violencia doméstica. No sólo no encontró el amparo y el resguardo que representa el Poder Judicial, sino que atravesó situaciones de angustia y humillación”.

Al disponer la exoneración (implica la separación del agente del Poder Judicial) de González González, Jiménez citó las atribuciones que le confiere el artículo 94 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (6.238), cláusula añadida en virtud de la Ley N° 8.735. Esa norma dictada en 2014 amplió las potestades del ministro público sobre el control disciplinario de los empleados y funcionarios de las defensorías y fiscalías.

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