La elección del nuevo Ombudsman

La elección del nuevo Ombudsman

La Defensoría del Pueblo de Tucumán fue creada en 1995, mediante la Ley 6.644, en sintonía con la reforma de la Constitución Nacional de ese mismo año, que instituyó la figura del Defensor del Pueblo de la Nación, u Ombudsman Nacional.

El propulsor de la ley provincial, que luego se constituiría como el primer Defensor del Pueblo de Tucumán, Sergio Díaz Ricci (1995-1999), argumentó en la rendición de cuentas de su gestión que el organismo “constituye un mecanismo de control sobre la administración, dispuesto por el Parlamento en beneficio del ciudadano particular”.

La Defensoría alcanzó rango constitucional en 2006, durante la última reforma del estatuto provincial. Allí se reglamentaron sus funciones y atribuciones en seis artículos y en los dos primeros se estableció: “Artículo 81. La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Está a cargo de un Defensor del Pueblo, que es asistido por defensores adjuntos, cuyo número, áreas, funciones específicas y forma de designación son establecidas por la ley respectiva”.

“Artículo 82. Son atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos, siendo todas sus actuaciones gratuitas para el ciudadano”.

A propósito de la inminente designación del nuevo Ombudsman provincial, nos parece oportuno recordar cuáles son sus atribuciones y obligaciones y con qué fines fue creada esta institución, tan prestigiosa y necesaria en muchos Estados del mundo.

Para que esta herramienta cumpla de forma óptima con las funciones para la que fue promovida es condición fundamental que esté a cargo de personas con la capacitación técnica necesaria para afrontar los numerosos y complejos desafíos que le competen. Sobre todo, es imprescindible que el funcionario que será elegido en los próximos días por los señores legisladores goce de una probada independencia respecto del poder político de turno, para que así pueda atender las necesidades, los reclamos y las urgencias de los eslabones más débiles de esta sociedad, en una puja de tensiones a las claras desigual en sus derechos y obligaciones.

Un “mecanismo de control sobre la administración” para al ciudadano desprotegido en la defensa de sus derechos no puede estar en manos de socios políticos, subordinados ni aliados del poder en ejercicio, porque de ser así sería imposible que el nuevo Defensor del Pueblo de Tucumán pueda dar garantías de un desempeño acorde al mandato de la letra constitucional.

Ya asistimos con preocupación a lo acaecido a nivel nacional, donde tras la renuncia del Ombudsman Eduardo Mondino, el 23 de abril de 2009, el Congreso se abstuvo de seleccionar a un reemplazante, por instrucciones directas y precisas de la presidencia de la Nación.

Es precisamente lo contrario a este avasallamiento de las instituciones republicanas lo que ha elegido la ciudadanía en las últimas elecciones, deseosa de recuperar el estado de derecho en pleno. La Legislatura provincial tiene ahora una oportunidad histórica de demostrar que está a la altura de las demandas sociales y superar los tristes y lamentables enfrentamientos de agosto pasado, eligiendo a un Defensor probo y absolutamente independiente.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios