Casación reactiva un caso contra Calvo por efluentes de la SAT

Casación reactiva un caso contra Calvo por efluentes de la SAT

Podrían indagar al directivo por contaminación

13 Febrero 2016
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal “salvó” la investigación penal que procura esclarecer si la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) contamina los cauces de la Cuenca Salí-Dulce. Mediante un fallo unánime, los camaristas Ana María Figueroa, Norberto Federico Frontini y Roberto José Boico (preopinante) anularon la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había acogido un planteo de Alfredo Calvo, presidente y gerente general de la compañía, quien sostuvo que la actividad denunciada no constituía delito. La Cámara de Casación consideró el 1 de febrero que dicha resolución de 2012 era arbitraria y dispuso que la pesquisa prosiga en el Juzgado Federal N°2, que encabeza Fernando Luis Poviña.

“La Cámara Federal de Tucumán afirmó que el hecho investigado no tiene cabida en la Ley de Residuos Peligrosos (N° 24.051) mientras que el fiscal recurrente (Gustavo Gómez) dijo lo contrario. Tal divergencia no puede ser zanjada en el ámbito del incidente de falta de acción (interpuesto por la defensa de Calvo), cuyo escrutinio es restringido y, a la vez, exigente de una claridad incuestionable en cuanto a la imposibilidad de subsumir la conducta cuestionada en el tipo penal”, razonó el camarista Boico. Por esta y otras razones, ese juez concluyó que la resolución impugnada contenía vicios que la descalificaban como acto jurisdiccional válido. Y añadió que convenía recordar que, a partir de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se exige que los fallos constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.

Figueroa, Frontini y Boico (los últimos dos actúan con el carácter de magistrados subrogantes) resolvieron enviar su sentencia a la Cámara Federal de Tucumán para que se notifique sobre la anulación dispuesta. El tribunal de Marina Cossio, Ricardo Sanjuán, Raúl Mender y Ernesto Wayar (en 2012 todavía lo integraba Graciela Fernández Vecino, que el año pasado renunció para acogerse a la jubilación con el beneficio del 82% móvil) ha de remitir la decisión de Casación a Juzgado Federal N°2, a los fines de que continúe la investigación (interviene en este expediente la Fiscalía Federal N°1 a cargo de Carlos Brito). Fuentes judiciales explicaron que el fallo de Casación -un tribunal con sede en la Ciudad de Buenos Aires- podría derivar en la citación a indagatoria del gerente Calvo.

Siete años atrás

La causa data de 2009. El 6 de marzo de ese año, la ciudadana María Elba Ledesma denunció una situación de peligro ambiental en las zonas aledañas a las instalaciones de la planta de tratamiento “San Felipe”, una propiedad de la firma SAT ubicada en la calle Jujuy 4.100 de esta capital. Javier Augusto De Luca, fiscal general N°4 ante la Cámara de Casación, dijo que en ese lugar la empresa debería dar tratamiento a los residuos cloacales de San Miguel de Tucumán.

“Del recurso interpuesto por el fiscal (Gómez) surge claramente que la conducta denunciada consistió en el vertido de residuos al cauce natural de los canales que desembocan en el río Salí sin imprimirles el correspondiente tratamiento a los efluentes cloacales”, expresó De Luca en el dictamen que firmó en abril del año pasado. El fiscal ante la Cámara de Casación agregó que estos hechos generaban una situación de peligro ambiental para la población de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero: “en particular, de la gran cantidad de gente que vive en las zonas de influencia de la planta de tratamiento, habitantes que padecen los efectos de la actividad contaminante en sus propias personas puesto que están permanentemente sujetos a diversos riesgos patológicos”.

De Luca dijo que Calvo había sido imputado porque tener a su cargo la dirección y la gestión de la SAT, una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. El dictamen recuerda que el gerente había articulado una excepción de falta de acción con el argumento de que los hechos que había descrito la denunciante Ledesma no estaban abarcados por los delitos contenidos en los artículos 55 y 56 de la Ley 24.051. Si bien el Juzgado Federal N°2 había rechazado esa presentación, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dio vuelta aquella resolución. De Luca relató que aquel tribunal había entendido que la conducta atribuida a Calvo no configuraba delito.

“En esta causa estamos en presencia de una empresa de servicios, la SAT, cuya actividad es, justamente, la recolección, el transporte y la conducción de residuos domiciliarios (específicamente cloacales). Su actividad no se encuentra alcanzada por la Ley de Residuos Peligrosos”, expresó la Cámara Federal de Tucumán, según el fiscal N°4. Este representante del Ministerio Público disintió con ese tribunal: según su criterio, los efluentes cloacales que la empresa vierte no constituyen residuos domiciliarios pues abandonan esa calidad desde el momento en el que ingresan al dominio de la SAT para su tratamiento. “Este argumento en el cual se funda la resolución recurrida supone una aplicación errónea de la ley”, razonó el fiscal.

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